REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dos de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-U-2010-000187

Partes:
Demandante: CARMEN VICTORIA PEREZ GUARACO, JOSE JESÚS SIFONTES LARA y LUISA LANDINO SALAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-8.286.260, V-8.967.889 y V-3.751.319, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 82.486, 43.709 y 13.410 respectivamente, actuando en su carácter de representantes legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.
Demandado: DISCO SKY BLUE, C.A.
Motivo: JUICIO EJECUTIVO.

Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha diecinueve (19) de octubre de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por la abogada y funcionarios adscritos a la Gerencia Regional de Tributos internos de la Región Insular del servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, contra la contribuyente DISCO SKY BLUE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2002, bajo el Nº 47, Tomo 39-A, con domicilio fiscal en la Calle Principal de la Galera, local Sky Blue, Juan Griego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro J-30971207-1, y solidariamente contra los ciudadanos FRANCISCO GASCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.548.084 y HALASZ ISTVÁN, de nacionalidad Húngaro mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro E-82.139.957, recibido por ante este Tribunal Superior en fecha veinte (20) de Octubre de 2010.

Ahora bien, realizada una revisión de los recaudos y actuaciones que conforman la presente demanda, y siendo la oportunidad procesal correspondiente a los fines de que este Tribunal Superior, se pronuncie en relación a su admisión o inadmisión, procede a hacerlo en lo siguientes términos:
El Código Orgánico Tributario vigente, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.305 de fecha 17 de Octubre de 2001, establece en el Título VI “De los Procedimientos Judiciales”, Capítulo II “Del Juicio Ejecutivo”, la normativa relativa al Procedimiento Ejecutivo; estipulando expresamente en su Artículo 289 que:
“Artículo 289.- Los Actos Administrativos Contentivos de Obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones de pago efectuadas conforme al Parágrafo único del Artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo, y su Cobro Judicial aparejará embargo de bienes, siguiendo el procedimiento previsto en este Capítulo.” (Subrayado del Tribunal).

Por lo tanto, de la anterior disposición legal se desprenden, con notoria claridad, los requisitos concurrentes exigidos en el procedimiento ejecutivo, a saber:

1. La existencia de Actos Administrativos Contentivos de Obligaciones Líquidas y Exigibles por concepto de tributos, multas e intereses.
2. Intimaciones de pago legalmente notificadas al Contribuyente que deberán anexarse al escrito Contentivo del Juicio Ejecutivo.
3. Los documentos o Títulos Ejecutivos que reúnan los requisitos legales para ser válidamente considerados como tales.

Igualmente establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 340, lo siguiente:
Artículo 340: El libelo de la demanda deberá expresar:
(omissis)
“…… 6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales de derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
(omissis) (Subrayado y negritas de este Tribunal Superior).
En tal sentido, este Tribunal Superior, observa, que en el caso de marras existe incumplimiento del ordinal 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto al momento de la interposición del presente Juicio Ejecutivo la representación fiscal no consignó la Intimación de Pago efectuada a la contribuyente, por cuanto del análisis de la norma se desprende, que el accionante tiene la carga procesal de sustentar su pretensión de modo exhaustivo, desarrollando en su escrito libelar las situaciones fácticas y jurídicas que sirven de fundamento para su reclamación y determinando con precisión los elementos constitutivos de su pretensión, en virtud del principio de mediación que vincula al juez de manera indirecta con los hechos alegados en el juicio, por lo que, es conveniente señalar que en las demandas que tienen como objeto la satisfacción de una pretensión de carácter pecuniario, como en el caso de autos, en la cual se persigue esencialmente el cumplimiento de la obligación tributaria y de un deber formal, mediante el pago del tributo omitido, multa e intereses, resulta indispensable de conformidad con el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, la estimación del quantum reclamado, a los fines de garantizar la ejecución efectiva del derecho a la defensa del sujeto pasivo en el proceso, sea real y concreta.

Siendo que la Intimación de Pago de Derechos Pendientes funge como base fundamental, al ser Título Ejecutivo del presente asunto y como puede apreciarse de la revisión del presente asunto el mismo no fue consignado al momento de la interposición del presente Juicio Ejecutivo, por lo tanto dicha exigibilidad no existe, en consecuencia este Tribunal Superior, al no constar en autos el elemento fundamental del presente Juicio Ejecutivo, donde se evidencia que la contribuyente DISCO SKY BLUE, C.A., fue debidamente intimada de sus obligaciones tributarias pendientes resulta forzoso para este administrador de justicia, declarar en nombre de la República y por autoridad de ley INADMISIBLE, el presente JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha diecinueve (19) de octubre de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por la abogada CARMEN VICTORIA PEREZ GUARACO, JOSE JESÚS SIFONTES LARA y LUISA LANDINO SALAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-8.286.260, V-8.967.889 y V-3.751.319, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 82.486, 43.709 y 13.410 respectivamente, actuando en su carácter de representantes legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y funcionarios adscritos a la Gerencia Regional de Tributos internos de la Región Insular del servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, contra la contribuyente DISCO SKY BLUE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2002, bajo el Nº 47, Tomo 39-A, con domicilio fiscal en la Calle Principal de la Galera, local Sky Blue, Juan Griego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro J-30971207-1, y solidariamente contra los ciudadanos FRANCISCO GASCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.548.084 y HALASZ ISTVÁN, de nacionalidad Húngaro mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro E-82.139.957, recibido por ante este Tribunal Superior en fecha veinte (20) de Octubre de 2010, por cuanto la presente demanda no satisface el requerimiento legal establecidos en los artículos 290 y 332 del Código Tributario Vigente, en concordancia con el artículo 340, ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Asimismo, se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, igualmente se ordena el archivo del presente asunto, cumplido como sean los lapsos de ley.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los dos (02) días del mes de Diciembre del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. CAROLINA GUEVARA.
Nota: En esta misma fecha (02-12-2010), siendo las 02:10 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. CAROLINA GUEVARA.