REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BH06-Z-2002-001359
Vista la anterior diligencia, emanada de la Fundación Casa Hogar Luz de Esperanza, suscrita por la ciudadana MAGBIS ESTABA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.291.810, en su carácter de Directora-Presidente de la Fundación Casa Hogar, “LUZ DE ESPERANZA”, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita Permiso para que la Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , pase sus vacaciones escolares, a partir de la presente fecha, con la familia QUINTERO SALAZAR, quienes la representan los ciudadanos: ADELIS QUINTERO Y ANA SALAZAR DE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-11.712.613 y V-9.266.546, quienes tienen tres (03) hijas de edad acorde con la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y con quienes mantienen una amistad estrecha. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niña de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con los artículos 63 EJUSDEM, que establece: Artículo 63: “Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego”; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niña de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para pase sus vacaciones escolares, a partir de la presente fecha, con la familia QUINTERO SALAZAR, quienes la representan los ciudadanos: ADELIS QUINTERO Y ANA SALAZAR DE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-11.712.613 y V-9.266.546, quienes tienen tres (03) hijas de edad acorde con la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y con quienes mantienen una amistad estrecha, por lo que se ordena librar oficio a la Directora-Presidenta de la Casa Hogar “LUZ DE ESPERANZA”, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente a la Casa Hogar Luz de Esperanza, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.- Cúmplase.
LA JUEZ
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
Abg. LISANDRA FUENTES.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
Abg. LISANDRA FUENTES.
SSF/RL
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