REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, uno de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-R-2010-000501

Demandante: Gliceria Martín Martín, mayor de edad, portadora del documento Nacional de identidad Nº 42149315-K, domiciliada en Tijarafe, Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

MOTIVO: Rectificación de Actas de Defunción (Recurso de Apelación)

Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a un Recurso de Apelación planteado en un juicio que por Rectificación de Actas de Defunción incoara la Abogada Juana Belisario, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 3.550.689, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Gliceria Martín Martín.
Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer el Recurso de Apelación planteado en un juicio que por Rectificación de Actas de Defunción incoara la Abogada Juana Belisario, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 3.550.689, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Gliceria Martín Martín.
Segundo: En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado.
Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.
La Juez, La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abog. Mariela Trías Zerpa.

Laz