REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 21 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: BP01-O-2010-000037
PONENTE: Dra. CARMEN B. GUARATA


Se recibió ante esta Corte de Apelaciones actuando en Sede Constitucional, escrito contentivo de Acción de Amparo Constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interpuesto por el Abogado GERMÁN RAFAEL QUIJADA MERCADO, en su carácter de defensor de confianza de los ciudadanos RAFAEL EDUARDO BETANCOURT FLEITAS y HUGO DARIO SÁNCHEZ VILLARROEL, plenamente identificado en autos, a quienes se les sigue asunto signado con el Nº BP11-P-2009-000965, ante el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, por la presunta omisión del Tribunal ut supra mencionado de decidir las solicitudes de fechas 05/08/2010, 12/08/2010, 03/09/2010, 06/09/2010 y 06/09/2010, ratificadas el 04/12/2010, que hicieran el defensor de confianza, transcurriendo según lo señalado por el accionante casi tres (03) meses desde la interposición de las mismas sin haber dado respuesta; lo que en criterio del accionante vulnera derechos y garantías constitucionales, establecidas en los artículos 2, 7, 19, 21, 26, 44, 49 y 257 de nuestra Carta Magna.

Dándose entrada se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución legal, de acuerdo al sistema computarizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. CARMEN B. GUARATA y con tal carácter suscribe el presente fallo.

CAPÍTULO I
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA PRESENTE ACCIÓN

Señala el accionante, entre otras cosas:

“… Quien suscribe, Germán Rafael Quijada Mercado…acudo como defensor de confianza de los ciudadanos presuntos encausados:…RAFAEL EDUARDO BETANCOURT FLEITAS…HUGO DARIO SÁNCHEZ VILLARREAL…Acudo respetuosamente ante ustedes, para exponer y solicitar previa la valoración de los elementos que se presentan, sean tutelados efectivamente los derechos fundamentales relativos a la libertad, a la tutela judicial eficaz, al debido proceso y al derecho a la defensa de mis patrocinados…
...conforme al artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ocurro para solicitar Amparo Constitucional contra la omisión por falta de pronunciamiento efectuado por la abogada GIRBELIS RENGEL SILVA…a cargo del…Juzgado Primero en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, extensión…El Tigre con relación a todas las solicitudes realizadas por esta defensa privada. Y simultáneamente contra la decisión judicial que acordó librar órdenes de captura, proferida en fecha 21 de mayo de 2010…dicha jueza, actuando fuera de sus competencias-con abuso o extralimitación de poder-, lesionó con su actuación derechos y garantías protegidos por la Constitución, tales como el derecho a la tutela judicial eficaz, el derecho a la libertad personal, el derecho a la defensa, el debido proceso, el derecho a la igualdad y no discriminación, así como el derecho de seguridad jurídica y a la expectativa plausible o confianza legítima… en perjuicio de mis patrocinados…
De igual manera…consta en autos que el 21 de mayo de 2010… fecha en la cual se pactó un acto de Audiencia Preliminar, para el cual tampoco fueron citados formalmente los encausados, sin haber sido notificada la defensa técnica de los imputados, ni haberse notificado a la Fiscalía del Ministerio Público actuante…En esa ocasión de manera arbitraria, ilegal e inconstitucional, la abogada PETRA ORENSE DE LUGO, con abuso de poder y extralimitándose en sus funciones, sin que la Fiscalía del Ministerio Público lo hubiese solicitado previamente, acordó unilateralmente librar ORDEN DE CAPTURA en contra de los presuntos imputados…ordenándose “notificar a las partes incomparecientes”, pero nunca se emitieron las mencionadas boletas de notificación…Dicho acto abusivo lesionó de manera flagrante el derecho a la libertad personal, la tutela judicial eficaz. El derecho a la igualdad y no discriminación y el derecho a la defensa de mis prohijados…creando indefensión a los procesados….acto inconvalidable.
Resumiendo, en el presente caso han transcurrido casi tres (03) meses desde la interposición de las cinco (05) solicitudes…y hasta la fecha aún no se ha obtenido tutela judicial efectiva. Se ha causado indefensión a mis patrocinados detenidos injustamente de sus libertades y al suscrito, al no haber dado ningún tipo de respuesta a las peticiones efectuadas y ratificadas en diversas oportunidades.
Por lo cual se pide a esta Alzada que se otorgue las medidas cautelares sustitutivas de libertad, conforme al artículo 264 y 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, con presentación periódica…
Pedimos…se ordene la redistribución del expediente en comento y que un nuevo juez en Funciones de Control…restituya inmediatamente el equilibrio de este proceso judicial, garantizando el derecho a la libertad personal, el derecho a la defensa, la tutela judicial eficaz, el debido proceso, en el marco de dicho proceso declarando la prescripción judicial en este caso.
Por lo cual se solicita SEA DECLARADA CON LUGAR LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO Y DECRETADAS URGENTEMENTE TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES PETICIONADAS y así evitar que se sigan ocasionando daños irreparables de orden constitucional a los ciudadanos agraviados…” (Sic)

CAPÍTULO II
DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Ahora bien, en virtud que el presunto agraviante es un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Constitucional se DECLARA COMPETENTE para conocer el presente Amparo Constitucional, atendiendo a la naturaleza jurídica de los derechos presuntamente vulnerados, así como al presunto agraviante, pues tratándose de un Tribunal de Primera Instancia, su Superior es este Tribunal Colegiado; ello en base a la sentencia vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia de fecha 01 de Febrero de 2000, en Sentencia Nº 07, con Ponencia del Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA, expediente 00-0010.


CAPÍTULO III
DE LAS ACTUACIONES PREVIAS DE ESTA CORTE DE APELACIONES ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL


Recibida la causa en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución, de acuerdo al Sistema Computarizado Juris 2000, correspondió la ponencia a Dra. CARMEN B. GUARATA y con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 25 de Octubre de 2010, este Tribunal Superior dictó auto acordando solicitar informe sobre la Acción de Amparo al presunto agraviante Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre. Posteriormente en fechas 10 de Noviembre de 2010, 16 de Noviembre de 2010 y 08 de Diciembre de 2010, es ratificado oficio al presunto agraviante, solicitando el informe sobre la presente acción de amparo, siendo recibido dicho informe el 20 de Diciembre de 2010.

CAPÍTULO IV
DE LA DECISIÓN DE ESTA CORTE DE APELACIONES EN SEDE CONSTITUCIONAL


Cumplidos todos los trámites procedimentales, esta Corte de Apelaciones actuando como Tribunal Constitucional, pasa emitir el siguiente pronunciamiento:

Tiene como fundamento la presente Acción de Amparo Constitucional, conocer de la presunta violación de la normativa Constitucional y legal conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que, en criterio del accionante, el Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, omitió dar respuesta sobre las solicitudes de fechas 05/08/2010, 12/08/2010, 03/09/2010, 06/09/2010 y 06/09/2010, ratificadas el 04/10/2010 que hiciera el defensor de confianza, transcurriendo según lo señalado por el accionante casi tres (03) meses desde la interposición de las mismas y sin obtener respuesta ninguna; lo que en criterio del accionante vulnera derechos y garantías constitucionales, establecidas en los artículos 2, 7, 19, 21, 26, 44, 49 y 257 de nuestra Carta Magna.

Aunado a lo anterior, se observa que el accionante Abogado GERMAN RAFAEL QUIJADA MERCADO, solicita a esta Corte el otorgamiento de Medidas humanitarias cautelares de libertad a favor de los ciudadanos RAFAEL EDUARDO BETANCOURT FLEITAS y HUGO DARÍO SÁNCHEZ VILLARREAL, plenamente identificados en autos.


Así las cosas, evidencia este Tribunal Constitucional, que en el informe remitido por el Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, informa lo siguiente:

“…Me dirijo a usted, en la oportunidad de darle contestación al Oficio Nº 1070 de fecha 16-11-2010...y en tal sentido procedo a informarle:
En fecha 06 de Octubre del año 2010, este Tribunal Primero en Función de Control a cargo de la Jueza Abog. Girbelis Rengel Silva, emitió pronunciamiento, dando respuesta a las solicitudes realizadas por la defensa, con respecto a los escritos mencionados en el oficio emitido por esa digna alzada…
TERCERO: En cuanto a la solicitud de declaratoria de la prescripción de la acción penal y la solicitud de las nulidades de todas las actuaciones en la presente causa, este tribunal en aras de garantizar la igualdad de las partes a realizar sus alegatos de defensa todo ello acogiendo el criterio Jurisprudencial de nuestro máximo tribunal de justicia en donde se ordena a los tribunales como órgano de administración de justicia pronunciarse sobre las solicitudes de nulidades en sala de audiencias para garantizar no solo el derecho a la defensa sino la igualdad de las partes, realizará los pronunciamientos respectivos en la audiencia preliminar…
Ahora bien, este Tribunal hace del conocimiento a ese digno Tribunal Colegiado, que en fecha 09 de Diciembre del año en curso el ABOG. GERMAN QUIJADA en su carácter de Defensor de Confianza… interpuso Recurso de Apelación en contra de la decisión de fecha 06-10-2010, Recurso de apelación que está siendo tramitado por este Tribunal. Asimismo el mencionado interpuso nueva solicitud de Revisión de Medida a favor de sus defendidos en fecha 13 de Diciembre de 2010…siendo declarada sin lugar en fecha 20-12-2010 por este Tribunal Primero en Funciones de Control…”

Del mentado informe no cabe dudas en afirmar que ha cesado la violación denunciada a tenor de lo señalado por el Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, quien informa que se pronunció con respecto a las solicitudes realizadas por el Abogado GERMÁN RAFAEL QUIJADA MERCADO, negando la revisión de la medida el 06/10/2010 y posteriormente el 20/12/2010 y en cuanto a las solicitudes de prescripción de la acción penal y de nulidades, acordó pronunciarse en la audiencia preliminar, en aras de garantizar el derecho a la defensa, de igualdad entre las partes y el contradictorio, siendo interpuesto recurso de apelación contra dicha decisión.

Cabe destacar el contenido del artículo 6, numeral 1° del la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece: “…No se admitirá la acción de amparo…1. Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional, que hubiesen podido causarla…”.

En el presente caso, tal como ya se indicó, al haber el respectivo pronunciamiento por parte del presunto agraviante acerca de las solicitudes formuladas por el hoy accionante y tenidas en su criterio como no resueltas lo cual no es cierto, conducen a esta Alzada a concluir que han cesado las violaciones constitucionales y legales alegadas deviniendo en INADMISIBLE la presente acción; a tenor de lo previsto en el transcrito artículo 6, numeral 1º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y ASI SE DECLARA.

Por otra parte, en el segundo petitorio invocado en la presente acción, mal puede el accionante solicitar a esta Superioridad que se le otorgue medida cautelar sustitutiva de libertad a sus defendidos, pues tal solicitud ya fue resuelta por el a quo negándole la imposición de la misma tal como ya se fundamentó anteriormente, aunado a que, el juez de amparo no puede actuar como una nueva instancia sino como juzgador de la constitucionalidad de la decisión accionada, en virtud del carácter especial del cual se encuentra revestida la misma, que la erige como un mecanismo destinado exclusivamente a proteger el goce y ejercicio de los derechos constitucionales.

A fin de afianzar lo anterior e ilustrar al accionante, se destaca que la figura del Amparo contra decisiones judiciales tiene como objeto restituir la situación jurídica infringida ocasionada por una sentencia, resolución o acto emanado de un Órgano administrador de justicia actuando fuera de su competencia; bien sea con abuso o extralimitación de poder, lesionando con su actuación derechos o garantías protegidas por la Constitución.

Se resalta el criterio de la decisión del 22 de abril de 2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada DRA. LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO, la cual reza:

“…es de considerar lo reiterativo de la doctrina jurisprudencial de esta Sala, relativa a que la acción de amparo contra decisión judicial, no se puede convertir en una tercera instancia en la cual se juzgue nuevamente en ella sobre el mérito de una controversia ya conocida y juzgada por los jueces de la causa, o de hacer una valoración del mérito de las pruebas que ya fueron objeto de la soberana apreciación de aquellos, por cuanto el juez de amparo no actúa como una nueva instancia sino como juzgador de la constitucionalidad de la decisión accionada, en virtud del carácter especial del cual se encuentra revestida la misma, que la erige como un mecanismo destinado exclusivamente a proteger el goce y ejercicio de los derechos constitucionales.
Siendo así, la acción de amparo constitucional sólo procede cuando existen evidencias de haberse violado normas constitucionales, no pudiendo convertirse en una opción para corregir actuaciones de los jueces o interpretaciones que éstos le den a una determinada norma jurídica o a un acto jurídico; pues en el caso que hayan existido errores en el proceso o vicios en la sentencia, son vicios de rango legal de contenido procesal que no conforman la esencia de los amparos constitucionales…”


En base a lo anteriormente expuesto, la presente acción deviene en INADMISIBLE, a tenor de lo previsto en el ordinal 1º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abogado GERMÁN RAFAEL QUIJADA MERCADO, en su carácter de defensor de confianza de los ciudadanos RAFAEL EDUARDO BETANCOURT FLEITAS y HUGO DARIO SÁNCHEZ VILLARROEL en contra del Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, por la presunta omisión de ese órgano jurisdiccional de no decidir las solicitudes formuladas por el referido profesional del Derecho, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 1° del la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese, déjese copia ofíciese lo conducente y remítase la presente causa en su debida oportunidad.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
EL JUEZ PRESIDENTE

Dr. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS
LA JUEZ SUPERIOR Y PONENTE LA JUEZA SUPERIOR

Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA

Abg. MARÍA TERESA VELÁSQUEZ