REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, uno de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-U-2009-000190


Partes:
Demandante: TUCKER ENERGY Y SERVICES DE VENEZUELA, C.A.
Demandada: Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.
Motivo: Recurso Contencioso Tributario.

Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha once (11) de Noviembre de 2010, por la abogada EGLI PARAGUAN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.238.730, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.586, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, y recibida por ante este Tribunal Superior, en fecha doce (12) de Noviembre de 2010, en la cual promueve: I DOCUMENTALES constante de tres (03) folios útiles y cuatro (04) folios anexos; Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En cuanto a las Pruebas Documentales, promovida por la representación fiscal, este Tribunal Superior, ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.

Con respecto al Merito Favorable de los autos, promovido por la abogada EGLI PARAGUAN PEREZ, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Superior deja constancia expresa que apreciara el merito favorable que se desprenda de autos, conforme a lo alegado y probado en la sentencia definitiva. Conste.

Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, al primer (01) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. CAROLINA GUEVARA.
Nota: En esta misma fecha (01/12/2010), siendo las 10:15 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. CAROLINA GUEVARA.