REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, tres de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-U-2009-000230

PARTES:
DEMANDANTE: LEONARDO ALBERTO MARQUEZ BALBAS.
DEMANDADO: Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veintitrés (23) de Noviembre de 2010, por el abogado LEONARDO ALBERTO MARQUEZ BALBAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-6.503.385, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 45.168, actuando en su propio nombre, y recibida por ante este Tribunal Superior, en fecha veintitrés (23) de Noviembre de 2010, en la cual Promueve: MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS, PRUEBAS DOCUMENTALES, PRUEBAS DE INFORMES, constante de tres (03) folios útiles, y doce (12) folios anexos; Asimismo visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veintitrés (23) de Noviembre de 2010, por los abogados CARMEN VICTORIA PEREZ GUARACO Y JOSE JESÚS SIFONTES LARA, venezolanos, mayores, de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-8.286.260 y V-8.967.889, respectivamente, actuando en su carácter de representantes legales por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, recibido por ante este Tribunal Superior en fecha veintitrés (23) de Noviembre de 2010, en la cual promueve: CAPITULO I: MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS; CAPITULO II: PRUEBAS DOCUMENTALES; CAPITULO III: PRUEBAS DOCUMENTALES; CAPITULO IV: PRUEBAS DOCUMENTALES, constante de dos (02) folios útiles y dos (02) folios de anexos.
Estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no los escritos de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO
Por cuanto este Tribunal Superior, observa que en fecha primero (01) de diciembre de 2010, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, diligencia suscrita por la abogada CARMEN VICTORIA PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.286.260, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.486, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, recibido por ante este Tribunal Superior en fecha 02/12/2010, en la cual expone y solicita: “Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la recurrente en la cual solicita la prueba de informes contra la Gerencia Regional de Tributos Internos Región insular, de la cual emanó el acto objeto del presente recurso es oportuno traer a colación el contenido de la sentencia dictada por la Sala político Administrativa del Tribunal Supremo de justicia el 24/09/2002, caso Municipio puerto Cabello, según la cual “…la doctrina nacional ha señalado que “los sujetos de la prueba son pues, de un lado la parte proponente y del otro los terceros informantes: Oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades Civiles o mercantiles e Instituciones similares, las cuales actúan mediante sus representantes autorizados.” Sin embargo, se ha señalado expresamente, que si bien algunas legislaciones “admiten también como sujeto informante a la contraparte” el Código de Procedimiento Civil Venezolano sólo permite que la prueba sea requerida a “entidades o personas jurídicas”, toda vez que cuando se trata de documentos que se hallen en poder de la contraparte o de terceros, sólo se admite la prueba de exhibición de documentos, pero no la prueba de informes.” (Sentencia Nº 01151 del 24 de septiembre de 2002, Caso Municipio puerto Cabello del Estado Carabobo). Por lo cual se considera impertinente la promoción de prueba de informe contra el fisco que actúe como parte en el proceso contencioso tributario”, constante de un (01) folio útil y un (01) comprobante de recepción. Ahora bien, en relación a la diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Superior, procede a realizar computo por secretaría a los fines de dejar constancia del lapso legal establecido para la oposición de las pruebas, en consecuencia la suscrita Carolina Guevara Secretaria Accidental, de este Tribunal Superior, deja constancia del siguiente computo: En este Tribunal Superior desde el día 10-11-2010 hasta el día 23-11-2010 ambas fechas inclusive han transcurrido diez (10) días de despacho correspondientes al lapso de promoción de pruebas pues los hubo: 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22 y 23 del mes de Noviembre del año 2010: Asimismo se observa que el día 24-11-2010, este Tribunal Superior, procedió a agregar los escritos de Promoción de Pruebas presentados por las partes involucradas en el presente procedimiento. Desde el día 25-11-2010 hasta el día 30-11-2010, ambas fechas inclusive han transcurrido tres (03) días de despacho correspondiente al lapso de oposición de las Pruebas Promovidas. Conste. Por lo que este Tribunal Superior, en virtud de que dicha diligencia fue presentada en fecha 01-12-2010, tal y como se desprende del Comprobante de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), declara de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario Vigente, EXTEMPORÁNEO, LA OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS presentadas por la abogada CARMEN VICTORIA PEREZ antes identificada; y así se decide.

Con respecto al Mérito Favorable de los Autos, promovidos por el abogado LEONARDO ALBERTO MARQUEZ BALBAS, actuando en su propio nombre y el promovido por la abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Superior, deja constancia expresa que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado en la sentencia definitiva.


En relación a la Pruebas Documentales promovidas por el abogado LEONARDO ALBERTO MARQUEZ BALBAS, actuando en su propio nombre y el promovido por la abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto a la PRUEBA DE INFORMES Promovida por el abogado LEONARDO ALBERTO MARQUEZ BALBAS, actuando en su propio nombre, este Tribunal Superior ADMITE solo y únicamente el primer punto: “ Se oficie a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular ubicada en el Centro Comercial Bella Vista, Piso 1, Av. Terranova con Calle San Rafael , a los efectos de que informe a este Tribunal los días hábiles que laboraron en la oficina de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Insular transcurridos entre el día 01 de Agosto de 2008 hasta el día 15 de Noviembre de 2008, ambos inclusive.”, cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva y ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, librar oficio con las inserciones pertinentes dirigido a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas. En relación a la solicitud de la recurrente referida a que la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular, informe a este Tribunal a que corresponde el Acta de Recepción identificada Nº DCR-14-71276 de fecha 10 de Octubre de 2010; A que se corresponde el oficio SNAT/INTI/GRTI/RIN/DF/2008-009 y a que se corresponde el Acta de Recepción identificada Nº DCR-14-72262 de fecha 10 de octubre de 2010, este Tribunal Superior NIEGA su admisión por considerarse la misma Inconducente, como medio probatorio, por cuanto la vía empleada por el promovente para demostrar sus alegatos no es la idónea, pues existiendo otros medios probatorios en los casos solicitados, a los que se constriñen el escrito de promoción de pruebas antes mencionado, mal podría este Tribunal Superior evacuar las mismas; y así se decide. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los tres (03) días del mes de Diciembre del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. CAROLINA GUEVARA.
Nota: En esta misma fecha (03-12-2010), siendo las 11:50 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. CAROLINA GUEVARA.