REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-R-2010-000638


RECURRENTE : MILAGROS COROMOTO SIFONTES

MOTIVO: CURATELA

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO ANZOATEGUI.


Se contrae el presente asunto, al recurso de apelación interpuesto en fecha primero (01) de Noviembre del año dos mil diez (2010), por la ciudadana MILAGROS COROMOTO SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 8.276.962, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LUZ MARY MARIN URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.202, contra la decisión publicada en fecha Veintidós (22) de Octubre del año dos mil diez (2010), por el Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, con sede en la Ciudad de Barcelona, en la Solicitud de Curatela, incoara por la ciudadana MILAGROS COROMOTO SIFONTES a favor de sus hijos , se omite el nombre de los niños de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65 de la LOPNNA, de once (11); seis (06) y tres (03) años de edad.

Recibidas las actuaciones en esta Alzada, en fecha once (11) de Noviembre de dos mil diez (2010), ocasión en la cual se fijó oportunidad para que tuviera lugar la audiencia oral y publica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, efectuándose la misma el día dieciséis (16) de Diciembre de dos mil diez (2010), siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y publica de la parte demandada recurrente.


I

Así las cosas, para decidir con relación al presente recurso de apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:
La disposición contenida en el artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes establece textualmente que:

“ En el día y la hora señalados por el Tribunal para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo su dirección, en donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria.
En el supuesto que no compareciera a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación, salvo las excepciones establecidas en la Ley. En caso que no comparezca la otra parte se continuará con la celebración de la audiencia.” (Resaltado de esta alzada)

En tal sentido, entiende este sentenciador de la norma ut supra transcrita que en el proceso de protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, el legislador patrio dejó establecidas las obligaciones y cargas procesales que correspondan a cada una de las partes contendientes en juicio; vale decir, demandante y el demandado, según sea el caso, en que la parte recurrente no comparezca a la celebración de la audiencia oral y pública fijada por el Tribunal de alzada, cual es, declarar desistido y terminado el recurso de apelación interpuesto.

En el caso que hoy nos ocupa, este Tribunal Superior una vez recibida la causa, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública; llegado el día y la hora fijada para que tuviera lugar dicho acto, previo el anuncio por parte del alguacil con todas las formalidades de ley, se advierte que no compareció a la misma la parte demandante recurrente, ni por si misma ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que, se dejó expresa constancia de tal circunstancia y en consecuencia, forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MILAGROS COROMOTO SIFONTES, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUZ MARY MARIN URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.202, contra la sentencia proferida por el Juzgado de Mediación y Sustanciación, de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, con sede en la Ciudad de Barcelona, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.

II

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO Y TERMINADO EL RECURSO DE APELACION, interpuesto por la ciudadana MILAGROS COROMOTO SIFONTES, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUZ MARY MARIN URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.202, contra la decisión publicada en fecha veintidós (22) de Noviembre del 2010, por el Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en la Solicitud de Curatela, incoada por la ciudadana MILAGROS COROMOTO SIFONTES a favor de sus hijos, se omite el nombre de los niños de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65 de la LOPNNA, de once (11); seis (06) y tres (03) años de edad. Se ordena la remisión del respectivo expediente al Tribunal de origen. Así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Veinte (20) días del Mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Superior Temporal,

Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,

Nilda Gleciano Martínez
En esta misma fecha, siendo las (1:13 p.m.), previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,

Nilda Gleciano Martinez