REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, quince de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-U-2009-000188
Partes:
Demandante: TUCKER ENERGY Y SERVICES DE VENEZUELA, C.A.,
Demandado: Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.
Motivo: Recurso Contencioso Tributario.
Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 30-11-2010, por el abogado Javier Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.497.006, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.054, actuando en su carácter de Representante de la contribuyente Tucker Energy y Services de Venezuela, C.A, en la cual promueve: I INSTRUMENTOS, II DOCUMENTALES y III INSPECCION JUDICIAL. Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:
En relación a las pruebas INSTRUMENTALES, DOCUMENTALES e INSPECCION JUDICIAL de los capítulos I, II y III promovidas por el abogado Javier Blanco, actuando en su carácter de Representante de la contribuyente Tucker Energy y Services de Venezuela, C.A, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
En relación a la evacuación de la prueba de INSPECCION JUDICIAL del capítulo III, promovida por el abogado Javier Blanco, actuando en su carácter de Representante de la contribuyente Tucker Energy y Services de Venezuela, C.A, este Tribunal Superior fija el quinto día de despacho, a las 09:30 a.m., siguiente a la presente fecha exclusive para la practica de la misma, en el archivo de este Tribunal Superior, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 472 al 476 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 03-12-2010, por el abogado Daniel Alejandro Alvarado Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 11.028.194, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.259, actuando en su carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al SENIAT Región Nor-Oriental, en la cual promueve: I MERITO FAVORABLE. Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:
En relación al MERITO FAVORABLE, promovido por el abogado Daniel Alejandro Alvarado Morales, actuando en su carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto a lo referente al Merito Favorable, este Tribunal Superior, deja constancia que apreciará el mismo que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Y así se decide.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los 15 días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. CAROLINA GUEVARA.
Nota: En esta misma fecha (15/12/2010), siendo las 01:50 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. CAROLINA GUEVARA.
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