REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dos de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-N-2005-000059
Vista la diligencia de la Abogada Lisbeth Betancourt, apoderada judicial del ciudadano Josè Castillo Ríos, parte actora, mediante la cual solicita pronunciamiento sobre la admisión del recuso contencioso funcionarial incoado, este Juzgado hace las siguientes consideraciones previas:
En fecha 26 de febrero de 2007, este Tribunal dictò sentencia en la que declarò consumada la perencion breve, y en consecuencia, extinguido el proceso. En virtud de la apelación ejercida por la parte actora, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en sentencia de fecha 26 de julio de 2010, revocò de oficio el fallo apelado, es decir, el que declaró la perención breve y ordenó remitir el expediente para que éste Juzgado se pronunciara acerca de la admisibilidad del recurso interpuesto.
Ahora bien, de las actas procesales que conforman el expediente, se evidencia el pronunciamiento en su oportunidad sobre la admisiòn de la querella, así como la sustanciación del procedimiento en su totalidad hasta llegar a la fase de dictar sentencia; es decir, se cumplieron todas las etapas del procedimiento conforme a lo dispuesto en la Ley del Estatuto de la Funciòn Pùblica; por lo que, a fin de evitar dilaciones indebidas, y en aras de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, resutaria inoficioso emitir nuevamente un pronunciamiento que como antes se señalara consta en autos. Por lo tanto, este Juzgado pasara en su oportunidad a dictar sentencia definitiva.
La Juez
Dra. MIRNA MAS Y RUBI SPOSITO
La Secretaria
Abog. MARIELA TRIAS ZERPA
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