REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: BP02-R-2010-000640
Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto en fecha 01 de noviembre de 2010, por el profesional del derecho HECTOR FRANCESCHI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 39.881, apoderado judicial de la parte demandada, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 22 de octubre de 2010, en la solicitud de HOMOLOGACION DE TRANSACCION LABORAL, efectuada entre los ciudadanos JULIO CESAR GUARIMATA, ARQUIMEDES JOSE VIERA MENDEZ, JHONNY JOSE GONZALEZ GONZALEZ, ODIL MARTINEZ y FERNANDO PORTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-13.913.685, 11.908.636, 17.901.727, 14.498.641 y 17.731.454, respectivamente y la sociedad mercantil MARMOLERIA DECOMAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de enero de 1997, quedando anotado bajo el número 47, Tomo B; siendo su última modificación inscrita en el Registro Mercantil antes mencionado, en fecha 09 de junio de 2005, quedando anotada bajo el número 17, Tomo A-44.-
Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil diez (2010), posteriormente, en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010), se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día nueve (09) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y pública de la parte demandada recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.
I
Así las cosas, para decidir con relación al presente recurso de apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:
La disposición contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece textualmente que:
”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)
En tal sentido, entiende esta sentenciadora de la norma ut supra transcrita que en el proceso laboral venezolano, el legislador patrio dejó establecidas las obligaciones y cargas procesales que corresponden a cada una de las partes contendientes en juicio; vale decir, demandante y el demandado, según sea el caso, con la correspondiente consecuencia jurídica establecida para aquellos casos en que la parte recurrente no comparezca a la celebración de la audiencia oral y pública fijada por el Tribunal de alzada, cual es, declarar desistido y terminado el recurso de apelación interpuesto.
En el caso que hoy nos ocupa, este Tribunal Superior una vez recibida la causa, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública; llegado el día y la hora fijada para que tuviera lugar dicho acto, previo el anuncio por parte del alguacil con todas las formalidades de ley, se advierte que no compareció a la misma la parte demandada recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que, se dejó expresa constancia de tal circunstancia y en consecuencia, forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho HECTOR FRANCESCHI, apoderado judicial de la parte demandada, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-
II
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el profesional del derecho HECTOR FRANCESCHI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 39.881, apoderado judicial de la parte demandada, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 22 de octubre de 2010, en la solicitud de HOMOLOGACION DE TRANSACCION LABORAL, efectuada entre los ciudadanos JULIO CESAR GUARIMATA, ARQUIMEDES JOSE VIERA MENDEZ, JHONNY JOSE GONZALEZ GONZALEZ, ODIL MARTINEZ y FERNANDO PORTILLO, y la sociedad mercantil MARMOLERIA DECOMAR, C.A. Se ordena la remisión del respectivo expediente al Tribunal de origen. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010).
LA JUEZA,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA
ABG. EVELIN LARA GARCIA
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 12:12 minutos del mediodía, se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. EVELIN LARA GARCIA
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