REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y RÉGIMEN TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BH0D-X-2008-000001
La suscrita Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Sede Barcelona, se ABOCA al conocimiento de la presente causa a los fines de su prosecución. Visto el anterior escrito junto con recaudos y cheque de Gerencia N° 27245650, por la suma de (Bs.14.686.56), contra el Banco Mercantil, agencia Barcelona, a nombre de la ciudadana ERIKA DEL VALLE TOVAR FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-14.077.267, por concepto de prestaciones sociales del ciudadano RAMÓN ANTONIO QUINTANA AMUNDARAY, titular de la cédula de identidad N° V-8.294.831, a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales y en interés superior del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), acuerda: 1) Librar oficio a la O.C.C., de éste circuito judicial, a los fines de que se sirvan aperturar una cuenta de ahorros con el cheque de Gerencia N° 27245650, por la suma de (Bs.14.686.56), contra el Banco Mercantil, agencia Barcelona, a nombre de la ciudadana ERIKA DEL VALLE TOVAR FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-14.077.267, por concepto de prestaciones sociales del ciudadano RAMÓN ANTONIO QUINTANA AMUNDARAY, titular de la cédula de identidad N° V-8.294.831, a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO
LA SECRETARIA
Abg. LISANDRA FUENTES
AJD/J.R.