REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y RÉGIMEN TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2006-001234


Vista la anterior diligencia cursante al folio 162 del expediente y el contenido de la misma, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales y en interés superior de la niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) acuerda: 1) Hacer entrega a la ciudadana DINORA JOSEFINA GUAICARA GUARIRAPA, titular de la cédula de identidad N° V-17.900.833, de la suma de (Bs.22.800.oo), por concepto de pago de pensiones atrasadas, correspondiente a los meses de Marzo a Diciembre del 2009, y desde Enero hasta el mes de Agosto del 2010, incluyendo los bonos especiales escolar y navideño del 2009, a razón de (Bs.1.200.oo) por cada mes, los cuales serán deducidos de la cuenta de ahorros N° 0007-0088-66-0010007177 llevada por éste tribunal en el Banco Bicentenario (antes Banfoandes) de ésta ciudad, a favor de las niñas de autos. 2) Hacer entrega de la libreta de ahorros a la ciudadana DINORA JOSEFINA GUAICARA GUARIRAPA, titular de la cédula de identidad N° V-17.900.833, para que en lo sucesivo movilice la mencionada cuenta de ahorros por ante el Banco Bicentenario sin la intervención de éste Tribunal. 3) Librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a este Tribunal, quien queda comisionado para oficiar al Banco Bicentenario (antes Banfoandes) para la entrega de la cantidad de dinero y la libreta de ahorros a la ciudadana antes mencionada. Librese oficio. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


Dra. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO

LA SECRETARIA


Abg. LISANDRA FUENTES
SSFC/J.R.