REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2007-000076
Vista la anterior diligencia, emanada de la Casa de Abrigo Negra Hipólita II, suscrita por la ciudadana CAROL ARAGUAINAMO DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.217.030, en su carácter de Directora-Presidente de la Casa de Abrigo Negra Hipólita II, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita Permiso para que la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , pase sus vacaciones escolares, a partir de la presente fecha, con su madre ciudadana YOLIMAR GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.570.405, en su domicilio ubicado: en la Calle nº 21de Mayo, Sector Sierra Maestra, Municipio Sotillo de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niña de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con los artículos 63 EJUSDEM, que establece: Artículo 63: “Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego”; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niña de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para que pase sus vacaciones escolares, a partir de la presente fecha, con su madre ciudadana YOLIMAR GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.570.405, en su domicilio ubicado: en la Calle nº 21de Mayo, Sector Sierra Maestra, Municipio Sotillo de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por lo que se ordena librar oficio a la Directora-Presidenta de la Casa de Abrigo Negra Hipólita, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente a la Casa de Abrigo Negra Hipólita, Barcelona, Estado Anzoátegui. Se le aclara a la ciudadana YOLIMAR GUEVARA, que debe comparecer por ante el Equipo Técnico Adscrito a este Tribunal a los fines de que este le practique las evaluaciones respectivas.- Cúmplase.
LA JUEZ
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
Abg. LISANDRA FUENTES.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
Abg. LISANDRA FUENTES.
SSF/RL
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