REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y RÉGIMEN TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2009-000304

La suscrita Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Sede Barcelona, se ABOCA al conocimiento de la presente solicitud a los fines de su prosecución. Visto el anterior escrito junto con recaudos y cheque de Gerencia N° 00031833, por la suma de (Bs. 150.000.oo), contra el Banco Venezolano de Crédito, agencia El Rosal, a nombre de la ciudadana IRAYDA DEL VALLE FLORES SALAZAR DE LANZA, titular de la cédula de identidad N° 5.484.351, por concepto de Indemnización de Seguro de Vida del difunto ciudadano JOSÉ MERCEDES LANZA APARICIO, quien portaba la cédula de identidad N° V-3.688.860; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales y en interés superior de los hermanos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , acuerda: 1) Librar oficio a la O.C.C., de éste circuito judicial, a los fines de que se sirvan aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario (antes Banfoandes) de esta ciudad, con el cheque de Gerencia N° 00031833, por la suma de (Bs. 150.000.oo), contra el Banco Venezolano de Crédito, agencia El Rosal, a nombre de la ciudadana IRAYDA DEL VALLE FLORES SALAZAR DE LANZA, titular de la cédula de identidad N° 5.484.351, por concepto de Indemnización de Seguro de Vida del difunto ciudadano JOSÉ MERCEDES LANZA APARICIO, quien portaba la cédula de identidad N° V-3.688.860, en la solicitud de DISPOSICIÓN DE BIENES, a favor de los hermanos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO.


Dra. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO

LA SECRETARIA


Abg. LISANDRA FUENTES
SSFC/J.R.