REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 1 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000629
ASUNTO : BP01-D-2008-000629
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Por cuanto en fecha 08/10/2010, el ciudadano Juez DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA, tomó posesión del Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescente; es por lo que se aboca al conocimiento de la presente causa, y visto el escrito de la Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa, Así mismo; de la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto se evidencia que en fecha 26 de Noviembre de 2009; este Tribunal dictó Resolución mediante la cual acordó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por las Representantes del Ministerio Público, de conformidad con lo señalado en el articulo 561 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fecha desde la cual hasta el día de hoy ha transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que la Representante del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento, ante esta circunstancia el articulo 562 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consagra:
“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
Del análisis de la norma referida Ut supra, se desprende que, si dentro del lapso de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del Procedimiento; el Juez de Control tiene la facultad para pronunciarse de oficio en relación Sobreseimiento Definitivo de la Causa. En el caso de marras el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, fue dictado el 26 de Noviembre de 2009, fecha desde la cual hasta el día de hoy 01 de Diciembre del año 2010, ha transcurrido más de UN (01) AÑO, sin que se haya solicitado la reapertura del proceso; razón por la cual este Tribunal debe pronunciar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de acuerdo a lo consagrado en el articulo 562 antes referido, y en consecuencia en la base del articulo 324 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se pasa a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:
I
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA,
II
DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos objeto de la investigación fueron señalados por las Representantes del Ministerio Público en su escrito de solicitud de Sobreseimiento Provisional, interpuesto en su debida oportunidad por ante este Despacho en el cual señalan lo siguiente: ““En fecha 14 de Diciembre del 2008, siendo aproximadamente las 03:00 de la mañana, en momentos que se encontraba en compañía de unas amigas en un Tasca Los Ángeles, cuando la llamo un muchacho para preguntarle algo y cuando ella se acercó el muchacho se encontraba en compañía de dos sujetos, quienes amenizaron de muerte con un cuchillo que colocaron en su espalda, luego la conminaron hasta un rancho que estaba ubicado ser lugar, allí los esperaba otro sujeto y fue quien le dijo a los demás sujetos que la violaran, es cuando uno de los sujetos abuso sexualmente de ella, así como también la golpearon en la cabeza con un martillo y en varias partes del cuerpo. Seguidamente la ciudadana Ines Maria Guataran se traslado hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto Píritu, donde formulo denuncia y expresando lo antes sucedido, comisionado varios funcionarios a fin de ubicar a dichos sujetos, es cuando la victima les señalo a un sujeto como uno de los que se encontraban en momentos que abusaron sexualmente de ella, procediendo la comisión a darle la voz de alto, e identificándole de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad.”
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 26 de Noviembre de 2009; este Tribunal dictó Resolución mediante la cual acordó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por las Representantes del Ministerio Público, de conformidad con lo señalado en el artículo 561 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fecha desde la cual hasta el día de hoy ha transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento; ante esta circunstancia debemos señalar lo siguiente:
El artículo 562 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
La disposición antes señalada, establece una vez dictado el sobreseimiento provisional, un lapso perentorio de Un (1) año, para solicitar la reapertura del procedimiento; cuya negativa trae como consecuencia inexorable el pronunciamiento de oficio del Sobreseimiento Definitivo de la causa, por parte del Juez de Control.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, tal y como se señaló anteriormente; este Tribunal en fecha 26 de Noviembre de 2009; este tribunal dictó Resolución mediante la cual acordó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por las Representantes del Ministerio Público, fecha desde la cual hasta el día de hoy 01 de Diciembre del año 2010, ha transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que se haya solicitado la reapertura del Procedimiento, circunstancia por la cual este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 562, de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; decreta de OFICIO el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previstos en el artículo 43 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadano INES MARIA GUATARAN AVILES. En consecuencia se pone término al presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
IV
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previstos en el artículo 43 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadano INES MARIA GUATARAN AVILES; por haber transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que se haya solicitado la reapertura del Procedimiento. En consecuencia se pone término al presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Organito Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Todo de conformidad con lo pautado en el artículo 562 de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Líbrense los Oficios correspondientes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSALBA MAZA
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