REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-U-2010-000089

Partes:
Demandante: DISTRIBUIDORA MAR, C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 29-12-2006, bajo el Nº 12, Tomo A-106,
Demandada: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR ESTADO ANZOATEGUI.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el escrito de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 12-11-2010, por la abogada MARIANA JIMENEZ, debidamente identificados en autos, actuando en condición de Representante de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; en la cual promueve: I DOCUMENTALES; II DE LA PRUEBA LIBRE. Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En cuanto a las Pruebas Promovidas, por la abogada MARIANA JIMENEZ, debidamente identificados en autos, actuando en condición de Representante de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, contentiva de I DOCUMENTALES; identificada en su escrito de Promoción, este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.

Ahora bien, en relación a la prueba II DE LA PRUEBA LIBRE del capitulo II, promovida por la abogada MARIANA JIMENEZ, debidamente identificada en autos, este Tribunal Superior observa que la misma esta referida al Merito Favorable que se desprende de las actas que corren insertas a los autos, en este sentido, este Tribunal Superior deja constancia expresa que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado en la sentencia definitiva.

Igualmente, este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del parágrafo primero del artículo 277 del Código Orgánico Tributario, ordena notificar a las partes de la presente decisión. Líbrense Boletas de Notificación. Cúmplase.-

Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. CAROLINA GUEVARA.
Nota: En esta misma fecha (16/12/2010), siendo las 10:10 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. CAROLINA GUEVARA.