REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y RÉGIMEN TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BH06-X-2005-000175
Vista la sentencia dictada en fecha 02 de agosto del 2010, cursante al expediente principal donde se acuerda lo siguiente: 1) Hacer entrega a la ciudadana MAXURIS DEL VALLE CHIRA CACHARUCO, titular de la cédula de identidad N° 8.243.684, de la libreta de ahorros N° 0007-0088-69-0010003572, llevada por este Tribunal en el Banco Bicentenario (antes Banfoandes) de esta ciudad, a nombre de la citada ciudadana. 2) Fijar la mesada alimentaría en la cantidad de SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES (Bs. 623.oo) mensuales, cuyo monto debe ser descontado cada mes, del Fondo de Garantía, depositado en la cuenta de ahorros aperturada por este Tribunal en el Banco Bicentenario (antes Banfoandes), Agencia Barcelona en fecha 16 de octubre de 2006, y entregarlo a la madre del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . 3) Asimismo se fija una cantidad adicional a la Pensión de Alimentos por el monto de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.246.oo) en el mes de agosto para cubrir los gastos escolares de los mismos y en el mes de diciembre de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.246.oo) para cubrir los gastos decembrinos. 4) Hacer entrega de las pensiones atrasadas desde el mes de julio 2009, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2009; además hacerle el pago del bono escolar del mes de septiembre 2009 y el bono de fin de año del mes de diciembre 2009; asimismo cancelar las mensualidades de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto 2010 y dichos pagos serán cancelados al monto aquí establecido en la presente decisión o sea, las mensualidades serán a razón de SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES (Bs. 623.oo) cada una y los bonos a razón de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.1.246,00) cada uno; oscilando el monto total de entrega de las mensualidades atrasadas a descontar del Fondo de Garantías, depositado en la cuenta de ahorros de los hermanos de marras, en la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES (Bs. 11.214,00). 5) Librese oficio a la O.C.C de éste Circuito Judicial, a los fines de notificarle lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Provisorio
Dra. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria
Abg. Lisandra Fuentes
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste
La Secretaria
Abg. Lisandra Fuentes
AJD/J.R