REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y RÉGIMEN TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BH06-X-1989-000005
La suscrita Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Sede Barcelona, se ABOCA al conocimiento de la presente causa a los fines de su prosecución. Vistos los comprobantes de cheques, junto con cheques Nos. 00080835, 00081313, 00082309 y 00081807, por los montos de (Bs. 15.oo) cada uno, a nombre de la ciudadana MAGALY JOSEFINA SALCEDO TABATA, titular de la cédula de identidad N° 8.233.580, contra el Banco de Venezuela, agencia Cuartel Viejo, Caracas, Distrito Capital, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, ordena: 1) Devolver el cheque N° 00080835, por (Bs. 15.oo), a nombre de la ciudadana MAGALY JOSEFINA SALCEDO TABATA, titular de la cédula de identidad N° 8.233.580, contra el Banco de Venezuela, agencia Cuartel Viejo, Caracas, Distrito Capital, librese oficio al Jefe del Departamento de Finanzas, Retención de Embargos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Caracas, Distrito Capital, con la finalidad de devolver el cheque antes mencionado por concepto de pensión de alimentos, el cual se encuentra vencido, y se emita nuevo Cheque a nombre de la ciudadana MAGALY JOSEFINA SALCEDO TABATA, representante legal de los hermanos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , 2) Librese oficio a la O.C.C. de éste Tribunal a los fines de que se sirvan depositar los cheques Nos. 00081313, 00082309 y 00081807, por los montos de (Bs. 15.oo) cada uno, a nombre de la ciudadana MAGALY JOSEFINA SALCEDO TABATA, titular de la cédula de identidad N° 8.233.580, contra el Banco de Venezuela, agencia Cuartel Viejo, Caracas, Distrito Capital, en la cuenta de ahorros N° 0007-0088-66-0010004845 llevada por este Tribunal en el Banco Bicentenario de ésta ciudad a nombre de la citada ciudadana. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO

Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO

LA SECRETARIA


Abg. LISANDRA FUENTES
SSFC/J.R.