REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: BH07-X-2010-000084
Se contraen las presentes actuaciones a incidencia de inhibición planteada el día siete (07) de diciembre de dos mil diez (2010), por el abogado SERGIO MILLÁN CHARLES, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano LUIS EMILIO GEYMONAT TEJERA, contra la empresa LUBVENCA ORIENTE, C.A. Planteada dicha incidencia de inhibición, por encontrarse incurso en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado el Juez, que mantiene amistad manifiesta con los profesionales del derecho NILDA TISBETH MOTA y RACHID MARTÍNEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros.: 41.890 y 10.923, quienes actúan en la presente demanda como co-apoderados judiciales de la parte demandada, según se evidencia en Instrumentos Poderes, cursantes en autos, a los folios 15 y 16 de la primera pieza y 113 y 114 de la segunda pieza, respectivamente, aspecto que invoca pudiere comprometer su imparcialidad y en consecuencia, en aras de garantizarle a los justiciables la transparencia y probidad que debe imperar en todo proceso judicial, se inhibe de conocer del presente asunto.-
Así las cosas, para decidir la presente incidencia, resulta necesario para esta Alzada realizar las siguientes consideraciones:
Si bien es cierto que, el Juez inhibido fundamenta su inhibición, en virtud de mantener relación de amistad íntima con dos (02) de los profesionales del derecho que actúan como co-apoderados judiciales de la parte demandada, empresa LUBVENCA ORIENTE, C.A., -según se evidencia en los Instrumentos Poderes cursantes en las actas procesales que conforman el presente asunto-, circunstancia ésta, que ciertamente está fundamentada en una de las causales estipuladas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 4°, tal como lo manifestó en su diligencia inhibitoria, demostrada por los hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido, no menos cierto es que, la sociedad mercantil LUBVENCA ORIENTE, C.A., como parte demandada, -constituyó en juicio- varios representantes judiciales diferentes a los ut supra nombrados, entre ellos figuran, los abogados: JORGE QUIJADA, MARÍA JOSÉ REYES y LOURDES REYES, razón por la cual, a criterio de esta Juzgadora, bien pudo el Juez inhibido, excluir la representación judicial de los profesionales del derecho NILDA TISBETH MOTA y RACHID MARTÍNEZ, con los cuales mantiene amistad íntima, por dos (02) razones fundamentales; la primera, porque así expresamente lo faculta el ordenamiento jurídico, tal como lo prevé el artículo 44 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la segunda, pero no menos importantes, es que –el juez hoy inhibido- no iba a conocer de la demanda, ni en fase de sustanciación, ni en fase de mediación, por lo que, no cabía lugar a que se produjera decisión alguna del fondo de la misma, solamente, le correspondía continuar con los actos ejecutivos de una sentencia que se encuentra en estado definitivamente firme y así concluir con el presente juicio, motivo por el cual, no resulta procedente la inhibición planteada por el abogado SERGIO MILLAN, Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, y así se deja establecido.-
Por todas las consideraciones anteriores este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición formulada. Asimismo, se acuerda remitir el asunto N°: BP02-L-2007-000139, al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, para que éste continúe su curso de ley. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010).-
LA JUEZ,
Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA,
ABG. EVELIN LARA GARCÍA
Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las 02:55 minutos de la tarde. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. EVELIN LARA GARCÍA
CCdeD/ELG/SRAdR
|