REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dos de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-U-2008-000225
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha nueve (09) de Diciembre de 2008, por la ciudadana ELVIRA DI MELLA DE PILLARELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.328.295, domiciliada en lecherías, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, actuando en su condición de Gerente General de la Contribuyente recurrente DANIEL`S REGALOS BOMBONIERE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Tomo A-23, Número 20 de fecha veintitrés (23) de Abril de 2004, con domicilio procesal en la Avenida Américo Vespucio, Centro Comercial Plaza Mayor , Local MT 58 PB, Lechería Estado Anzoátegui, asistido por el ciudadano HERMES BARRIOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.271.064, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 59.571, y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha diez (10) de diciembre de 2008, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2008/06507334, de fecha diez (10) de septiembre de 2008, la cual ordena pagar por concepto de sanción la cantidad de BOLIVARES FUERTES DIECISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO, CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (BF.17.795,79) y por concepto de Intereses Moratorios la cantidad de BOLIVARES FUERTES CINCO MIL OCHENTA Y CUATRO, CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (BF.5.084,85) emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana ELVIRA DI MELLA DE PILLARELLA, en su condición de Gerente General de la Contribuyente recurrente DANIEL`S REGALOS BOMBONIERE, C.A., asistida por el ciudadano HERMES BARRIOS GOMEZ, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2008/06507334, de fecha diez (10) de septiembre de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 02-12-2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. Pedro David Ramirez Perez.
La Secretaria Acc
Abg. Carolina Guevara.
-2010), siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Acc
Abg. Carolina Guevara.
PDRP/CG/ASM.-
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