REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y RÉGIMEN TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2003-002017

Vista la anterior diligencia cursante al folio 333 del expediente, y el contenido de la misma, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales y en interés superior del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) acuerda: 1) Hacer entrega a la ciudadana LAURA DEL VALLE PEINADO CHIVICO, titular de la cédula de identidad N° V-16.478.305, de la suma de (Bs. 12.911.60), por concepto de pago de pensiones atrasadas, correspondiente a los meses de Abril a Diciembre del 2009, incluyendo los bonos especiales de Septiembre y Diciembre del 2009, y de Enero a Septiembre del 2010, a razón de (Bs. 645.58) por cada mes y bono, los cuales serán deducidos de la cuenta de ahorros N° 0007-0088-64-0010005611, llevada por este tribunal en el Banco Bicentenario (antes Banfoandes) de ésta ciudad, a favor del niño de autos. 2) Hacer entrega de la libreta de ahorros a la ciudadana LAURA DEL VALLE PEINADO CHIVICO, titular de la cédula de identidad N° V-16.478.305, para que en lo sucesivo movilice la mencionada cuenta de ahorros por ante el Banco Bicentenario, y se autoriza suficientemente para que cobre en forma mensual y permanente las pensiones que directamente le deposita el I.P.S.F.A., en la indicada cuenta de ahorros 3) Librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a este Tribunal, quien queda comisionado para oficiar al Banco Bicentenario (antes Banfoandes) para la entrega de la cantidad de dinero y la libreta a la ciudadana antes mencionada. Librese oficio. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


Dra. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO

LA SECRETARIA


Abg. LISANDRA FUENTES
AJD/J.R.