REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-R-2009-000574
DEMANDANTE: TEOLINA EVANGELISTA MAURERA DE AZOCAR.
APODERADO JUDICIAL: LUÍS FRANCISCO LEON SALAZAR,
DEMANDADO: INVERSIONES CLEAN, C.A,
MOTIVO: REGULACION DE COMPETENCIA.
(DAÑOS Y PERJUICIOS)
MATERIA: CIVIL
Por auto de 14 de julio de 2010, vista la declinatoria de competencia por la materia, efectuada por el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, en la declinatoria de competencia generada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS seguido por la TEOLINDA EVANGELISTA MAURERA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.909.541 contra el la Sociedad Mercantil INVERSIONES SERVICIOS CLEAN C.A, este Tribunal Superior, se declaró competente para conocer de la referida incidencia de REGULACION DE COMPETENCIAL, y la admite dándole entrada en los Libros respectivos llevados por esta Alzada.
A fin de decidir, el Tribunal observa:
I
Se desprende de estas actuaciones, que en fecha 06 de marzo de 2008, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial admite demanda por Daños y perjuicios incoado por la ciudadanas TEOLINDA EVANGELISTA MAURERA DE AZOCAR asistida por los abogados en ejercicios MARCOS JOSE MARCANO CASTRO y CARLOS JAVIER MARCANO contra INVERSIONES SERVICIOS CLEAN, que –por distribución- le correspondió conocer del presente asunto.
Que en fecha 06 de octubre de 2009, el abogado Luís Francisco León Salazar en su carácter de apoderado judicial de INVERSIONES CLEAN, C.A, en su escrito de contestación a la demanda, promovió la cuestión previa contenida en el Ordinal 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la incompetencia del juez en virtud de la cuantía de la acción intentada ya que la misma fue estimada en la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 18.000,oo)...”y considerando que en fecha 02 de abril de 2009 fue publicado en Gaceta Oficial número 39.152, la Resolución que incrementa la cuantía a todos los Tribunales de Municipio del país, y poder así conocer de juicios hasta una cuantía de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 165.000,oo)... por lo que solicitó a el A-quo se declare incompetente para seguir conociendo de la causa en razón de la cuantía y decline el conocimiento de la misma al Tribunal del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta Circunscripción judicial.
En fecha 15 de octubre de 2009, el referido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictó Sentencia en la presente causa, declarando Sin Lugar la cuestión previa que con fundamento en el Ordinal 1º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la incompetencia por la cuantía, que opuso la parte demandada, por considerar que es...”evidente que la presente acción por Daños y Perjuicios, cuya cuantía asciende a la cantidad de Dieciocho Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 18.000,00) fue propuesta por la parte actora antes de la entrada en vigencia de la Resolución antes examinada en la cual se eleva el monto de la cuantía para los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito , al equivalente de Tres mil Unidades Tributarias (3.000 U.T), vale decir, la cantidad de Ciento Sesenta y Cinco Mil bolívares fuertes (Bs. F 165.000,00) cuya vigencia entonces es posterior al 18 de Marzo de 2009, siendo admitida el 06 de Marzo de 2008, este Tribunal se declara competente por la cuantía para conocer de la presente demanda, y por consiguiente la Cuestión Previa opuesta debe ser declarada sin lugar. Así se Declara...”
Contra dicha decisión el abogado LUÍS LEON SALAZAR abogado de INVERSIONES CLEAN, C.A, de conformidad con lo establecido en el Artículo 71 del Código de Procedimiento Civil presentó escrito de Recurso de Regulación de Competencia en el cual manifestó entre otras cosas, lo siguiente:
“...presento RECURSO DE REGULACION DE COMPETENCIA, por cuanto en fecha Seis (6) de Octubre de Dos Mil Nueve (2.009), presente escrito de oposición de cuestiones previas en la presente causa de DAÑÑOS Y PERJUICIOS... según lo establece el Ordinal 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la competencia del Tribunal para conocer de la presente demanda en relación con la cuantía de la acción intentada, cuando en fecha quince (15) de Octubre de Dos mil Nueve (2.009), este Tribunal se pronunció declarándose competente por la cuantía para conocer de este asunto y haciendo alusión a los Artículos 40,41 y 47 del Código de Procedimiento Civil...las demandas o reclamaciones también pueden interponerse en el lugar donde se haya contraído o deba ejecutarse la obligación, el cual no es otro sino la sede de la Empresa demandada ...ubicada en Puerto la Cruz, municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, lugar este donde ocurrieron los supuestos hechos que dieron origen al presente proceso, y es allí donde se debe ejercer la acción, atendiendo al valor y cuantía de la demanda, pues toda persona debe ser juzgada por su Juez Natural, el cual , en el presente caso es el Juez del Municipio Juan Antonio Sotillo de este Estado. También podríamos acogernos al fuero donde se encuentra la cosa mueble objeto de la demanda con tal que el demandado se encuentre en el mismo lugar teniendo en consideración que al vehículo que supuestamente mi representada le causo tales daños se encontraba estacionado en las instalaciones de la Empresa tal y como está demostrado de los propios hechos alegados por la parte actora , considerando que es el mismo domicilio de la demandada, por ende no es otra , sino esta jurisdicción y en caso de pretender considerar algún otro domicilio tendríamos que acogernos a lo preceptuado en el Artículo 115 del Código de Comercio. Por lo tanto, tomando en cuenta que la presente demanda de daños y perjuicios intentada fue estimada en la cantidad de de Dieciocho millones de bolívares (Bs. 18.000.000,oo), lo que actualmente representada la suma de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000),es por lo que el Tribunal de Primera Instancia es incompetencia para conocer de la de la presente demanda de daños y perjuicios intentada en contra de mi representada, siendo el Juez Natural , según lo contemplado en el artículo 41 del Código de Procedimiento Civil, aquel del domicilio de la parte actora, o de la demanda, así como el domicilio del cual donde se suscitaron los hechos, por lo tanto el domicilio donde se debe plantear la acción, no es otro que el Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui...”
II
Así las cosas, considera necesario este Sentenciador hacer los siguientes señalamientos:
El Tribunal A-Quo, se declara competente por la cuantía, para conocer del presente asunto por cuanto la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en su Artículo 1, Se modifican a nivel nacional las competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia civil, mercantil y de transito, de la siguiente manera (..OMISSIS..) b) los Juzgados de Primera Instancia, Categoría B en el escalafón Judicial, conocerán en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3000 U.T) (OMISSIS).. Artículo 4° Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia. Artículo 5°: La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en gaceta oficial de la República bolivariana de Venezuela...”
Igualmente se observa que en la señalada Resolución se establece de forma clara y precisa que los Juzgados de Municipios conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) y los Tribunales de Primera Instancia conocerán cuando la cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); a partir de la publicación de dicha resolución en gaceta oficial, la cual fue debidamente publicada en fecha 02 de abril de 2009.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente asunto, se puede observar que la presente demanda fue admitida por el A-quo en fecha 06 de marzo de 2008, y que la misma fue estimada en la cantidad de: “Dieciocho mil Bolívares fuertes (Bs. 18.000,00); evidenciándose que la demanda fue propuesta antes de la entrada en vigencia de la Resolución N°. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, por lo que es claro concluir que el conocimiento del mismo le corresponde al Tribunal que venía conociendo del asunto, es decir, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial. Así se declara.
DECISION:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de Regulación de Competencia propuesto el abogado LUÍS FRANCISCO LEON SALAZAR, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito el Inpreabogado bajo el N°. 81.260, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES SERVICIOS CLEAN, C.A. En consecuencia, declara COMPETENTE al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona para seguir conociendo del Juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado por la ciudadana TEOLINDA EVANGELISTA MAURERA DE AZOCAR, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 5.909.541, contra INVERSIONES CLEAN, C.A, Domiciliada en la ciudad de Puertota Cruz Estado Anzoátegui e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 02 de mayo de 2005, bajo el N°. 44 Tomo A-15, al que le correspondió por distribución, en su oportunidad el conocimiento de este Asunto.
Remítase el presente asunto; al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación. –
El Juez Superior Temporal,
---_El ______________________________
Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Nilda Gleciano Martínez
En la misma fecha, siendo las (2:26 p.m.), previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Nilda Gleciano Martínez
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