REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona, Estado Anzoátegui,

Barcelona, 16 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2000-002917.-

Visto el escrito presentado por la Dra. HERMINIA ALEMAN BOLIVAR, en su carácter de Defensora Pública Décima Penal del acusado ORLANDO MONGUA, titular de la cédula de identidad número 8.257.738, mediante el cual solicita ante éste Despacho, se decrete la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, para decidir observa:

DE LOS ALEGATOS DE LA SOLICITANTE

La Defensa Pública Penal como argumento de la solicitud de revisión de la Medida de Coerción Personal, sostiene lo siguiente:

“…que su representado fue detenido desde el mes de octubre de 2009, que se ha diferido el juicio por causas que no le son imputables; que le causa un gravamen irreparable; que su defendido es inocente; que no existen suficientes elementos de convicción, por lo que puede su defendido enfrentar su proceso en libertad; transcribiendo parcialmente, una serie normas y criterios de decisiones de nuestra Corte de Apelaciones y el máximo Tribunal, para solicitar de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal …”

DE LAS ACTUACIONES CONTENIDAS EN LA PRESENTE CAUSA

En fecha 12-12-2.000, el Juzgado de Control Nº 06, de éste Circuito Judicial Penal, conforme a los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º, y el artículo 251, ordinales 2º, 3º y parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados ORLANDO RAMON MONGUA, CARLOS ANTONIO PRADO BARRETO, JEAN CARLOS DIAZ GOLINDANO y CARLOS ALBERTO PEREZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de la IVAN GENOVES, CHARLE CARRASQUEL, ROLANDO GENOVES, PEDRO SARMIENTO y EL ORDEN PUBLICO.-

En fecha 03-01-2001, fue presentada la acusación por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de éste Estado, en contra del mencionados ciudadanos, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERPETRADORES, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el encabezamiento del artículo 83 ejusdem y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, para CARLOS ALBERTO PEREZ RODRIGUEZ y JEAN CARLOS DIAZ GOLINDANO y para los imputados ORLANDO RAMON MONGUA, CARLOS ANTONIO PRADO BARRETO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el encabezamiento del artículo 83 ejusdem, todo en perjuicio de la IVAN GENOVES, CHARLE CARRASQUEL, ROLANDO GENOVES, PEDRO SARMIENTO y EL ORDEN PUBLICO.-

Se fijó la audiencia preliminar para el día 31-01-2001, diferida por auto para el día 22-02-2001, diferida por incomparecencia de la Fiscal Primero y los Defensores Privados, para el día 21-03-2001, diferida por auto para el día 17-04-2001, diferida por incomparecencia de la Defensora Pública de uno de los imputados, para el día 27-04-2001, diferida por incomparecencia de los imputados por falta de traslado, para el día 16-05-2001, diferida por incomparecencia de uno de los Defensores Privados, para el día 22-05-2001, diferida por Huelga Tribunalicia para el día 31-05-2001, fecha en la cual se celebró y se ordenó la apertura a juicio oral y público por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERPETRADORES, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el encabezamiento del artículo 83 ejusdem y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, para CARLOS ALBERTO PEREZ RODRIGUEZ y JEAN CARLOS DIAZ GOLINDANO y para los imputados ORLANDO RAMON MONGUA, CARLOS ANTONIO PRADO BARRETO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el encabezamiento del artículo 83 ejusdem, todo en perjuicio de la IVAN GENOVES, CHARLE CARRASQUEL, ROLANDO GENOVES, PEDRO SARMIENTO y EL ORDEN PUBLICO.-

En fecha 25-06-2001, se recibió la presente causa, fijándose el Sorteo Ordinario para la selección de escabinos para el día 09-07-2001.-

En fecha 29-06-2001, se acordó la libertad del acusado ORLANDO RAMON MONGUA, por imposición de las medidas cautelares sustitutivas en los numerales 1º, 3º y 4º del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para ese momento.-

En fecha 09-07-2001, se difirió por auto el sorteo para el día 20-07-2001, oportunidad en la cual se celebró el sorteo, fijando el acto de constitución para el día 17-08-2001, diferido por auto para el día 12-09-2001, oportunidad en la cual se acordó celebrar un sorteo extraordinario para el día 29-09-2001, diferido por auto para el día 24-10-2001, diferido para celebrar sorteo extraordinario para el día 13-11-2001, celebrándose dicho sorteo, fijándose la constitución para el día 10-12-2001, diferido por auto para el día 04-01-2002, diferido por incomparecencia de los acusados, escabinos y el Ministerio Publico, para el día 25-01-2002, diferido por incomparecencia de los acusados, escabinos y el Ministerio Publico, para el día 22-03-2002, diferido por incomparecencia de los acusados, escabinos y el Ministerio Publico, para el día 08-05-2002, diferido por incomparecencia de los acusados, escabinos y el Ministerio Publico, para el día 13-06-2002, diferido por incomparecencia de los acusados, escabinos y el Ministerio Publico, para el día 17-07-2002, diferido por incomparecencia de los acusados, escabinos y el Ministerio Publico, para el día 03-09-2002, diferido por incomparecencia de los acusados, los Defensores Privado y el Ministerio Publico, para el día 07-10-2002, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Mixto con Escabinos y se fijó el Juicio Oral y Publico para el día 10-12-2002, diferido por incomparecencia de dos de los acusados (Orlando Mongua), escabinos, algunas victimas, para el día 19-02-2003, diferido por incomparecencia de dos de los acusados, escabinos, algunas victimas, para el día 22-04-2003, diferido por incomparecencia de los acusados (Orlando Mongua), escabinos, las victimas, testigos y expertos para el día 03-07-2003, diferido por incomparecencia de dos de los acusados (Orlando Mongua), escabinos, las victimas, testigos y expertos para el día 04-09-2003, diferido por incomparecencia de dos de los acusados (Orlando Mongua), escabinos, las victimas, testigos y expertos para el día 04-11-2003, diferido por incomparecencia de dos de los acusados, escabinos, las victimas, testigos y expertos para el día 28-01-2004.

Así de manera continua se prosiguió difiriendo la audiencia de juicio oral y publico en la presente causa, cinco veces en el año 2004, ocho en el 2005, dos en el 2006, una en el 2007, y dos en el año 2008, cuando en fecha 02-07-2008, se acuerda suspender la celebración del Juicio Oral y Público, por la incomparecencia reiterada de los acusados e incumplimiento de las Medidas Cautelares Sustitutivas y se ordena la captura de los acusados ORLANDO JOSE MONGUA y JEAN CARLOS DIAS GOLINDANO.

En fecha 08-10-2009, se produce la captura del Ciudadano ORLANDO JOSE MONGUA, quien fue puesto a disposición de este Tribunal en esa misma fecha, quedando privado de libertad desde esa fecha a disposición de este Tribunal.

Posterior a la detención del hoy peticionante ORLANDO JOSE MONGUA, se han producido varios diferimientos de la audiencia del Juicio Oral y Público, donde se observa que en varias de ellos no se realizó el traslado del citado ciudadano y en otras si, pero igual se han diferido por la incomparecencia de los escabinos, el Fiscal, las victimas y los demás acusados.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforma el punto primordial de la petición planteada por la defensora Pública, se decrete la revisión de la medida judicial de privación preventiva de libertad, que cumple su defendido, alegando lo que ya quedo plasmando, de la privación de libertad, sin celebrarse el juicio oral y público.-

Ahora bien, analizando los aspectos que atañen a la presente solicitud; donde se le atribuye a los acusado de autos, la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERPETRADORES, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el encabezamiento del artículo 83 ejusdem y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, para CARLOS ALBERTO PEREZ RODRIGUEZ y JEAN CARLOS DIAZ GOLINDANO y para los imputados ORLANDO RAMON MONGUA, CARLOS ANTONIO PRADO BARRETO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el encabezamiento del artículo 83 ejusdem, todo en perjuicio de la IVAN GENOVES, CHARLE CARRASQUEL, ROLANDO GENOVES, PEDRO SARMIENTO y EL ORDEN PUBLICO, proveyéndose para el delito de mayor entidad, una pena de 10 a 17 años de prisión, es decir, excede la pena atribuida al referido hecho punible de diez años en su límite máximo; aunado a ello, debe considerarse la magnitud del daño causado; sobre éste particular, se ha establecido que este tipo de delitos son delitos pluriofensivo, es decir, afectan bienes jurídicos protegidos, como es el derecho constitucional relativo a la propiedad y a la integridad personal, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Cabe destacar que en la presente causa, tuvieron incidencias la incomparecencia del hoy acusado ORLANDO JOSE MONGUA, llegándose inclusive a dictarse una orden de captura en su contra, hasta que se produce su aprehensión el día 08-10-2009.-

Si analizamos, estos diferimientos, en los cuales estuvo involucrado, por alguna circunstancia, la incomparecencia del acusado, vemos que los actos se mantuvieron en constante diferimientos por más dos años, con incidencia de algunas incomparecencias del acusado.-


De tal forma que existiendo una dilación considerable en la presente causa, cuya fuente, en su mayoría lo ha configura la falta de comparecencia del acusado hoy peticionante, que estando en libertad mantuvo una conducta contumaz con respecto al proceso, al punto que le fue dictada orden de captura tanto a él como a otro de los acusados, además se le atribuye al hoy acusado la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el encabezamiento del artículo 83 ejusdem, por lo que tomando en cuenta la entidad de estos hecho atribuidos y las circunstancias de comisión, es por lo que este Tribunal considera que lo más ajustado a derecho es declarar sin lugar la solicitud planteada y mantener la medida judicial de privación preventiva de libertad y así se decide.-

Por otro lado, es importante aclararle a la defensora que en presente caso, no se ha cumplido el lapso de los dos años de la medida de privación de libertad, ya que la citada medida fue impuesta por primera vez en fecha 12-12-2.000, siendo sustituida en fecha 29-06-2001, lo cual suma seis meses y diecisiete días, y su detención se produce el 08-10-09, cumpliendo desde esa fecha un año, un mes y dieciséis días, que en sumatoria total arrojan un cumplimiento de la medida de un año, ocho meses y tres días.-

En consecuencia, no habiendo hasta la fecha variado las circunstancias por las cuales se dictó la medida privativa de libertad, y acreditado como se encuentra la Presunción razonable de Peligro de Fuga, en razón a la pena que podría llegarse a imponer en el caso y por la magnitud del daño causado, se DECLARA SIN LUGAR de conformidad con los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el pedimento formulado por la Defensa Pública Penal Dra. HERMINIA ALEMAN BOLIVAR, en su carácter de Defensora Pública Décima Penal del acusado ORLANDO MONGUA, titular de la cédula de identidad número 8.257.738, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el encabezamiento del artículo 83 ejusdem, todo en perjuicio de la IVAN GENOVES, CHARLE CARRASQUEL, ROLANDO GENOVES, PEDRO SARMIENTO y EL ORDEN PUBLICO, de conformidad con los artículos 250, numerales 1º, 2º, 3º, en concordancia con el 251, numerales 2º y 3º, y parágrafo primero de la citada Ley Penal Adjetiva; y así se decide.

Por otro lado, por cuanto de la revisión efectuada con relación a la presente solicitud se desprende que en fecha 02-07-2008, se acordó suspender la celebración del Juicio Oral y Público, por la incomparecencia reiterada de los acusados e incumplimiento de las Medidas Cautelares Sustitutivas y se ordena la captura de los acusados ORLANDO JOSE MONGUA y JEAN CARLOS DIAS GOLINDANO, y habiéndose producido solo la captura del primero de los nombrados se acuerda ratificar la orden de captura en contra de JEAN CARLOS DIAS GOLINDANO.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara SIN LUGAR la solicitud presentada por la Dra. HERMINIA ALEMAN BOLIVAR, en su carácter de Defensora Pública Décima Penal del acusado ORLANDO MONGUA, titular de la cédula de identidad número 8.257.738, en consecuencia, se niega la sustitución de la Medida y se ratifica la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del mencionado acusado, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el encabezamiento del artículo 83 ejusdem, todo en perjuicio de la IVAN GENOVES, CHARLE CARRASQUEL, ROLANDO GENOVES, PEDRO SARMIENTO y EL ORDEN PUBLICO; todo de conformidad con los artículos 250, ordinales 1, 2 y 3; así como el 251, ordinales 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se acuerda ratificar la orden de captura en contra de JEAN CARLOS DIAS GOLINDANO. TERCERO: se fiJa la fecha fijada para el Juicio Oral y Público para el día 26-012-2.011, a las 11:00 a.m. Notifíquese a las partes de la presente decisión; así como del deber de comparecer el día y hora fijado para celebrar el citado juicio; líbrese boleta de traslado del mencionado acusado. Regístrese.
JUEZ DE JUICIO Nro. 03

Dr. FRANCISCO JOSE CABRERA
EL SECRETARIO

DR. DANIEL GARCIA CAJIAO