REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, seis de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BC01-R-1998-000014
DEMANDANTE: JOEL ALFARO TRIAS Y OTRO.
DEMANDADO: CLUB CASA BLANCA PUERTO LA CRUZ, C.A.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (REGULACION DE COMPETENCIA).
PROCEDENCIA: JUZGADO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO (POZUELOS).
Por auto de 19 de enero de 1998, este Tribunal Superior admitió actuaciones provenientes del Juzgado de Parroquia del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta Circunscripción Judicial, relacionadas con el recurso de REGULACION DE COMPETENCIA, propuesto por la ciudadana MARIANTONIETA MIRACOLO DE BARTOLO GARCÍA, italiana, mayor de edad, comerciante titular de la Cédula de identidad Nº E.81.263.623, en su carácter de Directora de la Sociedad Mercantil CLUB CASA BLANCA PUERTO LA CRUZ, C.A., domiciliada en Puerto La Cruz, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 11 de Noviembre de 1987, anotado bajo el Nº.46, Tomo A-25, siendo su última modificación por ante el mismo Registro Mercantil, el 9 de Marzo de 1993, bajo el Nº.11, Tomo A-19, la inscrita en dicha oficina de Registro Mercantil el 29 de Mayo de 1996, bajo el Nº.9, Tomo 37-A y la inscrita el 14 de julio de 1997, bajo el Nº.29, Tomo 46-A, debidamente asistida por el profesional del Derecho JOSÉ MANUEL OLLEROS CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.8.787.385 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.41.451, en su carácter de parte demandada en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por MARÍA ANTONIETA REVERÓN DE CÓMEZ y ANTONIO GÓMEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, solicitada por la demandada para impugnar la decisión interlocutoria dictada el 23 de septiembre de 1997, por el Juzgado de Parroquia del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a cargo en ese momento de la Dra. Rebeca Santaella de Salazar, que se declaró competente para conocer del juicio en referencia.
Este Tribunal a los fines de emitir su decisión lo hace previo a las siguientes consideraciones:
UNICO
I
Al respecto, el artículo 33 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Cuando una demanda contenga varios puntos, se sumará el valor de todos ellos para determinar el de la causa, si dependen del mismo título.”
El artículo 38 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará.
El demandado podrá rechazar dicha estimación cuando la considere insuficiente o exagerada, formulando al efecto su contradicción al contestar la demanda. El Juez decidirá sobre la estimación en capítulo previo en la sentencia definitiva.
Cuando por virtud de la determinación que haga el Juez en la sentencia, la causa resulte por su cuantía de la competencia de un Tribunal distinto, será éste quien resolverá sobre el fondo de la demanda, y no será motivo de reposición la incompetencia sobrevenida del Juez ante quien se propuso la demanda originalmente “.
La competencia es un presupuesto procesal de validez de la relación jurídica procesal. Los jueces, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil, tienen la obligación de administrar justicia en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto. La competencia es la medida de la jurisdicción, todos los jueces tienen jurisdicción pero no todos tienen competencia para conocer de un determinado asunto, por lo que la competencia viene a señalar los límites de actuación del órgano jurisdiccional en atención a la materia, territorio y la cuantía.
Ahora bien, respecto a la competencia resulta pertinente hacer mención a la Ley Orgánica del Poder Judicial, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.262 del 11 de Septiembre de 1998, la cual en su artículo 70 dispone:
“Los Juzgados de Municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas.
Los Juzgados ordinarios tienen competencia para:
Conocer en Primera Instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de Cinco Millones de Bolívares (Bs.- 5.000.000,00).
Entonces tenemos que corresponde en Primera Instancia continuar conociendo de la presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO al Juzgado del Municipio Sotillo de la Parroquia Pozuelos, de esta Circunscripción Judicial, motivo por el cual, siendo que en el presente caso se estimó la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO en la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,00) a quien correspondía seguir conociendo de la causa es al Juzgado de la Parroquia Pozuelos del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En consecuencia quien juzga considera, que dada la restructuración de los Tribunales, el Tribunal Competente por la Cuantía y por la materia para continuar conociendo de la presente acción, es al Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Parroquia Pozuelos, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Puerto La Cruz, como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DECISION
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE para conocer del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por MARÍA ANTONIETA REVERON DE GÓMEZ y ANTONIO GÓMEZ HERNÁNDEZ, al Juzgado del Municipio Sotillo de la Parroquia Pozuelos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Puerto La Cruz, remítase al expresado Juzgado la presente causa, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los Seis (06) días del mes de Diciembre de dos mil diez (2010).
El Juez Superior Temporal,
Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Nilda Gleciano Martínez
En esta misma fecha, siendo las (10:29 a.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
Nilda Gleciano Martínez
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