REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, tres de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-U-2009-000097
PARTES:
DEMANDANTE: FRUTICOLA CARIPE, C.A.
DEMANDADO: Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha once (11) de Junio de 2009, por la ciudadana Marianne Cova urbano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.244.354, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 94.365, con domicilio procesal en la Calle Buenos Aires cruce con Avenida Caracas al lado del Diario Metropolitano Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente FRUTICOLA CARIPE, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha veintiséis (26) de enero de 1971, bajo el Nº 01, folios 01 al 06 y sus vueltos, con domicilio en la Avenida Enrique Chaumert Final Oeste Zona Entrada Caripe, Estado Monagas y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha once (11) de Junio de 2009, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro GRTI/RNO/DSA/2009/033 01178 de fecha veinte (20) de Abril de 2009, la cual ordena pagar por concepto de Impuesto contentiva en la Planilla Para Pagar Nro 0574305, por la cantidad de BOLIVARES FUERTES OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA, CON CERO CENTIMOS (BsF.85.440,00), por concepto de Multa contentiva en la Planilla Para Pagar Nro 0574306, por la cantidad de BOLIVARES FUERTES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE, CON CERO CENTIMOS (BF. 179.817,00), por concepto de Intereses Moratorios contentiva en la Planilla Para Pagar Nro 0574307, por la cantidad de BOLIVARES FUERTES SESENTA Y CINCO MIL OCHO, CON CERO CENTIMOS (BsF.65.008,00) emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana Marianne Cova urbano, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente FRUTICOLA CARIPE, C.A., contra la Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los tres (03) días del mes de Diciembre del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. CAROLINA GUEVARA.
Nota: En esta misma fecha (03-12-2010), siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. CAROLINA GUEVARA.