REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, uno de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-R-2010-000279
Demandante: Renta Inmobiliaria C.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de junio de 1973, bajo el Nº 5.360, siendo su última Acta de Asamblea inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 6 de enero de 2004, bajo el Nº 47, Tomo 76-A. y Desarrollos Inmobiliarios S.R.L., domiciliada en la ciudad de Valencia, inscrita en el Registro Mercantil P3 rimero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 16 de mayo de 1976, bajo el Nº 11, Tomo 22-B.
Demandado: Multiservicios Don Juan C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 9 de agosto de 1996, bajo el Nº 7, Tomo 150-A y Cauchos Israel C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 11 de marzo de 1996, bajo el Nº 19, Tomo Nº A-114.
MOTIVO: Desalojo (Recurso de Apelación)
Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a un Recurso de Apelación planteado en un juicio por Desalojo presentado por las Empresas RENTA INMOBILIARIA C.A, y DESARROLLLOS INMOBILIARIOS S.R.L., contra las Sociedades Mercantiles MULTISERVICIOS DON JUAN C.A., Y CAUCHOS ISRAEL. C.A., es decir, persona jurídica.
Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, pero no de empresas mercantiles, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer el Recurso de Apelación planteado en un juicio por Desalojo presentado por las Empresas RENTA INMOBILIARIA C.A, y DESARROLLLOS INMOBILIARIOS S.R.L., contra las Sociedades Mercantiles MULTISERVICIOS DON JUAN C.A., Y CAUCHOS ISRAEL. C.A.
Segundo: En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado.
Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.
La Juez, La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abog. Mariela Trías Zerpa.
Laz
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