REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-U-2010-000030
PARTES:
DEMANDANTE: HERMANOS MEDICO, C.A.
DEMANDADO: Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2010, por el ciudadano MOUNIR WAKIL KAWAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.212.930, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 14.167, actuando en su carácter de representante de la contribuyente HERMANOS MEDICO, C.A., y recibida por ante este Tribunal Superior, en fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2010, en la cual promueve desde el CAPITULO PRIMERO HASTA EL CAPITULO DECIMO NOVENO, PRUEBAS DOCUMENTALES, constante de cinco (05) folios útiles, y un (01) comprobante de recepción; Asimismo visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha treinta (30) de Noviembre de 2010, por el ciudadano JAVIER GUILLERMO ROJAS CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 9.678.148, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.800, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, y recibida por ante este Tribunal Superior, en fecha treinta (30) de Noviembre de 2010, en la cual Promueve: I DOCUMENTALES, constante de tres (03) folios útiles, y cuatro (04) folios anexos.
Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no los escritos de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:
Con respecto a las Pruebas Documentales promovidas por el ciudadano MOUNIR WAKIL KAWAN, actuando en su carácter de representante de la contribuyente HERMANOS MEDICO, C.A., y las promovidas como documentales correspondiendo las mismas al merito favorables de los autos presentadas por el ciudadano JAVIER GUILLERMO ROJAS CARRASQUEL, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
En relación al Mérito Favorable de los Autos, este Tribunal Superior, deja constancia expresa que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado en la sentencia definitiva.
Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. CAROLINA GUEVARA.
Nota: En esta misma fecha (09-12-2010), siendo las 09:35 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. CAROLINA GUEVARA.
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