REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, uno de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-U-2009-000228
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha nueve (09) de Noviembre de 2009, por el abogado ANDRES JUAN KOSSUTH JUHASZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.238.335, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.032, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente sociedad mercantil SERVICIOS LAVEGLIA, C.A., con domicilio procesal en la Calle Mario Briceño Iragorri, C/C Calle el Carmen, Zona Industrial de San José de Guanipa, El Tigre, Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de Septiembre de 1.979, bajo el Nº 06, Tomo A-9, recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha nueve (09) de Noviembre de 2009, contra la Resolución N° 210.100-299-282 de fecha 10 de septiembre de 2009, la cual declara Inadmitido el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente e impone a la contribuyente cancelar la cantidad de Bolívares SEISCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 660.322,07) por concepto de aportes dejados de cancelar y multa, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social; Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el abogado ANDRES JUAN KOSSUTH JUHASZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente SERVICIOS LAVEGLIA, C.A., contra la Resolución Nº 210.100-299-282 de fecha 10 de septiembre de 2009, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 01-12-2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Dr. Pedro David Ramirez Perez.
La Secretaria Acc.,

Abg. Carolina Guevara.
Nota: En esta misma fecha (01-12-2010), siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Acc.,

Abg. Carolina Guevara.
PDRP/CG/gi