REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BC01-R-2001-000044

DEMANDANTE: JOVANNI CELESTINO MARQUEZ CARABALLO

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA (REGULACION DE COMPETENCIA).

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.

I

Por auto de fecha 21 de septiembre de 2001, este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, admite REGULACIÓN DE COMPETENCIA surgida en la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA presentada por el ciudadano JOVANNI CELESTINO MÁRQUEZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 12.979.446.
Por auto de 09 de julio de 2001, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, conforme lo establece el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA la competencia para el conocimiento de la presente causa en razón de la materia al Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Mediante auto de 17 de Julio de 2001, el antes mencionado Tribunal acordó remitir las actuaciones a esta Alzada, lo cual hizo en los siguientes términos:

"Por cuanto del estudio de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que se trata de una solicitud Mero Declarativa, para legalizar un vehículo ante el SETRA, en la cual el ciudadano JOVANNI CELESTINO MÁRQUEZ CARABALLO, asistido por el abogado PEDRO ACERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.60.239, manifiesta que en virtud de que le ha sido imposible legalizar el vehículo por ante el SETRA se le tome declaración a los testigos que oportunamente presentaré. Observándose así mismo que dicha solicitud fue presentada por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Ahora bien, por cuanto dicha solicitud corresponde conocerla sólo los Tribunales que tienen competencia en la materia Civil y siendo que este Despacho sólo tiene competencia en la materia Laboral y de Tránsito, y ya que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha nueve de los corrientes, se declaró incompetente para conocer de la solicitud en cuestión y declinó el conocimiento de la misma en este Tribunal, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a objeto de que se pronuncie sobre la regulación de la competencia aquí planteado, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil."

Avocado quien suscribe al conocimiento de la causa, pasa a pronunciarse sobre su competencia: De la revisión de las actas que conforman este expediente, concretamente del libelo de la demanda, se constata que la pretensión del accionante tiene por objeto una “acción mero declarativa de restitución de propiedad” sobre un vehículo.

Ahora bien, no comparte este Despacho el criterio dado por el Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, para declinar la competencia del presente asunto en el Tribunal Primero de Primera Instancia del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sin fundamentación alguna, " éste Tribunal a tenor de los dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA su competencia para el conocimiento de la presente causa en razón de la materia al Juzgado Primero de Primera Instancia de Trabajo y Tránsito de esta Circunscripción Judicial"; por el contrario el objeto de la presente solicitud es meramente civil, por lo que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, es el competente para continuar conociendo de dicha solicitud, y no la jurisdicción del Trabajo y Tránsito. En consecuencia, el Juzgado competente es el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así se decide.
D E C I S I Ó N

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Competente para que continúe el conocimiento de la presente Acción Mero Declarativa, interpuesta por el ciudadano JOVANNI CELESTINO MARQUEZ CARABALLO, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Se ordena oficiar al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de remitirle el presente expediente, para que continúe su curso legal.

Publíquese, regístrese y remítase directamente el expediente al Juzgado de la Primera Instancia antes identificado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Superior Temporal,

Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,

Nilda Gleciano Martinez

En esta misma fecha, siendo las (12:05 p.m.), previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.-
La Secretaria,

Nilda Gleciano Martínez