REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y RÉGIMEN TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2003-002286
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana MARIA MERCEDES ARAMBURU PERDOMO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado JOSE EDUARDO SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.375, en la cual solicita le sea aumentada la OBLIGACIÓN de MANUTENCIÓN, a su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 500,oo), que le depositan mensualmente a la referida adolescente en la Cuenta de Ahorros N° 0007-0088-64-0010005494, del Banco Bicentenario Agencia Barcelona, así mismo, solicita un Bonificación Especial de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2.000,oo) con motivo de ingreso a la Universidad a cursar estudios superiores, y de igual manera solicita le sea entregada la libreta de ahorro respectiva. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior de la adolescente de autos, acuerda Aumentar la Obligación de Manutención a la referida adolescente en la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 500,oo) MENSUAL, igualmente acuerda hacer entrega de un Bonificación Especial de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2.000,oo), para cubrir gastos universitarios relacionado con su citada hija, dichas cantidades serán deducidas del dinero depositado a la orden de este Tribunal en la Cuenta de Ahorros N° 007-0088-64-0010005494. Por ultimo, se acuerda que una vez entregada la bonificación especial, se le hace entrega de la liberta de ahorros a la antes mencionada ciudadana, a los fines que continué efectuando los retiros de la Obligación de Manutención directamente en la precitada entidad Bancaria. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados.
LA JUEZA,
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA,
ABG. LISANDRA FUENTES.
SSF/jlm.-