REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, uno de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BH02-X-2010-000036


Demandante: Hoteles Doral C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 7 de febrero de 1977, bajo el Nº 7, del Tomo A.

Demandado: Andrés Malchiodi Albedi Fraternali, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.4.283.693.

MOTIVO: Cobro de Bolívares (Recusación)

Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a una Recusación planteada en un juicio por Cobro de Bolívares presentado por el ciudadano Luís García Márquez, en su condición de Presidente de Hoteles Doral C.A. y Condominio Doral Beach Villas, Tennis & Golf Club contra el ciudadano Andrés Malchiodi Albedi Fraternali.
Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer la Recusación planteada en un juicio por Cobro de Bolívares presentado por el ciudadano Luís García Márquez, en su condición de Presidente de Hoteles Doral C.A. y Condominio Doral Beach Villas, Tennis & Golf su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia Club contra el ciudadano Andrés Malchiodi Albedi Fraternali.
Segundo: En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado.
Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.
La Juez, La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abog. Mariela Trías Zerpa.

Laz