REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2007-003925
La Suscrita Juez de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DRA. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO, se ABOCA al conocimiento de la presente causa.- Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, propuesta por la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana TRINA DEL VALLE CORASPE, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-10.299.510., domiciliada en la Avenida Gula N° 41, Guanire, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la misma se admitió en fecha 30 de Julio del 2007, se acordó librar boleta de citación a las ciudadanas MARIA TORRES DE ALEMAN y TRINA DEL VALLE CORASPE y la realización de informes sociales en el hogar de las referidas ciudadanas y vista la diligencia de fecha 10-07-2010, suscrita por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana MARIA AUXILIADORA TORRES DE ALEMAN, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-4.500.811, parte demandante en el presente procedimiento, en la cual desiste de la presente acción ya que sus nietos actualmente viven con su madre y que se de por terminada la misma .-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR TERMINADO el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA
ABG. LISANDRA FUENTES
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABG. LISANDRA FUENTES.-
SSFC/Alicia.-
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