REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BE01-X-2010-000064
Los Abogados Mery Ann Shaw Perez y Francisco Trujillo Medina, Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil SADEVEN, S.A, identificada en autos, en el Recurso de Nulidad interpuesto por ante este Juzgado, solicitaron la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 00724-2009, de fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009), dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” de Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Jesús Rafael Larez Trillo, titular de la cédula de identidad N° 5.189.130.
Por auto de fecha cuatro (4) de noviembre de dos mil diez (2010), este Tribunal a los fines de decretar la medida, de conformidad con el artículo 21, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fijó una caución de ciento cinco mil Bolívares, con cero céntimos (Bs. F. 105.000,00), la cual debería constituirse mediante fianza principal y solidaria emitida por empresa de Seguros o Bancaria de reconocida solvencia. En fecha seis (6) de diciembre de dos mil diez (2010), los el Abogados Mery Ann Shaw Perez y Francisco Trujillo Medina Medina Apoderados Judiciales de la parte demandante consignaron original de fianza judicial, N° 077-10008878, emitida por Zurich Seguros, S.A, por el monto antes mencionado, a los efectos de garantizar la suspensión solicitada. Ahora bien, visto que la Fianza Judicial consignada, cumple con los requisitos de Ley, este Tribunal acepta dicha consignación.
En consecuencia a lo antes expuesto, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, de conformidad con el aparte vigésimo primero del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, decreta:
Primero: Se SUSPENDEN los efectos de la Providencia Administrativa N° 00724-2009, de fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009), dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” de Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual ese ente administrativo ordenó a la Sociedad Mercantil SADEVEN, S.A, el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Jesús Rafael Larez Trillo, titular de la cedula de identidad N° 5.189.130.
Segundo: Notifíquese de esta decisión al Inspector del Trabajo mediante oficio. Acompáñese copia certificada de este auto.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
Cvg
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