REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos (02) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: BH07-X-2010-000080
Se contraen las presentes actuaciones a inhibición planteada el día veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diez (2010), por la abogada MARIA CARMONA, Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en la solicitud de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, incoada por el ciudadano PEDRO LUIS DE LA CRUZ BARRETO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°: 8.342.484, contra la COOPERATIVA DE BUSOS PROFESIONALES DE VENEZUELA 455. Planteada dicha incidencia de inhibición, por encontrarse incursa en la causal contenida en el numeral 1° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Juez, que tiene parentesco por consaguinidad en segundo grado colateral con la profesional del derecho IRIS CARMONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°: 116.151, quien en el presente asunto ostentan la condición de co-apoderada judicial de la parte demandada, circunstancia que se constata en el Instrumento Poder cursante en el presente asunto, al folio veintinueve (29), aspecto que invoca pudiere comprometer su imparcialidad y en consecuencia, en aras de garantizarle a los justiciables la transparencia y probidad que debe imperar en todo proceso judicial, se inhibe de conocer del presente asunto.-
Así las cosas, este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente esta fundamentada en una de las causales estipuladas en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 1°, tal como lo manifestó en su diligencia inhibitoria, demostrada por los hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido, por lo que se considera que, con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada. Por todas las consideraciones anteriores este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la abogada MARIA CARMONA AINAGA, en su carácter de Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, mediante oficio con copia certificada de esta decisión. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto N°: BP02-L-2010-000797, a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal de Barcelona, a los fines de su redistribución entre los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, para que continúe su curso legal. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010).-
LA JUEZ,
Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA,
ABG. EVELIN LARA GARCÍA
Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las tres horas y veinticinco minutos de la tarde (03:25 p.m.). Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. EVELIN LARA GARCÍA
CCdeD/ELG/SRADR
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