REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-U-2010-000132
Partes:
Demandante: PARKING PLAZA, C.A..
Demandada: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el escrito de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 01-10-2010, por los abogados HERMES BARRIOS Y ROSA ROA, debidamente identificados en autos, actuando en condición de apoderados judiciales de la contribuyente recurrente PARKING PLAZA, C.A.; en la cual promueve: I PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA; II DOCUMENTALES. Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:
En cuanto a las Pruebas Promovidas, por los abogados HERMES BARRIOS Y ROSA ROA, debidamente identificados en autos, actuando en condición de apoderados judiciales de la contribuyente recurrente, contentiva de PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA y DOCUMENTALES, identificadas en su escrito de Promoción, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.

Igualmente, este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del parágrafo primero del artículo 277 del Código Orgánico Tributario, ordena notificar a las partes de la presente decisión. Líbrense Boletas de Notificación. Cúmplase.-

Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. CAROLINA GUEVARA.
Nota: En esta misma fecha (16/12/2010), siendo las 10:10 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. CAROLINA GUEVARA.

PDRP/CG/gi