REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, quince de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-U-2008-000067
PARTES:
DEMANDANTE: TOYOPLUS, C.A.
DEMANDADO: Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO SUBSIDIARIO
Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, remitido mediante oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CPF/2008-E006, de fecha once (11) de abril de 2008, y recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha diecisiete (17) de abril de 2008, interpuesto en fecha 14-11-2007, ante la División de Asistencia al contribuyente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, por el ciudadano VICTOR DÍAZ ESQUIVEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.913.277, actuando en su carácter de Director de la sociedad mercantil TOYOPLUS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 51, Tomo 32-A, de fecha primero (01) de Julio de 2005, domiciliada en la Avenida Jovito Villalba, Sector los Robles, Frente a C.C., La Redoma, Estación de Servicio BP, del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, asistido por el abogado Carlos Gilberto González Marrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 9.307.172, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.649 y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha dieciocho (18) de abril de 2008, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro SNAT/INTI/RIN/DF/317/2007-00616, de fecha veintisiete (27) de Junio de 2007, y subsidiariamente contra la Resolución Nro SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2008-011-1 de fecha veinticinco (25) de enero de 2008, la cual declara SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano Víctor Manuel Díaz, en su condición de director de la contribuyente TOYOPLUS, C.A., confirmándose el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/RIN/DF/317/2007-00616, de fecha 27-06-2007, la cual ordena pagar por concepto de multa la cantidad de BOLIVARES UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEICIENTOS BOLIVARES, CON CERO CENTIMOS (Bs.1.881.600,00) CONVERTIDOS EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO, CON SESENTA CENTIMOS (BsF.1.881,60), contentiva en la planilla de liquidación Nro 091001233000869 de fecha 20-08-2007, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.
Por auto de fecha 22 de Abril de 2008, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano VICTOR DÍAZ ESQUIVEL, actuando en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil TOYOPLUS, C.A., ordenándose librar Boletas de Notificación signadas con los Nros 600/2008, 601/2008, 602/2008, 603/2008 y 604/2008 dirigidas a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Sociedad Mercantil TOYOPLUS, C.A., y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, a los fines de la remisión del expediente administrativo. (Folios 110 al 125).
En fecha 19 de Mayo de 2008, comparece el ciudadano Hernán Chacín actuando en su carácter de Alguacil de este Tribunal Superior, en la cual consigna Boleta de Notificación signada con el Nº 600/2008 dirigida al Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, siendo debidamente recibida y firmada quedando así notificado en el presente asunto. (Folios 126 al 129).
En fecha 26 de Mayo de 2008, comparece el ciudadano Hernán Chacín actuando en su carácter de Alguacil de este Tribunal Superior, en la cual consigna Boleta de Notificación signada con el Nº 602/2008 dirigida al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, siendo debidamente recibida y firmada quedando así notificado en el presente asunto. (Folios 130 al 133).
En fecha 26 de Mayo de 2008, comparece el ciudadano Hernán Chacín actuando en su carácter de Alguacil de este Tribunal Superior, en la cual consigna Boleta de Notificación signada con el Nº 601/2008 dirigida a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, siendo debidamente recibida y firmada quedando así notificado en el presente asunto. (Folios 134 al 137).
En fecha 03 de Julio de 2008, se recibió constancia de haberse recibido el oficio Nº 604/2008 dirigido a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, siendo agregado mediante auto de fecha 07-07-2008. (Folios 138 al 140).
En fecha 20 de Noviembre de 2008, comparece la abogada Carmen Victoria Pérez actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual informa a este Tribunal Superior que corre inserto a los folios del presente asunto copias certificadas del expediente administrativo relacionado con la contribuyente TOYOPLUS, C.A., siendo agregada la misma mediante auto de fecha 24-11-2008. (Folios 141 al 147).
En fecha 27 de Noviembre de 2009, comparece la abogada Carmen Victoria Pérez actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual solicita la Perención de la Instancia, siendo agregada la misma mediante auto de fecha 01-12-2009. (Folios 148 al 150).
Por auto de fecha 08 de diciembre de 2009, este Tribunal Superior, se Abstuvo de Proveer lo solicitado mediante diligencia de fecha 27-11-2009 por la abogada Carmen Victoria Pérez; Asimismo se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la contribuyente TOYOPLUS, C.A., librándose en esta misma fecha oficio Nº 2801/2009 dirigido al Juzgado antes mencionado. (Folios 151 al 154).
En fecha 20 de Junio de 2010, se recibió oficio Nº 9157-064, proveniente del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la cual se remite resultas de la Boleta de Notificación signada con el Nro 603/2008 dirigida a la contribuyente TOYOPLUS, C.A., siendo agregada la misma mediante auto de fecha 21-07-2010. (Folios 153 al 168).
En fecha 03 de Agosto de 2010, este Tribunal Superior dictó Sentencia Interlocutoria Nº01, en la cual se Admite el presente Recurso Contencioso Tributario. (Folios 169 al 171).
En fecha 12 de Agosto de 2010, comparece la abogada Carmen Victoria Pérez, consignando escrito de Promoción de Pruebas, siendo agregado el mismo mediante auto de fecha 23-09-2010. (Folios 172 al 179).
En fecha 01 de Octubre de 2010, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº01, en la cual se Admite el escrito de promoción de pruebas, presentado por la abogada Carmen Victoria Pérez. (Folio 180 y su vto).
En fecha 26 de Noviembre de 2010, comparece la abogada Carmen Victoria Pérez actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual consigna escrito suscrito por la contribuyente TOYOPLUS, C.A., en la cual Desiste del presente Recurso Contencioso Tributario; siendo agregada la misma mediante auto de fecha 01-12-2010. (Folios 181 al 194).
Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso observa este Tribunal:
El Código de Procedimiento Civil regula diversos medios anormales de terminación de un proceso, entre ellos se encuentra el desistimiento de la acción que corresponde solicitarla la parte actora. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal. (Negrillas de este tribunal).
De la norma transcrita ut supra se deduce con meridiana claridad, que la causa puede homologarse en cualquier etapa del proceso, siendo el Juez como máxima autoridad quien dará por terminado el presente asunto. En el caso de autos, al decaer el interés procesal de la parte recurrente, se produce la extinción de la instancia, por lo que este Tribunal Superior considera, que el representante judicial de la contribuyente al desistir del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, pone fin al proceso y queda dirimida la controversia.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, solicitado por el recurrente ciudadano VICTOR DÍAZ ESQUIVEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.913.277, actuando en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil TOYOPLUS, C.A., de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de igual manera se ordena dar por terminado el presente asunto.
Por último advierte este Despacho Judicial que la presente decisión se verá reflejada en los índices de Sentencias Definitivas, en virtud de la Sentencia Nro. 150, de fecha 09 de febrero de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró que las decisiones en las cuales el Tribunal homologue los modos de autocomposición procesal, deben ser consideradas como sentencias definitivas, ya que constituyen actos conclusivos del proceso. Así se Declara.
Asimismo se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Definitiva, a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMÍREZ PÉREZ.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. CAROLINA GUEVARA.
Nota: En esta misma fecha (15/12/2010), siendo las 2:10 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. CAROLINA GUEVARA.
PDRP/CG/y.p.
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