REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, tres de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-U-2009-000004

Partes:
Demandante: Sociedad Mercantil MICRONIZADOS CARIBE, C.A., inscrita por ate el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 30-09-1994, bajo el Nº 75, Tomo A-28, Apoderado Judicial Abg. Hermes Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.271.064, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 59.571.
Demandada: Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.
Motivo: Recurso Contencioso Tributario.

Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 11-11-2010, por la abogada Rosa Roa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 14.8.71.442, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.444, actuando en su carácter de representante de la contribuyente Sociedad Mercantil MICRONIZADOS CARIBE, C.A, en la cual promueve: I LO ALEGADO Y PROBADO EN AUTOS y II LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA. Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En relación a las pruebas I LO ALEGADO Y PROBADO EN AUTOS y II LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA. del capitulo I y II, promovidas por la abogada Rosa Roa, actuando en su carácter de representante de la contribuyente Sociedad Mercantil MICRONIZADOS CARIBE, C.A, este Tribunal Superior ADMITE el mismo, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.

Ahora bien, visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 23-11-2010, por el abogado Javier Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 9.678.148, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.800, actuando en su carácter de Representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual promueve: I DOCUMENTALES. Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En relación a la prueba I, DOCUMENTALES del capítulo I, promovida por el abogado Javier Rojas, actuando en su carácter de Representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Superior ADMITE el mismo, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.

Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los 03 días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. CAROLINA GUEVARA.
Nota: En esta misma fecha (03/12/2010), siendo las 10:55 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. CAROLINA GUEVARA.