REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona, Estado Anzoátegui
Barcelona, 10 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002503
ASUNTO : BP01-P-2006-002503
SENTENCIA DEFINITIVA ABSOLUTORIA
JUEZ DE JUICIO UNIPERSONAL Nro: 03:
Dr. FRANCISCO JOSE CABRERA.
SECRETARIO: Abg. DANIEL GARCIA CAJIAO.
FISCAL PRIMERO DEL MP: DR. HARRINSON GONZALEZ.
DEFENSORA PRIVADA: DRA. LISBETH FIGUERA.
ACUSADOS: ISRAEL MOISES ALCANTARA BRITO.
DELITO: ROBO AGRAVADO.
VICTIMA: LAURA DEL CARMEN CONTRERAS.
Corresponde a este Tribunal Unipersonal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictar el Texto Integro de la Sentencia Definitiva absolutoria, una vez presenciado íntegramente el desarrollo del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra del ciudadano ISRAEL MOISES ALCANTARA BRITO, contra quien la Fiscalía Primeradel Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presentó acusación por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana LAURA DEL CARMEN CONTRERAS, por tal motivo quien suscribe DR. FRANCISCO J. CABRERA, siendo la oportunidad procesal para dictar Sentencia definitiva, pasa a sentenciar previa las consideraciones siguientes:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
IRAEL MOISES ALCANTARA BRITO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.799.609, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nació el día 11-03-1990, de 19 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos ALPIDIO ALCANTARA (V) y NURVIA DEL VALLE BRITO (V), residenciado en: El Rincón Adentro C/ Virgen del Valle c/sin numero cerca del mercal frente al paredón blanco, Estado Anzoátegui.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO
Constituyen los hechos y circunstancias objeto del juicio, los sostenidos por el Dr. HARRINSON GONZALEZ, Fiscal Primero del Ministerio Público, tanto en su escrito de acusación, los cuales ratifico en todas y cada una de sus partes en el acto de inicio del Juicio oral y publico, donde se expresaron los hechos de la forma siguiente:
“Siendo aproximadamente las 09:30 de la mañana del día 13 de Mayo de 2009, la ciudadana LAURA DEL CARMEN CONTRERAS, se encontraba saliendo de su residencia ubicada en la Calle Principal, Vía El Rincón de San Diego con destino al Centro de la Ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, momentos en que se detuvo por unos minutos en la residencia de la ciudadana JOSEFINA FIGUEROA, ubicada en la misma dirección, fue abordada por dos personas del sexo masculino, quienes se desplazaban a bordo de un vehículo tipo MOTO, marca HIUONIAO, sin placas, color NEGRA, entre ellos el imputado ISRRAEL MOISES ALCANTARA BRITO, portando armas de fuego, lograron someter bajo amenaza de muerte a dicha ciudadana, constriñéndola con tal acción, a que le hiciera entrega de dinero en efectivo, logrando su cometido, toda vez que la victima le hizo entrega de un koala contentivo en su interior de la cantidad de Siete Mil Bolívares Fuertes (7000) y documentos personales que poseía para ese momento, para posteriormente darse a la fuga, motivo por el cual la victima se trasladó hasta el comando policial, siendo atendida por el Funcionario KELVIL VALERRY, adscrito a la zona Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, a quien le informó sobre lo sucedido, procediendo el funcionario a realizar un recorrido por las adyacencias del sector con la finalidad de dar con el imputado, logrando avistar a un sujeto por las inmediaciones de la Calle Virgen del Valle, Sector El Rincón, cuyas características físicas, así como las del vehículo, eran similares a las aportadas por la victima, por lo que se procedió a darle la voz de alto practicándosele la aprehensión formal, quedando identificado como ISRRAEL MOISES ALCANTARA BRITO.”
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.
Éste Juzgado de Juicio Unipersonal Nro. 03, atendiendo al contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, actuando según la libre convicción, reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencia, habiéndose evacuado las pruebas con estricta observancia de las disposiciones legales y de acuerdo al desarrollo del Juicio Oral y Público, se observa:
Siendo el día y la hora fijado para la celebración del Juicio Oral y Público el día 04-10-2.010, se verificó la presencia de las partes y se declaró Expresamente Abierto el Debate, tal y como lo prevé el primer aparte del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo al acusado, a las demás partes y al público en general la importancia y significado del presente acto. Una vez oídas las pretensiones expuestas tanto por el Fiscal Primero del Ministerio Público, como por la Abogada LISBETH FIGUERA, se procedió a imponer al acusado ISRAEL MOISES ALCANTARA BRITO, titulares de la cédula de identidad Nº 24.799.609, del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar, establecidas en los artículos 131 y 347, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; que le exime de declarar en causa propia y en caso de prestar declaración no hacerlo bajo juramento, se les comunicó los hechos que se le atribuyen y se les instruyó que su declaración es un medio para su defensa y en consecuencia, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar la Acusación Fiscal; se le advierte que podrá abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique y que el debate continuará aún cuando no declare, así como se le impuso de las formas anticipadas de solución anticipada del presente conflicto como lo es la admisión de los hechos, siendo que el acusado anteriormente identificado no prestó su declaración y por cuando no asistieron a este acto ni testigos ni expertos, se acordó continuar el juicio para otra oportunidad.-
El día 13-10-2010, fecha establecida para la continuación del juicio, se hizo comparecer a la Sala de audiencias a la ciudadana LAURA DEL CARMEN CONTRERAS MANEIRO, quien habiéndose identificada plenamente y juramentada conforme a ley prestó su declaración y expuso: “el día miércoles 13 de mayo yo iba al banco a depositar el dinero y como a 5 casas de mi casa, venían dos muchachos en una moto y me dijeron parece y yo dije para que y me pare se bajaron de la moto y me dijeron que le diera eso, yo no pensaba que me iban a robar, al momento me sacaron el arma, yo le entregue el bolso. Me regrese a casa de mi madre y baje a la policía del Rincón y le dije lo que me había pasado y una de las funcionarias dijo que habían apresado a un muchacho en una moto y el funcionario Vallerry dijo que los muchachos hablaron 15 minutos con Israel, yo me quede en la prefectura y el había hablado con los ladrones, para que le diera gasolina, yo di mi declaración unos hablaban una cosa y otra, luego 15 días después, me llamaron nuevamente a dar el testimonio. Luego los familiares fueron a mi casa a decir que retirara la denuncia, pero yo dije porque, si el no me había robado nada. El señor Valerry dijo que yo había dicho que lo agarraran, pero eso no lo dije yo, incluso si me los colocan frente a mi yo los reconozco, pero este muchacho no fue, es todo.” Siendo interrogada por el Ministerio Público de la forma siguiente: 1.- Solicito que se coloque a la vista el acta de denuncia para saber si firmo o no dicha denuncia. La defensa Privada se opone a la porque no fue promovida para testificar como experta. El ministerio publico expone de conformidad con el articulo 13 del COPP y siendo el escenario idóneo, refiriendo la victima hechos contrarios a lo expuesto en la denuncia y que la misma se encuentra presuntamente suscrita por Laura del carmen Contreras a los fines de determinar la responsabilidad penal se solicita se exhiba la denuncia antes mencionada a los fines de que informe si reconoce su firma o no. El tribunal expone El tribunal conoce la evacuación de los órganos de prueba los órganos fueron promovidos por el ministerio publico, si esos órganos de prueba, dimanan alguna acción que deba ser instituida por el ministerio Publico, debe ser este quien deba aperturar tal acción. Solamente la ciudadana Laura a decir si es suya la firma o no. La Victima expone: si es mi firma. 2.- Día y hora de los hechos? El 13 de mayo dia miércoles en el rincón adentro a las 9:30 a 10:00am aproximadamente 3.- A donde iba usted? Al banco yo baje a buscar carro 4.- En ese momento estaba alguna persona presente? Un muchacho que le dicen el gordo que vive en rió caribe 5. Usted conocía a Israel Alcántara? Bueno el vive como a 300 metros de mi casa algo lejano, 6.- Usted tiene alguna explicación con respecto a que los hechos no coinciden con lo expuesto en las actas? En la PTJ me tomaron declaración y yo informe como fueron los hechos. 7.- Nombre del funcionario que tomo la declaración? No. 8.- Usted refiriere a un persona de apellido Valerry? El estaba de guardia en el Rincón, en el puesto policial 9.- Quer fue lo primero que hizo? Yo me regrese a mi casa y fui sola a la prefectura del rincón. 10.- Usted por quien fue atendida? No recuerdo el nombre habían como cinco policías, 11.- Desde el momento de llegar cuanto tiempo había trascurrido desde el robo? Como 15 minutos. 12.-salieron alguna comisión policial? Si salieron. 13.-Salio Valerry? Si salio en una moto. 14.- El estaba acompañado? El muchacho que me robo era parecido, el buscaba a un tal Luís, peor no era el muchacho. 15.-Como sabe usted que no era? El caminaba como cojito, y yo le dije que uno lo apodaban el nito, y el dijo que iban a buscarlo, eso me lo informo una de las persona que vive cerca de la casa. 16.- La amenazaron con arma de fuego? Si claro. 17.- En la moto cual de als dos personas la amenazo? El copiloto era moreno, pelo crepo con zarcillo el que manejaba era blanca de buen perfil, 18.- En que momento se entera que el acusado estaba detenido? Al mismo momento a el lo agarraron porque supuestamente el estaba hablando con los muchachos desde allí, yo se que el muchacho no fue y le dije que no iba a retirar denuncia porque el no estaba allí. 19.- la madre del acusado a que hora fue a su casa? Como a las 8:00pm. 20.- Porque razón no le indico a la comisión policial que esa no era la persona? Yo lo dije en el rincón, yo dije que no lo había acusado a el. 21.- A quien le informo eso? a un muchacha que se donde vive un señor mayor y tal valerry. 22.- Como es valerry? Un señor moreno indiecito, con cara normal. 23.- Valerry también escucho que indicaba que el acusado no era ninguna de las personas que iban en la moto? Si es mas yo pensaba que el iba a estar aquí. El me dijo que tenia que acusarlo y yo le dije que no, porque no estaba alli. 24.- Nivel educativo? primer año. 25. Usted leyó la declaración? Medio la leí porque estaba demasiado nerviosa. 26.- Usted se percato que estaba colocadas cosas que no correspondían con la verdad? Yo lei al principio, pero no me percate. 27.- En algún momento de la investigación ha sido objeto de amenaza? No, la familia pasa frente a mi casa y ni pendiente. 28.- Esta persona la madre del acusado volvía a ir a su casa? Cuando iniciaron las audiencias yo le pedí a mi abogado que me leyera la causa y el me informo lo que pasaba, eso me lo dijo Luís Espinosa. 29.- Usted conocía al funcionario Valerry? No solo de vista, el señor valerry, fue quien aprehendió al acusado y dijo que conocía al muchacho. 30.- Usted indico que una audiencia celebrada en palacio se entero que estaba denunciado el acusado? Si. 31.- Como es la moto? Una Honda negra o azul oscuro. 32.- Los funcionarios le dijeron que un funcionario había pasado que un muchacho había pasado en una moto honda fue la misma moto? Era la misma moto llevaban mi koala. 33.- Usted llego a observar al hoy acusado conversando con las personas que la había robado? no a el no. 34.- Que cantidad de dinero fue robada? Siete mil bolívares. 35.- De donde obtuvo el dinero? Para pagar un factura de mercal, era producto de la venta. 36.- Usted le informo a alguien que iba al banco? No porque siempre iba el lunes o martes, pero eso ocurrió el miércoles. 37.- Antes había sido objeto de robo? No. 38.- donde tenia el dinero? En el Koala negro con cuatro bolsillos. 38.- Conoce armas de fuego? No mucho, era pequeña. 39.- Usted recuerda lo que declaro en la audiencia Preliminar ante la fiscal A primera? Si lo mismo que dije hoy, como fueron los hechos. 40.- Usted ha recibido instrucción de cómo declarar? No. 41.- Usted sabe que declarar cosas que no son verdaderas es un delito? Si. 42.- usted fue al Ministerio Publico para informar que la persona que estaba detenida no fue la persona que la robo? El 27 de mayo fui a la PTJ, ellos me llamaron a declarar y me preguntaron lo que había ocurrido. 43.- Dejaron constancia de lo ocurrido? Si allí debe estar la declaración. 44.- Que pretende usted como resultado de este proceso? La defensa presenta Objeción a la pregunta. El tribunal no permite que se realice la presente y declara con lugar la objeción presentada por la defensa Privada. El ministerio Publico, recurre a la decisión realizada por el Tribunal, por cuanto deseo saber la verdad de los hechos. El Tribunal declara SIN LUGAR la petición del Ministerio Publico, la victima no es enjunciada en este proceso, debiendo reformular la pregunta sobre los hechos aquí debatidos. 45.- Usted fue al ministerio Publico a informar que el acusado no era responsable de los hechos según usted? No fui. 46.- Usted recibió orientación de los funcionarios del CICPC? No nada. 47.- Usted sabe de alguna enemistad entre el ciudadano Valery su persona o el acusado? Tendría que buscarlo a el, pero no. 48.- Usted le manifestó a los funcionarios del CICPC que tenia testigos de los hechos? Yo le dije que era el gordo. El iba a comprar una bombona de gas, el vive el rió caribe. 49.- Usted acudió el Ministerio Publico a solicitar medida de protección? Del trabajo no soy yo que vuelve a depositar. La Defensa privada no formula preguntas.- Asimismo no fue interrogada por la Defensa Privada.- Este testimonio de la ciudadana LAURA DEL CARMEN CONTRERAS MANEIRO, es preciado por este tribunal por cuanto además de ser la victima directa del hecho punible, es la única testigo presencial quien aportó en su declaración lo que vio, a los dos sujetos que la abordaron a cinco casas de su vivienda cuando se dirigía al banco, montados en una moto, y le dijeron que se parara y la despojaron del dinero, portando estos un arma de fuego, además, mantuvo tanto en su declaración como en el interrogatorio formulado por el Ministerio Público que el hoy acusado no es ninguno de los dos sujetos, a los cuales ella misma expreso que de ponérselos de frente ella los reconocería, además esta testigo en plena audiencia aclaro señalando al hoy acusado que este muchacho no es ninguno de los sujetos que la robaron.-
En fecha 25-10-2010, fecha fijada para la continuación del Juicio, no compareció ningún órgano de prueba, aplazándose el mismo para el día 27-10-2010.-
El día 27-10-2010, fecha fijada para la continuación del Juicio, no compareció ningún órgano de prueba, y en virtud de no interrumpir el presente juicio, este Tribunal de Juicio, conforme a la atribución conferida en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, subvierte el orden de la evacuación de las pruebas procediendo a incorporar para su lectura las Pruebas Documentales, que serán leídas en forma integra, y que fueron las siguientes:
1.- INSPECCION Nº 959 de fecha 15-05-2009, practicada por los funcionarios RAMON ESIS Y MAIKEL LESPE adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Puerto La Cruz practicada al vehiculo tipo moto con las siguientes características: marca: HUONIAO; modelo: JAGUAR HN150cc; año: 2007, clase: MOTO; tipo: PASEO; color. NEGRO; sin placas; serial de la carrocería JEPCKL027A2002244; serial del Motor: 72D00193.- Inspección que es apreciada por este Tribunal, por cuanto de la misma se evidencia y así se deja constancia del estado en que se encuentra el vehículo moto en que se desplazaba el hoy acusado al momento de producirse su aprehensión.-
2.- INSPECCION Nº 1082 de fecha 02-06-2009, practicada por los funcionarios JOSE VELASQUEZ Y JUAN SANOJA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Puerto La Cruz, practicada en la calle principal, Sector El Rincón, san Diego Puerto La Cruz. Inspección que es apreciada por este Tribunal, por cuanto de la misma se evidencia y así se deja constancia de las características que presenta la Calle Principal, Sector El Rincón, San Diego, (Vía Pública) Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, sitio identificado como el lugar de los hechos.-
3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 258 de fecha 02-06-2009, practicada por los funcionarios ALVAREZ ORTIZ GRENNY adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Puerto La Cruz, practicada al vehiculo tipo moto, con las siguientes características: marca: HUONIAO; modelo: JAGUAR HN150cc; color. NEGRO; año: 2007, sin matriculas; clase: MOTO; tipo: PASEO; de uso: PARTCIULAR; determinándose que su alfanumérico LJEPCKL027A200244; es original; su alfanumérico 162FMJ72D00193, es original, concluyendo que sus seriales son originales y no presenta registros de solicitud ni registra ante el INTTT.- Experticia que es apreciada por este Tribunal, por cuanto de la misma se evidencia y así se deja constancia del estado en que se encuentra la impronta del vehículo moto en que se desplazaba el hoy acusado al momento de producirse su aprehensión.-
En fecha 08-11-2010, fecha fijada para la continuación del Juicio, no compareció ningún órgano de prueba, aplazándose el mismo para el día 11-11-2010.-
En fecha 11-11-2010, se hizo comparecer a la Sala de audiencias al ciudadano JUAN SANOJA, quien habiéndose identificado plenamente y juramentada conforme a ley prestó su declaración y expuso: “agente del CICPC, tengo cuatro años de servicios trabajo en área técnica en puerto la Cruz, para ese entonces realice inspección técnica con el detective José Luís Velásquez en un sitio abierto, vía publica transitable por cualquier persona, se observaron casas de diferentes estructuras y tamaños, optima visibilidad, es todo.- Siendo interrogado por el Ministerio Público de la forma siguiente: 1.- Cuanto tiempo tiene como experto realizando experticias en sitios del suceso’ casi tres años. 2.- Indique con precisión como era la iluminación del sitio del suceso al realizar la misma? Natural optima. 3.- Usted constato evidencias de interés criminalísticos? No. 4.- Donde realizo la inspección? Calle principal, sector el Rincón de san Diego. 5.- En el sitio del sucedo observo habían viviendas unifamiliares así como personas en dicho lugar? Si observe viviendas con varias familias, habían escasa afluencia de personas. 6.- Señale observo algún dispositivo de registro de video grabación existente en el lugar? No.- Asimismo no fue interrogado por la Defensa Privada.- Este testimonio es apreciado por este Tribunal por que se desprende de ella en conjunto con la inspección 1082, denotan las características que presenta el lugar de los hechos .-
En fecha 24-11-2010, fecha fijada para la continuación del juicio, se hizo comparecer a la Sala de audiencias al ciudadano KELVIN VALERRY, quien habiéndose identificado plenamente y juramentado conforme a ley prestó su declaración y expuso: “el año pasado, a las 9:40ª a.m. del día 13 de mayo de 2009 estaba de servicio en el Rincón y se presento una persona de sexo femenino con signo llorosos y explico que antes de salir de su casa conversaba con su vecina y vio a tres sujetos que estaban cerca de una moto de color negro, donde dos de ellos abordaron la moto y se dirigieron donde estaba la señora laura, y la amenazaron de muerte con arma de fuego despojándola de koala de color negro contentivo de 7 mil Bolívares fuertes su cedula de identidad y la llave de la su casa la cantidad era para pagar el mercado que tiene en su casa y la otra era para pagar una deuda e indico como estaban vestidos los sujetos, Procedimos a realizar un recorrido en un vehiculo particular moto y en la calle virgen del valle avistamos a un sujeto con las característica que dio la agraviada, y el mismo vehiculo. Trasladamos al ciudadano al Distrito policial y fue reconocido por la ciudadana, por lo que se procedió a trasladar a la zona policial Nº 2, es todo.” Siendo interrogada por el Ministerio Público de la forma siguiente: 1.- Diga lugar fecha y hora de los hechos? En la vía principal del rincón la ciudadana Laura nos indico donde ocurrieron los hechos. 2.- Indique la fecha y lugar donde ocurrió los hechos? Fue el 13 de mayo de 2009, a las 9:40am en la calle Virgen del valle. De El Rincón. 3.- Del lugar donde ocurrió los hechos a la calle Virgen del valle que distancia existe? Yo creo que como tres o cuatro cuadras. 4.-Usted refirió una actuación y dijo nosotros a quien se refiere? Córcega es el apellido era funcionario policial 5.- Usted sabe que el acta policial que el 13 de mayo se dejo constancia de la detención fue firmada por usted? Si 6.- Indique su cedula de identidad? 15.154.440 7.- Su compañero firmo el acta? El debió firmarla. 8.- Donde estaba prestando servicio? Zona policial nº 2 del Distrito 24 de la policía del estado. 9.- La zona policial Nº 2 tiene competencia territorial a la al lugar donde ocurrió los hechos? Si abarcamos san Diego y el Rincón en la calle principal frente a un liceo. 10.- Cuanto tiempo tenia laborando en ese puesto policial? Como 8 meses. 11.- Conocía al acusado? Si. 12.- Que tipo de relación tenia con el acusado? A veces había trato. 13.- A que se refiere con trato? El llegaba allí y hablaba con uno con los funcionarios. 14.- Usted sabe si el acusado vive cerca del comando donde hace referencia? Vive en el Rincón adentro. 15.- que distancia hay entre el rincón y el comando? Como un kilómetro. 16.- Indique donde ocurrió los hechos donde la victima estaba llorando en compañía de quien estaba? El llego al distrito policial Nº 24, el que estaba recibiendo la guardia y mi persona, yo estaba en compañía de mi compañero Corcega quien era comandante de la unidad. 17.- Que fue lo que le dijo allí? Antes de salir de su residencia converso con josefina Figueroa y que vio a 3 sujetos conversando y estaba una moto de color negro. 18.- Dentro de las tres personas estaba el hoy acusado de acuerdo a lo que ella le informo? No, cuando Salí del vehiculo. 19.- Cuando la señora laura va al puesto policial y le informa lo ocurrido y observo o avisto a tres ciudadanos con una moto dentro de esos tres ciudadanos estaba el acusado? La verdad que no, después de hacer el recorrido vimos al acusado y la ciudadana laura identifica como uno de los sujetos. 20:- Como lo reconoció como participe o conversando en el grupo de los tres ciudadanos? Como uno de los tres que estaba conversando. 21.- esta persona Laura depuso en sala e indico que el acusado Israel Alcantara Brito era una de las personas que converso y que la habían despojado del koala esa versión se corresponde con lo que le dijo en el procedimiento? Ella lo identifico que era uno de los sujetos que estaba montado en la moto que el la había despojada con arma de fuego de su koala lo señalo como la persona que lo había despojado como de 1.65 de estatura al trasladarlo al comando lo señala como una de las personas que la había despojado del koala. 22.- Esta persona le señalo que lugar en el vehiculo moto el acusado estaba como chofer o copitolo de la moto? El copiloto de la moto uno moreno bajito de camisa azul 23.- Para el momento de la detención el acusado tenia esa vestimenta? Por el tiempo que ha pasado no recuerdo muy bien, pero yo puse las características que dio la ciudadana. 24.- Como era la moto? De color negro marca HUONIAO. 25.- llama la atención que estando en ese lugar como comándate de unidad, cuantos funcionarios tenia a cargo? Con el distinguido Córcega, no habían llegado los otros funcionarios. 26.- Porque siendo usted jefe de la unidad salio a buscar a los acusados y no los subalternos? La unidad no estaba en ese momento, 27.- porque medio se trasladan? En una moto particular una moto de color negro de marca Indianápolis y yo soy el propietario de la moto. 28.- Acostumbra a realizar procedimiento en su vehiculo? Solo en emergencias. 29.- Es frecuente la denuncia de robo? Si. 30.- Es frecuente que inmediatamente salga a ubicar a las personas que cometieron los hechos? No fue persecución fue un recorrido, se hace se sale si. 30.- es frecuente que el acta policial que usted reconoció este solamente referida la actuación en plural y solo sea invocada por usted? Toda acta policial es acompañada por un compañero pero allí no esta. 31.- Porque no esta acompañada por un compañero? Al momento no estaba, pero en ese momento estaba con un compañero. 32.- Usted indico que conocía al hoy acusado y que en alguna oportunidades concurría a un árbol cerca de su distrito policial como fue el trato con el acusado? Nos reuníamos todos los ciudadanos yo converse con el ciudadano. 33.- Que conversaban? No recuerdo bien. 34.- Sostuvo algún inconveniente con el ciudadano Israel? No 35. Entrevisto a la ciudadano Josefina Figueroa? No. 36.- Lugar fecha y sitio de la detención del acusado en su actuación conjuntamente con el ciudadano Córcega? 13-05-2009. 37.- Cuanto tiempo trascurrió entre la denuncia y la detención? No reconozco muy bien. 38.-A que hora recibió la guardia? a las 8 a.m. 39.- A que hora salio a realizar el recorrido? No respondió. 40.- Después del hecho fue transferido a otro comando policial? Si eso ocurrió un año después, fui cambiado por rutina. 41.- Usted tiene un procedimiento abierto o penal? No. 42.- Usted esta siendo investigado o tiene investigaron Penal? No. 43.- Su hoja de vida es intachable? He faltado, pero no estoy investigado. 44.- Conocía a la Victima antes de los hechos? Ella pasaba por allí y la saludaba. 45.- Que distancia hay entre el sitio del robo y su comando? Como 1 kilómetro, no es tan cerca. 46.- la señora Laura al informarle del robo le dijo que cuanto tiempo había transcurrido? Ella dijo que tres sujetos la había despojado no dijo el tiempo. 47.- Por esa ruta fue la única moto que encontraron en el recorrido? Si. 48.- por ese lugar es frecuente que circulan motos? Es frecuente los fines de semana. 49.- Cuando realiza el recorrido vio a una personas en una moto? Una persona. 50.- esta persona al ser avistado que estaba haciendo? Estaba en la calle virgen del valle le dimos la voz de lato y se detuvo y los trasladamos. 51.- Porque la comisión policial se fijo en ese conductor? Por las características que dio la victima con un pantalón de dos tonos. 52.-llego a recibir usted un grupo de personas por la detención del hoy acusado que dijeron? Si por el acusado pero no recuerdo muy bien. 53.- Usted se percato que era la misma persona que alguna veces se paraba en su comando a conversar? Si al llegar al distrito la victima lo identifico. 54.- Usted realizo revisión corporal? Si. 55.- Encontró evidencias? Si. 56.- Realizo la revisan en presencia de testigos? No solo los familiares, los familiares estaban al momento de la detención. 56.- Usted solicito la presencia de testigo para la revisión corporal? No, al detenerlo no había mas personas, salio los familiares y ellos no van a ser testigos. 57.- Usted solo invoca y deja constancia que la victima le dijo que eran tres los participes del robo como es que usted dijo que en el robo participaron dos? Tres personas, dos en la moto y otro se fue a pie. 58.- Que tan cerca estaba la agraviada del acusado? La verdad no se. 59.- en el acta policial deja constancia dio lectura al acta policial, sin embargo no se dice donde cuando y como eso que dice usted que ella lo reconoció? Cuando lo traslade al distrito 24 la ciudadana lo identifico, al llegar con el detenido la victima estaba allí y se le dijo a la señora si era el ciudadano que la había despojado, ella la reconoció. Al traer a la señora lo reconoce como uno de los sujetos directamente, allí en el acta policial lo deje plasmado. 60.- Al señora laura del carmen Contreras ante el tribunal de control manifestó: “ los muchachos que me robaron están sueltos el policía Valery sabe que yo a el no lo señale yo tengo una acta que cuando me la pidan la puedo traer, no eran tres sino dos a el lo vieron hablando con ellos, al folios 75 de la pieza Nº 1, explique las razones por las cuales la victima refiero esto? Desconozco podemos buscar el acta, solo tengo una falta, desconozco porque la señora laura Contreras dio esa declaración. El Ministerio Publico solicito que se deje constancia del lenguaje corporal del funcionario El Tribunal pudo observar la conducta del testigo al responder las preguntas.- Asimismo fue interrogada por la Defensa Privada de la forma siguiente: 1.- Esa acta policial porque esta encabezada solo por usted como que fuera el que solo levanto el acta? Es posible que se me haya pasado, hay dos funcionarios. 2.- Usted estaba recibiendo la guardia a que hora llego la señora Laura? Como las 9:50am. 3.- Recuerda la hora en que suscribe el acta? Como a las 11.00am que fue trasladado el ciudadano. 4.- Quien le toma le denuncia a laura Contreras? La trasladaron la zona policial nº 2, 5.- Quien le toma la denuncia? El receptor de guardia en la zona policial nº 2. 6.- Donde estaba la señora Laura Contreras a las 9:40am? Con exactitud no se. 7.- Cuanto tiempo realizo el recorrido para la detención de Israel? desconozco que tiempo me eche. 8.- Al llegar el acusado al distrito le incauto la ropa que cargaba? No, el fue trasladado a la zona policial nº 2. 9.- Lo detienen por la ropa que cargaba? Si por la ropa y la moto. 10.- Usted tenia una moto negra? Si. 11.- Usted indico primero que laura le dijo que era la persona que estaba hablando en un grupo de tres porque primero dijo que era dos y luego tres? Tres personas. 12.- Usted manifestó que laura le indico al recibir la guardia que tres personas las había visto conversando salio a buscar a las otras personas? Si no se le dio, no las pude encontrar ya no estaban cerca del sitio. 13.- Usted antes de entrar a sala leyó el acta policial? Si. 14.- Estaba la señora Laura en la zona policial nº 2? No ella estaba en el Distrito y luego fueron a la zona policial. 15.- Usted practico procedimiento sin denuncia? Yo llegue con el ciudadano que había aportado la ciudadana cuando ella lo vio dijo que era el sujeto, en el distrito policial no tenemos computadora, se lleno el informe. 16.- La señora laura ha manifestado que nunca le dijo que el acusado es la persona que participo en el hecho? Yo no lo hubiese capturado si la señora laura no me dice lo ocurrido. 17.- Cuando la señora laura le dijo que era una persona bajita morena? Bueno por la moto una camisa azul y un pantalón de dos tonos. Asimismo fue interrogado por el Tribunal de la forma siguiente: 1.- Donde esta destacado actualmente? En la zona policial Nº 5, 2.- Porque esta en al zona Policial Nº 5? Falte a mi trabajo. 3.- Explique al tribunal los motivos por los cuales tomo dirección a la residencia del hoy acusado? Aviste a una moto que estaba andando, yo no fui directamente a su residencia. 4.- Como explica usted que estaba conversando con los dos sujetos que la robaron a la Victima? Desconozco en 8 años nunca he venido a tribunales. 5.- Como explica la diferencia de tiempo entre la denuncia de la victima y la detención del acusado y luego el traslado al distrito 24 siendo que la victima coloca la denuncia a las 11:00am en san Diego a Puerto la Cruz, como es posible que una hora y veinte minutos realizo todo el procedimiento? La señora Lauro llego y se realizo la búsqueda inmediatamente, se capturo y se tomo denuncia.- Este testimonio no es apreciado por este Tribunal por cuanto esté testigo por un lado, es el único funcionario que suscribe el acta policial levantada al efecto, cuando se produce la detención del acusado, aun cuando la misma acta contiene que este Funcionario actuó conjuntamente con el Funcionario RAFAEL CORSEGA, y a preguntas formulada por la Fiscalía de porque no estaba suscrita por el otro funcionario? manifiesta que no sabe, además en el interrogatorio formulado tanto por la Fiscalía como por la defensa y el Tribunal el mismo fue contradictorio en varios aspectos de su declaración, como haber sido señalado por la victima directa de haber sido presuntamente visto conversando con los dos sujetos que habían robado, como que a preguntas formuladas respondió que la victima le dijo que eran dos, y a otra interrogante manifestó que le habían dicho que eran tres, luego el Fiscal a preguntas le dice si recuerda como estaba vestido el acusado al momento de los hechos, y manifiesta no recordar, y a otra pregunta dice que tenia un pantalón a dos tonos, luego a otra pregunta dice que conoce al acusado que se para en una mata cerca del comando y a otra dice que el pasaba por allí, y así otras interrogantes que se fueron realizando, cuyas respuestas estaban plagadas de incongruencias y ambigüedades, que inclusive conllevaron al Ministerio Publico a solicitar la absolutoria del hoy acusado.-
Es importante destacar que este órgano jurisdiccional aprecio la deposición de la victima cuando al dirigirme al hoy acusado, manifiesta que el mismo no es de los sujetos que la robaron, produciéndose un reconocimiento en negativo favorable al acusado, ya que este Tribunal hace suyo el criterio esbozado por la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal en Sala de Casación penal de la forma siguiente:
Al respecto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha expresado:
“… estima esta Sala que la declaración efectuada durante el juicio que realiza una víctima o testigo, en forma libre y espontánea o porque sea preguntado por las partes, contiene una forma propia; es decir, determinado testigo o víctima, cuenta haber visto o señala que el acusado es el autor o partícipe de los hechos que se juzgan; contrainterrogado por las partes, responde afirmativa o negativamente a la pregunta, si en verdad es él (…)
En estos supuestos, es inútil sostener que el reconocimiento es nulo, por haberse llevado a cabo sin el procedimiento establecido en los artículos 230 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, pues tal y como se ha explicado precedentemente no estamos en el supuesto de reconocimiento de imputado a que hace referencia la señalada norma, sino en un testimonio evacuado en el juicio…”. (Sentencia Nº 301 del 29 de Junio de 2006).
En fecha 26-11-2010, fecha fijada para la continuación del Juicio, no compareció ningún órgano de prueba, aplazándose el mismo para el día 29-11-2010.-
En fecha 29-11-2010, se hizo comparecer a la Sala de audiencias al ciudadano GRENNY ALVARZ, quien habiéndose identificado plenamente y juramentada conforme a ley prestó su declaración y expuso: “le practique una experticia a una moto, marca HUONIAO, modelo jaguar de color negro año 2007, la misma presenta los seriales de identificación en estado original, se verifico sus datos en el sistema SIPOL y no presenta requerimiento alguno, finalmente ratifico el contenido y firma de la experticia realizada, es todo.”- Siendo interrogado por el Ministerio Público de la forma siguiente: 1.- Donde labora actualmente y que tiempo tiene en la institución? En El CICPC de Puerto la Cruz, seis años. 2.- Ratifica el contenido y firma de la experticia por usted realizada? Si la ratifico. 3.- El vehiculo tipo moto en que estado se encontraba para el momento de la experticia? Bueno estaba en regular estado de conservación y uso, como lo dije anteriormente fue verificado su estatus por el sistema Sipol y el mismo no se encuentra requerido por ninguna delegación, los seriales de identificación estaban en su estado original. 4.- Pudo determinar la propiedad del vehiculo moto? No, me es solicitado en la diligencia, mas no sabemos si es el propietario o no el vehiculo no tenia titulo de propiedad. 5.- En los vehículos moto como se identifican? Con factura o certificado de origen, pero tiene perfecta valides la factura.- Asimismo no fue interrogado por la Defensa Privada.- Este testimonio es apreciado por este Tribunal por que conjunto con la Inspección 959 y la Experticia 258 contienen las características y la impronta del vehiculo moto en la cual se desplazaba el acusado al momento de ser detenido.-
Acto seguido, una vez cerrado la recepción de las pruebas, fueron emitidas por las partes, las respectivas conclusiones y no habiendo hecho uso del derecho a réplica y contra replica ninguna de las partes.-
Seguidamente, el Juez de Juicio interrogó al acusado de autos si quería declarar, previa imposición del precepto constitucional, establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole esa disposición en toda su extensión, manifestado el acusado ISRAEL MOISES ALCANTARA BRITO, que se acoge al precepto constitucional.-
Seguidamente el Juez de Juicio Unipersonal de conformidad con el contenido del artículo 360, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal Declaró Cerrado el Debate Oral y Público, retirándose este Tribunal a deliberar en sesión secreta a los fines de dictar el dispositivo respectivo de la Sentencia Definitiva.
Con todo este acervo probatorio debatido quedo claro para este Tribunal los siguientes hechos:
“Siendo aproximadamente las 09:30 de la mañana del día 13 de Mayo de 2009, la ciudadana LAURA DEL CARMEN CONTRERAS, se encontraba saliendo de su residencia ubicada en la Calle Principal, Vía El Rincón de San Diego con destino al Centro de la Ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, momentos en que se detuvo por unos minutos en la residencia de la ciudadana JOSEFINA FIGUEROA, ubicada en la misma dirección, fue abordada por dos personas del sexo masculino, quienes se desplazaban a bordo de una moto, portando arma de fuego, lograron someterla bajo amenaza de muerte a dicha ciudadana, constriñéndola con tal acción, a que le hiciera entrega de dinero en efectivo, logrando su cometido, toda vez que la victima le hizo entrega de un koala contentivo en su interior de la cantidad de Siete Mil Bolívares Fuertes (7000) y documentos personales que poseía para ese momento, para posteriormente darse a la fuga.”
Obteniendo este tribunal tal certeza para estimar tales hechos, de la declaración de la ciudadana LAURA DEL CARMEN CONTRERAS, quien en su declaración como en el interrogatorio formulado por las partes, fue conteste en afirmar “el día miércoles 13 de mayo yo iba al banco a depositar el dinero y como a 5 casas de mi casa, venían dos muchachos en una moto y me dijeron parece y yo dije para que y me pare se bajaron de la moto y me dijeron que le diera eso, yo no pensaba que me iban a robar, al momento me sacaron el arma, yo le entregue el bolso. Me regrese a casa de mi madre y baje a la policía del Rincón y le dije lo que me había pasado y una de las funcionarias dijo que habían apresado a un muchacho en una moto y el funcionario Vallerry dijo que los muchachos hablaron 15 minutos con Israel, yo me quede en la prefectura y el había hablado con los ladrones, para que le diera gasolina, yo di mi declaración unos hablaban una cosa y otra, luego 15 días después, me llamaron nuevamente a dar el testimonio. Luego los familiares fueron a mi casa a decir que retirara la denuncia, pero yo dije porque, si el no me había robado nada. El señor Valerry dijo que yo había dicho que lo agarraran, pero eso no lo dije yo, incluso si me los colocan frente a mi yo los reconozco, pero este muchacho no fue, es todo.” Siendo que tal declaración de la victima al ser adminiculada, concatenada y confrontada con la declaración del funcionario KELVIN VALERRY, único funcionario actuando, cuya declaración fue desestimada por este órgano, por contradictoria y ambigua pues tanto en su declaración como en el interrogatorio formulado por las partes, la misma esta plagada de inconsistencias, contradicciones y ambigüedades, tal como quedo plasmado en su exposición individual de la prueba, Asimismo al evaluar y darle valor probatoria a las pruebas documentales referidas a INSPECCION Nº 959 de fecha 15-05-2009, practicada por los funcionarios RAMON ESIS Y MAIKEL LESPE adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Puerto La Cruz practicada al vehiculo tipo moto con las siguientes características: marca: HUONIAO; modelo: JAGUAR HN150cc; año: 2007, clase: MOTO; tipo: PASEO; color. NEGRO; sin placas; serial de la carrocería JEPCKL027A2002244; serial del Motor: 72D00193, Inspección que es apreciada por este Tribunal, por cuanto de la misma se evidencia y así se deja constancia del estado en que se encuentra el vehículo moto en que se desplazaba el hoy acusado al momento de producirse su aprehensión; INSPECCION Nº 1082 de fecha 02-06-2009, practicada por los funcionarios JOSE VELASQUEZ Y JUAN SANOJA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Puerto La Cruz, practicada en la calle principal, Sector El Rincón, san Diego Puerto La Cruz. Inspección que es apreciada por este Tribunal, por cuanto de la misma se evidencia y así se deja constancia de las características que presenta la Calle Principal, Sector El Rincón, San Diego, (Vía Pública) Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, sitio identificado como el lugar de los hechos; y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 258 de fecha 02-06-2009, practicada por los funcionarios ALVAREZ ORTIZ GRENNY adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Puerto La Cruz, practicada al vehiculo tipo moto, con las siguientes características: marca: HUONIAO; modelo: JAGUAR HN150cc; color. NEGRO; año: 2007, sin matriculas; clase: MOTO; tipo: PASEO; de uso: PARTCIULAR; determinándose que su alfanumérico LJEPCKL027A200244; es original; su alfanumérico 162FMJ72D00193, es original, concluyendo que sus seriales son originales y no presenta registros de solicitud ni registra ante el INTTT; Experticia que es apreciada por este Tribunal, por cuanto de la misma se evidencia y así se deja constancia del estado en que se encuentra la impronta del vehículo moto en que se desplazaba el hoy acusado al momento de producirse su aprehensión.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Habiendo decretado el cierre del debate oral y público en la presente causa seguida contra del acusado ciudadano ISRRAEL MOISES ALCANTARA BRITO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de LAURA DEL CARMEN CONTRERAS, donde se cumplieron con todos los preceptos legales para la realización del mismo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, pasa a realizar el siguiente pronunciamiento:
Realizado todo el contradictorio de los órganos de prueba debatidos en el presente juicio oral y público, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, atinente al Sistema de la valoración de la prueba, lo cual ha sido interpretado por la Sala Penal , en sentencia Nº 474 del 3 de diciembre de 2004, con ponencia de la Magistrada Doctora BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN, donde se estableció lo siguiente:
“...la apreciación de las pruebas conduce al sentenciador al establecimientos de los hechos y a determinar la responsabilidad o no del imputado, de manera que, y así lo ha establecido esta Sala en reiteradas oportunidades, la aplicación del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el principio de la apreciación de las pruebas, sólo le corresponde al Tribunal de Juicio, en virtud del también principio de inmediación, determinación a menos que, en la interposición del recurso de apelación, las partes promuevan pruebas, y éstas se evacuen en la Corte de Apelaciones...”
Teniendo claro el contenido y alcance de la citada disposición que nos infringe la valoración de las pruebas bajo el sistema de la Sana Critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científico y las máximas de experiencias, es por lo que este Tribunal de Juicio analizado el acervo probatorio debatido relacionado con la presente, conformado por la declaración rendida por la ciudadana LAURA DEL CARMEN CONTRERAS MANEIRO, quien expuso: el día miércoles 13 de mayo yo iba al bando a depositar el dinero y como a 5 casas de mi casa, venían dos muchachos en una moto y me dijeron parecen y yo dije para que y me pare se bajaron de la moto y me dijeron que le diera eso, yo no pensaba que me iban a robar, al momento me sacaron el arma, yo le entregue el bolso. Me regrese a casa de mi madre y baje a la policía al Rincón y le dije lo que me había pasado y una de las funcionarias dijo que habían pasado un muchacho en una moto y el funcionario Vallerry dijo que los muchachos hablaron 15 minutos con Israel, yo me quede en la prefectura y el había hablado con los ladrones, para que le diera gasolina, yo di mi declaración unos hablaban una cosa y otra. Luego 15 días después, me llamaron nuevamente a dar el testimonio. Luego los familiares fueron a mi casa a decir que retirara la denuncia, pero yo dije porque, si el no me había robado nada. El señor valerry dijo que yo había dicho que lo agarraran, pero eso no lo dije yo, Incluso si me los colocan frente a mi yo los reconozco, pero este muchacho no fue, es todo. Y a preguntas realizadas por el Ministerio Publico contesto de la siguiente Manera: 1.-Solicito que se coloque a la vista el acta de denuncia para saber si firmo o no dicha denuncia. La defensa Privada se opone a la porque no fue promovida para testificar como experta. El ministerio publico expone de conformidad con el articulo 13 del COPP y siendo el escenario idóneo, refiriendo la victima hechos contrarios a lo expuesto en la denuncia y que la misma se encuentra presuntamente suscrita por Laura del carmen Contreras a los fines de determinar la responsabilidad penal se solicita se exhiba la denuncia antes mencionada a los fines de que informe si reconoce su firma o no. El tribunal expone El tribunal conoce la evacuaion de los órganos de prueba los órganos fueron promovidos por el ministerio publico, si esos órganos de prueba, dimanan alguna acción que deba ser instituida por el ministerio Publico, debe ser este quien deba aperturar tal acción. Solamente la ciudadana Laura a decir si es suya la firma o no. La Victima expone: si es mi firma. 2.- Dia y hora de los hechos? El 13 de mayo dia miércoles en el rincón adentro a las 9:30 a 10:00am aproximadamente 3.- A donde iba usted? Al banco yo baje a buscar carro 4.- En ese momento estaba alguna persona presente? Un muchacho que le dicen el gordo que vive en rió caribe 5. Usted conocía a Israel Alcántara? Bueno el vive como a 300 metros de mi casa algo lejano, 6.- Usted tiene alguna explicación con respecto a que los hechos no coinciden con lo expuesto en las actas? En la PTJ me tomaron declaración y yo informe como fueron los hechos. 7.- Nombre del funcionario que tomo la declaración? No. 8.- Usted refiriere a un persona de apellido Valerry? El estaba de guardia en el Rincón, en el puesto policial 9.- Quer fue lo primero que hizo? Yo me regrese a mi casa y fui sola a la prefectura del rincón. 10.- Usted por quien fue atendida? No recuerdo el nombre habían como cinco policías, 11.- Desde el momento de llegar cuanto tiempo había trascurrido desde el robo? Como 15 minutos. 12.-salieron alguna comisión policial? Si salieron. 13.-Salio Valerry? Si salio en una moto. 14.- El estaba acompañado? El muchacho que me robo era parecido, el buscaba a un tal Luís, peor no era el muchacho. 15.-Como sabe usted que no era? El caminaba como cojito, y yo le dije que uno lo apodaban el nito, y el dijo que iban a buscarlo, eso me lo informo una de las persona que vive cerca de la casa. 16.- La amenazaron con arma de fuego? Si claro. 17.- En la moto cual de als dos personas la amenazo? El copiloto era moreno, pelo crepo con zarcillo el que manejaba era blanca de buen perfil, 18.- En que momento se entera que el acusado estaba detenido? Al mismo momento a el lo agarraron porque supuestamente el estaba hablando con los muchachos desde allí, yo se que el muchacho no fue y le dije que no iba a retirar denuncia porque el no estaba allí. 19.- la madre del acusado a que hora fue a su casa? Como a las 8:00pm. 20.- Porque razón no le indico a la comisión policial que esa no era la persona? Yo lo dije en el rincón, yo dije que no lo había acusado a el. 21.- A quien le informo eso? a un muchacha que se donde vive un señor mayor y tal valerry. 22.- Como es valerry? Un señor moreno indiecito, con cara normal. 23.- Valerry también escucho que indicaba que el acusado no era ninguna de las personas que iban en la moto? Si es mas yo pensaba que el iba a estar aquí. El me dijo que tenia que acusarlo y yo le dije que no, porque no estaba alli. 24.- Nivel educativo? primer año. 25. Usted leyó la declaración? Medio la leí porque estaba demasiado nerviosa. 26.- Usted se percato que estaba colocadas cosas que no correspondían con la verdad? Yo lei al principio, pero no me percate. 27.- En algún momento de la investigación ha sido objeto de amenaza? No, la familia pasa frente a mi casa y ni pendiente. 28.- Esta persona la madre del acusado volvía a ir a su casa? Cuando iniciaron las audiencias yo le pedí a mi abogado que me leyera la causa y el me informo lo que pasaba, eso me lo dijo Luís Espinosa. 29.- Usted conocía al funcionario Valerry? No solo de vista, el señor valerry, fue quien aprehendió al acusado y dijo que conocía al muchacho. 30.- Usted indico que una audiencia celebrada en palacio se entero que estaba denunciado el acusado? Si. 31.- Como es la moto? Una Honda negra o azul oscuro. 32.- Los funcionarios le dijeron que un funcionario había pasado que un muchacho había pasado en una moto honda fue la misma moto? Era la misma moto llevaban mi koala. 33.- Usted llego a observar al hoy acusado conversando con las personas que la había robado? no a el no. 34.- Que cantidad de dinero fue robada? Siete mil bolívares. 35.- De donde obtuvo el dinero? Para pagar un factura de mercal, era producto de la venta. 36.- Usted le informo a alguien que iba al banco? No porque siempre iba el lunes o martes, pero eso ocurrió el miércoles. 37.- Antes había sido objeto de robo? No. 38.- donde tenia el dinero? En el Koala negro con cuatro bolsillos. 38.- Conoce armas de fuego? No mucho, era pequeña. 39.- Usted recuerda lo que declaro en la audiencia Preliminar ante la fiscal A primera? Si lo mismo que dije hoy, como fueron los hechos. 40.- Usted ha recibido instrucción de cómo declarar? No. 41.- Usted sabe que declarar cosas que no son verdaderas es un delito? Si. 42.- usted fue al Ministerio Publico para informar que la persona que estaba detenida no fue la persona que la robo? El 27 de mayo fui a la PTJ, ellos me llamaron a declarar y me preguntaron lo que había ocurrido. 43.- Dejaron constancia de lo ocurrido? Si allí debe estar la declaración. 44.- Que pretende usted como resultado de este proceso? La defensa presenta Objeción a la pregunta. El tribunal no permite que se realice la presente y declara con lugar la objeción presentada por la defensa Privada. El ministerio Publico, recurre a la decisión realizada por el Tribunal, por cuanto deseo saber la verdad de los hechos. El Tribunal declara SIN LUGAR la petición del Ministerio Publico, la victima no es enjunciada en este proceso, debiendo reformular la pregunta sobre los hechos aquí debatidos. 44.- Usted fue al ministerio Publico a informar que el acusado no era responsable de los hechos según usted? No fui. 45.- Usted recibió orientación de los funcionarios del CICPC? No nada. 46.- Usted sabe de alguna enemistad entre el ciudadano Valery su persona o el acusado? Tendría que buscarlo a el, pero no. 47.- Usted le manifestó a los funcionarios del CICPC que tenia testigos de los hechos? Yo le dije que era el gordo. El iba a comprar una bombona de gas, el vive el rió caribe. 48.- Usted acudió el Ministerio Publico a solicitar medida de protección? Del trabajo no soy yo que vuelve a depositar. La Defensa privada no formula preguntas.
Asimismo fue evacuado el testimonio del Funcionario KELVIN VALERRY, quien expuso: “el año pasado, a las 9:40ª am del dia 13 de mayo de 2009 estaba de servicio en el Rincón y se presento una persona de sexo femenino con signo llorosos y explico que antes de salir de su casa conversaba con su vecina y vio a tres sujetos que estaban cerca de una moto de color negro, donde dos de ellos abordaron la moto y se dirigieron donde estaba la señora laura, y la amenizaron de muerte con arma de fuego despojándola de koala de color negro contentivo de 7 mil Bolívares fuertes su cedula de identidad y la llave de la su casa la cantidad era para pagar el mercado que tiene en su casa y la otra era para pagar una deuda e indico como estaban vestidos los sujetos, Procedimos a realizar un recorrido en un vehiculo particular moto y en la calle virgen del valle avistamos a un sujeto con las característica que dio la agraviada, y el mismo vehiculo. Trasladamos al ciudadano al Distrito policial y fue reconocido por la ciudadana, por lo que se procedió a trasladar a la zona policial Nº 2, es todo.” y preguntas formuladas por la fiscal del Ministerio Publico contestó de la forma siguiente: 1.- Diga lugar fecha y hora de los hechos? En la via principal de el rincón la ciudadana Laura nos indico donde ocurrieron los hechos. 2.- Indique la fecha y lugar donde ocurrió los hechos? Fue el 13 de mayo de 2009, a las 9:40am en la calle Virgen del valle. De El Rincón. 3.- Del lugar donde ocurrió los hechos a la calle Virgen del valle que distancia existe? Yo creo que como tres o cuatro cuadras. 4.-Usted refirió una actuación y dijo nosotros a quien se refiere? Córcega es el apellido era funcionario policial 5.- Usted sabe que el acta policial que el 13 de mayo se dejo constancia de la detención fue firmada por usted? Si 6.-Indique su cedula de identidad? 15.154.440 7.-Su compañero firmo el acta? El debió firmarla. 8.- Donde estaba prestando servicio? Zona policial nº 2 del Distrito 24 de la policía del estado. 9.- La zona policial Nº 2 tiene competencia territorial a la al lugar donde ocurrió los hechos? Si abarcamos san Diego y el Rincón en la calle principal frente a un liceo. 10.- Cuanto tiempo tenia laborando en ese puesto policial? Como 8 meses. 11.- Conocía al acusado? Si. 12.- Que tipo de relación tenia con el acusado? A veces había trato. 13.- A que se refiere con trato? El llegaba allí y hablaba con uno con los funcionarios. 14.- Usted sabe si el acusado vive cerca del comando donde hace referencia? Vive en el Rincón adentro. 15.- que distancia hay entre el rincón y el comando? Como un kilómetro. 16.- Indique donde ocurrió los hechos donde la victima estaba llorando en compañía de quien estaba? El llego al distrito policial Nº 24, el que estaba recibiendo la guardia y mi persona, yo estaba en compañía de mi compañero Corce quien era comandante de la unidad. 17.- Que fue lo que le dijo alli? Antes de salir de su residencia converso con josefina Figueroa y que vio a 3 sujetos conversando y estaba una moto de color negro. 18.- Dentro de las tres personas estaba el hoy acusado de acuerdo a lo que ella le informo? No, cuando Salí del vehiculo. 19.- Cuando la señora laura va al puesto policial y le informa lo ocurrido y observo o avisto a tres ciudadanos con una moto dentro de esos tres ciudadanos estaba el acusado? La verdad que no, después de hacer el recorrido vimos al acusado y la ciudadana laura identifica como uno de los sujetos. 20:- Como lo reconoció como participe o conversando en el grupo de los tres ciudadanos? Como uno de los tres que estaba conversando. 21.- esta persona Laura depuso en sala e indico que el acusado Israel Alcantara Brito era una de las personas que converso y que la habían despojado del koala esa versión se corresponde con lo que le dijo en el procedimiento? Ella lo identifico que era uno de los sujetos que estaba montado en la moto que el la había despojada con arma de fuego de su koala lo señalo como la persona que lo había despojado como de 1.65 de estatura al trasladarlo al comando lo señala como una de las personas que la había despojado del koala. 22.- Esta persona le señalo que lugar en el vehiculo moto el acusado estaba como chofer o copitolo de la moto? El co piloto de la moto uno moreno bajito de camisa azul 23.- Para el momento de la detención el acusado tenia esa vestimenta? Por el tiempo que ha pasado no recuerdo muy bien, pero yo puse las características que dio la ciudadana. 24.- Como era la moto? De color negro marca HUONIAO. 25.- llama la atención que estando en ese lugar como comándate de unidad, cuantos funcionarios tenia a cargo? Con el distinguido Córcega, no habían llegado los otros funcionarios. 26.- porque siendo usted jefe de la unidad salio a buscar a los acusados y no los sub alternos? La unidad no estaba en ese momento, 27.- porque medio sev trasladan? En una moto particular una moto de color negro de marca Indianápolis y yo soy el propietario de la moto. 28.- Acostumbra a realizar procedimiento en su vehiculo? Solo en emergencias. 29.- Es frecuente la denuncia de robo? Si. 30.- Es frecuente que inmediatamente salga a ubicar a las personas que cometieron los hechos? No fue persecución fue un recorrido, se hace se sale si. 30.- es frecuente que el acta policial que usted reconoció este solamente referida la actuación en plural y solo sea invocada por usted? Toda acta policial es acompañada por un compañero pero alli no esta. 31.- porque no esta acompañada por un compañero? Al momento no estaba, pero en ese momento estaba con un compañero. 32.- usted indico que conocía al hoy acusado y que en alguna oportunidades concurría a un árbol cerca de su distrito policial como fue el trato con el acusado? Nos reuníamos todos los ciudadanos yo converse con el ciudadano. 33.- Que conversaban? No recuerdo bien. 34.- sostuvo algún inconveniente con el ciudadano Israel? No 35. Entrevisto a la ciudadano Josefina Figueroa? No. 36.- Lugar fecha y sitio de la detención del acusado en su actuación conjuntamente con el ciudadano Córcega? 13-05-2009. 37.- Cuanto tiempo trascurrió entre la denuncia y la detención? No reconozco muy bien. 38.-A que hora recibió la guardia? a las 8 am. 39.- A que hora salio a realizar el recorrido? No respondió. 40.- Después del hecho fue transferido a otro comando policial? Si eso ocurrió un año después, fui cambiado por rutina. 41.- Usted tiene un procedimiento abierto o penal? No. 42.- Usted esta siendo investigado o tiene investigaron Penal? No. 43.- Su hoja de vida es intachable? He faltado, pero no estoy investigado. 44.- Conocía a la Victima antes de los hechos? Ella pasaba por allí y la saludaba. 45.- Que distancia hay entre el sitio del robo y su comando? Como 1 kilómetro, no es tan cerca. 46.- la señora Laura al informarle del robo le dijo que cuanto tiempo había transcurrido? Ella dijo que tres sujetos la había despojado no dijo el tiempo. 47.- Por esa ruta fue la única moto que encontraron en el recorrido? Si. 48.- por ese lugar es frecuente que circulan motos? Es frecuente los fines de semana. 49.- Cuando realiza el recorrido vio a una personas en una moto? Una persona. 50.- esta persona al ser avistado que estaba haciendo? Estaba en la calle virgen del valle le dimos la voz de lato y se detuvo y los trasladamos. 51.- porque la comisión policial se fijo en ese conductor? Por las características que dio la victima con un pantalón de dos tonos. 52.-llego a recibir usted un grupo de personas por la detención del hoy acusado que dijeron? Si por el acusado pero no recuerdo muy bien. 53.- Usted se percato que era la misma persona que alguna veces se paraba en su comando a conversar? Si al llegar al distrito la victima lo identifico. 54.- Usted realizo revisión corporal? Si. 55.- Encontró evidencias? Si. 56.- Realizo la revisan en presencia de testigos? No solo los familiares, los familiares estaban al momento de la detención. 56.- Usted solicito la presencia de testigo para la revisión corporal? No, al detenerlo no había mas personas, salio los familiares y ellos no van a ser testigos. 57.- Usted solo invoca y deja constancia que la victima le dijo que eran tres los participes del robo como es que usted dijo que en el robo participaron dos? Tres personas, dos en la moto y otro se fue a pie. 58.- Que tan cerca estaba la agraviada del acusado? La verdad no se. 59.- en el acta policial deja constancia dio lectura al acta policial, sin embargo no se dice donde cuando y como eso que dice usted que ella lo reconoció? Cuando lo traslade al distrito 24 la ciudadana lo identifico, al llegar con el detenido la victima estaba allí y se le dijo a la señora si era el ciudadano que la había despojado, ella la reconoció. Al traer a la señora lo reconoce como uno de los sujetos directamente, allí en el acta policial lo deje plasmado. 60.- Al señora laura del carmen Contreras ante el tribunal de control manifestó: “ los muchachos que me robaron están sueltos el policía Valery sabe que yo a el no lo señale yo tengo una acta que cuando me la pidan la puedo traer, no eran tres sino dos a el lo vieron hablando con ellos, al folios 75 de la pieza Nº 1, explique las razones por las cuales la victima refiero esto? Desconozco podemos buscar el acta, solo tengo una falta, desconozco porque la señora laura Contreras dio esa declaración. El Ministerio Publico solicito que se deje constancia del lenguaje corporal del funcionario El Tribunal pudo observar la conducta del testigo al responder las preguntas. Y a preguntas realizadas por la defensa respondió de la forma siguiente: 1.- Esa acta policial porque esta encabezada solo por usted como que fuera el que solo levanto el acta? Es posible que se me halla pasado, hay dos funcionarios. 2.- Usted estaba recibiendo la guardia a que hora llego la señora Laura? Como las 9:50am. 3.- Recuerda la hora en que suscribe el acta? Como a las 11.00am que fue trasladado el ciudadano. 4.- Quein le toma le denuncia a laura Contreras? La trasladaron la zona policial nº 2, 5.- Quien le toma la denuncia? El receptor de guardia en la zona policial nº 2. 6.- Donde estaba la señora Laura Contreras a las 9:40am? Con exactitud no se. 7.- Cuanto tiempo realizo el recorrido para la detención de Israel? desconozco que tiempo me eche. 8.- Al llegar el acusado al distrito le incauto la ropa que cargaba? No, el fue trasladado a la zona policial nº 2. 9.- Lo detienen por la ropa que cargaba? Si por la ropa y la moto. 10.- usted tenia una moto negra? Si. 11.- Usted indico primero que laura le djo que era la persona que estaba hablando en un grupo de tres porque primero dijo que era dos y luego tres? Tres personas. 12.- Usted manifesto que laura le indico al recibir la guardia que tres personas las había visto conversando salio a buscar a las otras personas? Si no se le dio, no las pude encontrar ya no estaban cerca del sitio. 13.- usted antes de entrar a sala leyó el acta policial? Si. 14.- Estaba la señora Laura en la zona policial nº 2? No ella estaba en el Distrito y luego fueron a la zona policial. 15.- Usted practico procedimiento sin denuncia? Yo llegue con el ciudadano que habia aportado la ciudadana cuando ella lo vio dijo que era el sujeto, en el distrito policial no tenemos computadora, se lleno el informe. 16.- La señora laura ha manifestado que nunca le dijo que el acusado es la persona que participo en el hecho? Yo no lo hubiese capturado si la señora laura no me dice lo ocurrido. 17.- Cuando la señora laura le dijo que era una persona bajita morena? Bueno por la moto una camisa azul y un pantalón de dos tonos. Y a preguntas formuladas por el Tribunal respondió de la forma siguiente: 1.- Donde esta destacado actualmente? En la zona policial Nº 5, 2.- Porque esta en al zona Policial Nº 5? Falte a mi trabajo. 3.- Explique al tribunal los motivos por los cuales tomo dirección a la residencia del hoy acusado? Aviste a una moto que estaba andando, yo no fui directamente a su residencia. 4.- Como explica usted que estaba conversando con los dos sujetos que la robaron a la Victima? Desconozco en 8 años nunca he venido a tribunales. 5.- Como explica la diferencia de tiempo entre la denuncia de la victima y la detención del acusado y luego el traslado al distrito 24 siendo que la victima coloca la denuncia a las 11:00am en san Diego a Puerto la Cruz, como es posible que una hora y veinte minutos realizo todo el procedimiento? La señora Lauro llego y se realizo la búsqueda inmediatamente, se capturo y se tomo denuncia.
Asimismo fueron evacuadas las siguientes pruebas documentales: 1.- INSPECCION Nº 959 de fecha 15-05-2009, practicada por los funcionarios RAMON ESIS Y MAIKEL LESPE adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Puerto La Cruz practicada al vehiculo tipo moto. 2.- INSPECCION Nº 1082 de fecha 02-06-2009, practicada por los funcionarios JOSE VELASQUEZ Y JUAN SANOJA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Puerto La Cruz, practicada en la calle principal, Sector El Rincón, san Diego Puerto La Cruz. 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 258 de fecha 02-06-2009, practicada por los funcionarios ALVAREZ ORTIZ GRENNY adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Puerto La Cruz, practicada al vehiculo tipo moto.
De todo este acervo probatoria debatido, es de donde este Tribunal considera importante pasar a realizar la valoración adecuada de los medios probatorios producidos en el debate y determinar si los mismos fueron suficientes y contundentes para desvirtuar el principio de presunción de inocencia que ampara al acusado ISRAEL MOISES ALCANTARA BRITO, así que después de haber analizado todos los elementos probatorios en toda su extensión y contenido y al concatenar los mismos uno con el otro, donde solo se observa que fueron debatidos en el presente Juicio Oral y Publico la Inspección Nº 959 de fecha 15-05-2009, practicada por los funcionarios RAMON ESIS Y MAIKEL LESPE adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Puerto La Cruz practicada al vehiculo tipo moto, la cual es apreciada por cuanto se dejo allí plasmado las condiciones y características que presentaba el vehiculo moto descrito a los autos; la Inspección Nº 1082 de fecha 02-06-2009, practicada por los funcionarios JOSE VELASQUEZ y JUAN SANOJA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Puerto La Cruz, practicada en la calle principal, Sector El Rincón, san Diego Puerto La Cruz, lo cual es apreciado por contener las características propias que presentaba el lugar donde se produjeron los hechos; y la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 258 de fecha 02-06-2009, practicada por los funcionarios ALVAREZ ORTIZ GRENNY adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Puerto La Cruz, practicada al vehiculo tipo moto, la cual es preciada por que deja constancia de las características de la impronta del vehiculo moto descrito a los autos, así como los testimoniales de la ciudadana LAURA DEL CARMEN CONTRERAS MANEIRO y el funcionario KELVIN VALERRY, los cuales analizadas entre si de manera concatenada y tomando en cuenta el sistema de valoración antes descrito, observa este Tribunal que mientras la Victima antes citada fue totalmente conteste en mantener en casi todo el desarrollo del presente proceso que el hoy acusado no participó de forma alguna en los hechos de la cual ella fuera victima, lo cual sostuvo en la celebración de este juicio Oral y Publico, el testimonio del único funcionario Ciudadano KELVIL VALERRY, estuvo plagado de contradicciones e imprecisiones que fueron observada tanto como por quien aquí decide como por la vindicta publica y la defensa, todo lo cual, conlleva a este tribunal a determinar que si bien es cierto por el dicho de la victima se determina la materialidad del hecho no quedo acreditado en la celebración del Juicio oral y publico la culpabilidad que en esos hechos del hoy acusado. ahora bien habiendo determinado lo anterior, es claro para quien aquí decide, que en atención al acerbo probatorio debatido, con relación a esta causa penal seguida contra el ciudadano ISRAEL MOISES ALCANTARA BRITO, no fue probado fehacientemente y sin temor a dudas, de una manera contundente la participación del citado ciudadano en los hechos que le fueron atribuidos, no se trajo ningún otro órgano de prueba que adminiculado a los ya evacuados, hicieran nacer a este Tribunal, en aplicación del principio de Inmediación y concentración del debate, la certeza de la culpabilidad del hoy acusado, es por ello que este Tribunal en virtud de no haber quedado acreditada la Participación del ciudadano ISRAEL MOISES ALCANTARA BRITO, ya identificado en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA su ABSOLUCION en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de LAURA DEL CARMEN CONTRERAS Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Juicio Unipersonal Nro. 03, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se ABSUELVE al acusado IRAEL MOISES ALCANTARA BRITO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.799.609, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nació el día 11-03-1990, de 19 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos ALPIDIO ALCANTARA (V) y NURVIA DEL VALLE BRITO (V), residenciado en: El Rincón Adentro C/ Virgen del Valle c/sin numero cerca del mercal frente al paredón blanco, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana LAURA DEL CARMEN CONTRERAS. SEGUNDO: Se decreta la libertad del ciudadano IRAEL MOISES ALCANTARA BRITO, desde la sede de este Tribunal, conforme al único aparte del articulo 366 ejusdem, debiéndose, una vez firme la presente decisión, librar sendos oficios para que sea excluido del Sistema de Integrado de Información policial, con relación a la presente causa.- Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Unipersonal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui con Sede en Barcelona, a los Diez (10) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez (2010).-
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03
Dr. FRANCISCO J. CABRERA
EL SECRETARIO
DR. DANIEL GARCIA CAJIAO
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