REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2008-004918
PARTES:
SOLICITANTE: ENDER ANTONIO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.701.347, domiciliado en Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui.
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
I
La suscrita Juez de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, SE ABOCA al conocimiento de la presente causa y en vista de que la misma se encuentra en estado de sentencia, y tomando en consideración que entró en vigencia en este Circuito Judicial la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la cual se estableció en su artículo 681 literales “c”, “d” y “e” el régimen transitorio aplicable en esta Instancia, el cual doy por reproducido. En consecuencia; por encontrarse que el presente Asunto quedo en el Régimen Procesal Transitorio que es una Rectificación de Acta de Nacimiento y a los fines de garantizarle al niño de autos sus derechos, por cuanto de su revisión se evidencia que se ha cubierto los extremo legales para que se proceda a dictar sentencia; en razón a lo antes expuesto, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes y del Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial en aras de garantizar el principio constitucional de brindar una tutela judicial efectiva prevista en el Artículo 26 de nuestra carta magna procede a dictar Sentencia en el presente Asunto. Por recibida la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN de ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por el ciudadano ENDER ANTONIO VALERO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.701.347, domiciliado en Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui; debidamente asistido en el acto por la Abogada en ejercicio Dra. MARIA CAROLINA CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.658, actuando en nombre y representación de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; quien alego que le urge rectificar la Partida de Nacimiento de su hijo, en virtud de que al momento de levantar el Acta de presentación por ante la Prefectura la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta Nº 654 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 2003; colocaron varias omisiones en la Partida de Nacimiento, en cuanto al nombre, apellido y numero de cedula de la madre del niño; ya que colocaron KAREN CECILIA VALERO, CI. Nº 19.860.947 siendo lo correcto KAREN PAOLA SIERRA GAMEZ, CI. Nº 22.168.873, porque este error se evidencia en los Libros que se encuentran archivados en la Jefatura Civil antes citada. Anexo a la solicitud: Acta de Nacimiento del niño de autos, copia de la cedula de identidad de la madre del niño ciudadana KAREN PAOLA SIERRA GAMEZ, copias de las cedulas de identidad de los padres de la madre del niño de autos ciudadanos MIREYA MARIA GAMEZ CASTELLANOS y BOSSUETT SIERRA GUTIERREZ, Acta de Nacimiento de su otra hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien es hija de ENDER ANTONIO VALERO MENDOZA y KAREN PAOLA SIERRA GAMEZ, Acta de Nacimiento de la madre del niño de autos ciudadana KAREN PAOLA SIERRA GAMEZ, Consulta de datos en el Registro Electoral de los ciudadanos ENDER ANTONIO VALERO MENDOZA y KAREN PAOLA SIERRA GAMEZ, copias de las cedulas de identidad de ENDER ANTONIO VALERO MENDOZA y sus padres ciudadanos MARIA ANA DE JESUS MENDOZA DE VALERO y JOSE HECTOR VALERO y por ultimo se consigno la Constancia de Nacimiento Vivo del niño de autos emanada del Hospital Materno Infantil Dr. Rafael Belloso Chacin; a cuyos recaudos se le otorga pleno valor probatorios, en virtud de que con ellos se prueba los errores u omisiones que se cometieron en el Acta de Nacimiento del niño de marras.
II
Ahora bien, como ha sido probado lo alegado con la copia de la Partida de Nacimiento del niño de autos, así como de la cedula de Identidad de la madre del niño, del acta de nacimiento de ella, de la Consulta de datos del Registro Electoral y de la Constancia de Nacimiento Vivo del niño de autos, donde se pueden verificar los datos filiatorios de la ciudadana KAREN PAOLA SIERRA GAMEZ, (madre) del niño de marras y que esta es, efectivamente su progenitora; y visto asimismo, la obviedad del error u omisiones denunciado que no amerita la tramitación en un Juicio ordinario de Rectificación de Partida, procede a resolverlo sumariamente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 17,18 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales establecen lo siguiente: “ARTICULO 17: DERECHO A LA IDENTIFICACIÓN: Todos los niños y niñas tienen derecho a ser identificados o identificadas, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto el estado debe garantizar que los recién nacidos y recién nacidas sean identificados o identificadas obligatoria y oportunamente, estableciendo el vinculo filial con la madre. PARAGRAFO PRIMERO: Las Instituciones, Centros y Servicios de salud, públicos y privados, deben llevar un registro de los casos de nacimientos que se produzcan en los mismos, por medio de fichas medicas individuales, en las cuales constará, además de los datos médicos pertinentes, la identificación del recién nacido o recién nacida mediante el registro de su impresión dactilar y plantar, y la impresión dactilar, nombre y edad de la madre, así como la fecha y hora del nacimiento del niño, sin perjuicio de otros métodos de identificación. PARAGRAFO SEGUNDO: Las declaraciones formuladas a la máxima autoridad de la Institución Pública de salud donde nace el niño o niña, constituye prueba de la filiación, en los términos que las declaraciones hechas ante los funcionarios del Registro del Estado Civil. ARTICULO 18: DERECHO A SER INSCRITO EN EL REGISTRO. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser inscritos o inscritas gratuitamente en el Registro del estado Civil, inmediatamente después de su nacimiento de conformidad con la Ley. PARAGRAFO PRIMERO: El padre, la madre, representantes o responsables deben inscribir a quienes se encuentren bajo su Patria Potestad, representación o responsabilidad en el Registro del Estado Civil. PARAGRAFO SEGUNDO: El Estado debe garantizar procedimientos gratuitos, sencillos y rápidos para la inscripción oportuna de los niños, niñas y adolescentes en el registro del Estado Civil. A tal efecto, dotará oportunamente al mencionado registro de los recursos necesarios para dicha inscripción. Asimismo, debe adoptar medidas específicas para facilitar la inscripción en el registro del estado Civil, de aquellos adolescentes que no lo hayan sido oportunamente. ARTICULO 22. DERECHO A DOCUMENTOS PUBLICOS DE IDENTIDAD. Todos los niños, niñas y adolescentes tienes derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley. El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidas a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Rectificación de Acta de Nacimiento solicitada; de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente, junto con lo establecido en el artículo 8, Ejusdem, referente al Interés Superior del Niño, Niña y del Adolescente y en consecuencia, acuerda la corrección al nombre, apellido y numero de cedula de la madre del niño; ya que colocaron KAREN CECILIA VALERO, CI. Nº 19.860.947 siendo lo correcto KAREN PAOLA SIERRA GAMEZ, CI. Nº 22.168.873, quedando así rectificada dicha Partida de Nacimiento del hijo del solicitante, ciudadano ENDER ANTONIO VALERO MENDOZA, antes plenamente identificado, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 2003, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta Nº 654, correspondiente al año 2003, debiendo aparecer que el nombre, apellido y numero de cedula de identidad de la madre del niño es KAREN PAOLA SIERRA GAMEZ, CI. Nº 22.168.873, y no como aparece en la partida de nacimiento antes citada que aparece KAREN CECILIA VALERO, CI. Nº 19.860.947. Se acuerda además oficiar lo conducente a la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y Registrador Principal de la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, remitiendo copia certificada de la presente Sentencia, para que de conformidad a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la NOTA MARGINAL correspondiente en los Libros respectivo. Líbrense oficios.
Publíquese y Regístrese. Dada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los doce (12) días del mes de agosto del año Dos Mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA.
Abg. LISANDRA FUENTES
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. LISANDRA FUENTES
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