REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2009-001046
En fecha 16 de abril de 2010, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, se recibió a los fines de consulta de Ley de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, expediente signado con las siglas BP02-L-2009-001046, contentivo del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por la ciudadana CARMEN JOSEFA SANCHEZ CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.240.375, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FERNANDO PEÑALVER DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Revisadas las actas procesales, este Tribunal Superior observa lo siguiente:

En fecha 17 de noviembre de 2009, la profesional del derecho MARYORIS DE LIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 91.859, apoderada judicial de la ciudadana CARMEN JOSEFA SANCHEZ CASTELLANOS, interpuso demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FERNANDO PEÑALVER DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (folios 01 al 15). Cumplidas las actuaciones procesales correspondientes, el ente demandado no compareció a la instalación de la audiencia preliminar, ni contestó la demanda en el lapso procesal correspondiente; por lo que, el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordenó remitir mediante oficio el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial que corresponda por distribución; el cual fue recibido en fecha 22 de septiembre de 2010. En fecha 22 de mayo de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, admitió las pruebas promovidas por la parte actora (folio 89) y en fecha 29 de septiembre de 2010, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública para el tercer (3º) día hábil a las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (08:45 a.m.), ordenándose la notificación de la Alcaldía y del Síndico Procurador del ente demandado; transcurrido el lapso legal previsto y siendo la oportunidad legal para la audiencia oral y pública de juicio, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora y la incomparecencia de la parte demandada, por lo que, el Juzgado de Juicio procedió a declarar extinguido el proceso.

Como se observa, habiéndose declarado extinguido el proceso dada la incomparecencia de las partes a la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, este Tribunal Superior considera que no hay sentencia de fondo que deba ser sometida a la consulta de esta alzada; luego, respecto a la consecuencia jurídica establecida en el artículo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplica por el Tribunal de Instancia al caso de autos, es menester precisar que no le causa gravamen alguno a ninguna de las partes, pues, al ente demandado no se le cercenan los privilegios y prerrogativas establecidos en la Ley y la parte actora conserva incólumes sus derechos, por lo que, la actuación del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, no resulta contraria a derecho, antes por el contrario amparada por él. Siendo ello así, este Tribunal Superior confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de octubre de 2010, objeto de consulta. Así se decide.

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de octubre de 2010, objeto de la presente consulta de Ley. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa y notifíquese mediante oficio al Síndico Procurador del ente demando con copia certificada de la presente decisión, conforme lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010).
LA JUEZA,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO





LA SECRETARIA


ABG. EVELIN LARA GARCIA

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 02:41 minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA


ABG. EVELIN LARA GARCIA