REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: BP02-R-2010-000700
Se contrae el presente asunto a recurso de apelación, interpuesto por la profesional del derecho NILDA TISBETH MOTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 41.890, apoderada judicial de la parte demandada, contra pronunciamiento contenido en acta dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 02 de noviembre de 2010, en el juicio que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaran los ciudadanos DARWIN FRANCISCO SIERRA, YOEL JOSÉ MARÍN, JOSE LEONEL SALAZAR, FIDEL ANTONIO AZUAJE, JOHNNY JOSÉ MOY, ALBERTO JOSÉ MENDOZA, HENRY JOSÉ PAREJO, FELIX YILFREDO PEREZ y JHONNY ALBERTO ROMERO, titulares de las cédulas de identidades Nros.: 12.916.371, 13.610.784, 8.478.211, 8.486.192, 11.658.946, 17.591.898, 13.751.370, 15.354.797 y 12.601.183, respectivamente, contra la sociedad mercantil J. S. GAS COMPRESOR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de junio de 1999, quedando anotada bajo el número 23, Tomo 6-A.-
Recibidas las actuaciones en esta alzada en fecha dos (02) de diciembre de dos mil diez (2010), se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día nueve (09) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), compareció al acto, la abogada NILDA TISBETH MOTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 41.890, apoderada judicial de la parte demandada recurrente.
Para decidir con relación a la apelación interpuesta, previamente observa este Tribunal:
I
Aduce la representación judicial de la parte demandada recurrente en fundamento de su recurso de apelación que, más que la declaratoria de inadmisibilidad de la tercería, el motivo que la trae a la alzada es la violación del derecho a la defensa que ocurrió en la presente causa; así, narra que en la actualidad existen tres causas que cursan ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, contra la empresa demandada; pero, que la empresa accionada se encuentra notificada de una sola de esas causa, señala que el día 02 de noviembre de 2010, se encontraba en las instalaciones del Palacio de Justicia revisando la causa número BP02-L-2010-000446 –de la cual tiene conocimiento- cuando escuchó el anuncio de la audiencia en el expediente que hoy nos ocupa, signado con el número BP02-L-2010-000448; inmediatamente le hace saber al Tribunal que la empresa no tenía conocimiento de la referida causa; sin embargo, el Tribunal de Instancia levantó el acta, prolongando la audiencia; señala que como no disponía de medios probatorios, en dicho acto presentó el escrito de tercería dirigido a la causa BP02-L-2010-000446, tercería que fue declarada inadmisible por extemporánea.
Para probar su dicho, la parte demandada recurrente durante la celebración de la audiencia oral y pública ante esta alzada consignó copias simples de las actuaciones procesales de las otras dos causas que cursan ante los Juzgados laborales; del mismo modo, consignó copia del cronograma de audiencias de los Juzgados Laborales de la ciudad de El Tigre, con la finalidad de evidenciar que no se encontraba fijada la audiencia para la causa número BP02-L-2010-000446, copia de la denuncia presentada ante el Ministerio Público y finalmente, la declaración de los ciudadanos Alfredo José Gamboa Lozano y Dany Javier Villarroel Gonzalez, el primero de los nombrado fue la persona que recibió la notificación de la causa en la cual la demandada se encontraba a derecho y el segundo, fue una de las personas que se encontraba presente al momento del anuncio de la audiencia.
En tal sentido, la parte demandada recurrente solicita a este Tribunal Superior declare con lugar el presente recurso de apelación, revocando el pronunciamiento contenido en acta dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 02 de noviembre de 2010.
II
Para decidir con relación a la apelación ejercida, observa este Tribunal en su condición de alzada lo siguiente:
De la revisión detallada de las copias de los expedientes consignados por la representación judicial de la parte demandada, llama poderosamente la atención de esta alzada que, la notificación en todas las causas fue realizada por el mismo Alguacil, ciudadano Luís Ramón Pérez Ortega, siendo de idéntico tenor las tres consignaciones hechas por el mencionado Alguacil, señalando que siendo las ocho y treinta minutos de la mañana del día 05 de octubre de 2010, se trasladó a la sede de la empresa demandada e impuso de su misión a un ciudadano quien se identificó con cédula de identidad número 8.472.556, de nombre Alfredo Gamboa Lozano, a quien le hizo entrega del cartel, siendo firmado el mismo por dicho ciudadano. Ahora bien, el ciudadano Alfredo Gamboa Lozano, promovido como testigo en la presente causa, compareció a la audiencia oral y pública ante esta alzada e hizo saber al Tribunal que recibió un solo cartel de notificación y una sola compulsa, de modo que, surge la duda si efectivamente el Alguacil entregó las tres notificaciones o solamente una de ellas; por otra parte, considera este Tribunal Superior que la actuación del Alguacil debe considerarse irrita, no porque la notificación haya sido entregada al ciudadano Alfredo Gamboa Lozano, porque independientemente de que sea o no trabajador de la empresa demandada, lo cierto es que estaba en la sede de la empresa, se identificó con su cédula de identidad, recibió el cartel, la compulsa, cumpliendo además con entregarlo al representante de la empresa demandada, de modo que la notificación así realizada sería capaz de poner a derecho a la empresa demandada en juicio; sin embargo, lo irrito deviene en que el Alguacil relaciona que la persona firmó el cartel y efectivamente la persona ha declarado que no firmó, declaración considerada por este Tribunal Superior válida, porque del escrito presentado ante el Ministerio Público se evidencia que la rúbrica del ciudadano Alfredo Gamboa Lozano, es completamente distinta a la que aparece en el cartel de notificación. Con todo debe señalarse, que el Alguacil es un funcionario que debe dar fe de las actuaciones por él realizadas, de modo que no puede relacionar en una consignación que una persona firmó un cartel, si efectivamente no lo firmó, por ende considera esta sentenciadora que le asiste la razón a la parte demandada recurrente cuando denuncia que le fue vulnerado su derecho a la defensa, pues de la lectura del acta levantada en fecha 02 de noviembre de 2010, se evidencia que el Tribunal de Instancia dejó constancia de que la representación judicial de la empresa demandada no presentó escrito de pruebas sino que presentó un escrito de tercería; lo que permite establecer la veracidad de los dichos de la parte recurrente referente a que no tenía escrito de pruebas, pues no tenía conocimiento de esa causa.
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Tribunal en su condición de alzada declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se revoca el pronunciamiento contenido en acta dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 02 de noviembre de 2010; se repone la causa al estado de que se fije nueva oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, sin la necesidad de notificar a las partes porque ambas se encuentran a derecho. Así se decide.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, el recurso de apelación intentado por la profesional del derecho NILDA TISBETH MOTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 41.890, apoderada judicial de la parte demandada, contra pronunciamiento contenido en acta dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 02 de noviembre de 2010, en el juicio que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaran los ciudadanos DARWIN FRANCISCO SIERRA, YOEL JOSÉ MARÍN, JOSE LEONEL SALAZAR, FIDEL ANTONIO AZUAJE, JOHNNY JOSÉ MOY, ALBERTO JOSÉ MENDOZA, HENRY JOSÉ PAREJO, FELIX YILFREDO PEREZ y JHONNY ALBERTO ROMERO, contra la sociedad mercantil J. S. GAS COMPRESOR, C.A., en consecuencia, se REVOCA, en todas y cada una de sus partes el pronunciamiento hecho por el tribunal A-quo y se repone la causa al estado de que se fije nueva oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, sin la necesidad de notificar a las partes porque ambas se encuentran a derecho. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010).
LA JUEZA,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA
ABG. EVELIN LARA GARCIA
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 03:14 minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. EVELIN LARA GARCIA
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