REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 1 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000018
ASUNTO : BP01-D-2010-000018
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Por cuanto en fecha 08/10/2010, el ciudadano Juez DR. MANUELHERNANDEZ NATERA, tomó posesión del Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescente; es por lo que se aboca al conocimiento de la presente causa. Así mismo; y visto el escrito presentado por la ciudadana Representante de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ante dicho petitorio este Tribunal pasa a dictar la RESOLUCIÓN correspondiente en los términos siguientes:
I
NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
II
DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos que fueron objeto de la investigación fueron señalados por las Representantes del Ministerio Público en los términos siguientes: “En fecha 12 de Enero del 2010, se encontraba el funcionario ELIET JOSE, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub delegación Barcelona en compañía de los funcionarios CECILIO BARRIOS Y JHOANDRY BARROSO, siendo las cuatro horas de la tarde, realizando labores de patrullaje por la calle el milagro del barrio el Esfuerzo de Barcelona, en donde lograron
logramos avistar a un ciudadano quien al notar la presencia de la comisión policial mostró una actitud sospechosa, motivo por el cual le dieron la voz de alto solicitando la colaboración de un transeúnte, manifestando este que no quería involucrarse en procedimientos policiales, procedieron a la revisión corporal al ciudadano en cuestión, logrando incautar dentro del bolsillo delantero del lado derecho del pantalón UN (01) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR TRANSPARENTE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES PRESUNTAMENTE SEA MARIHUANA, quedando identificado como GUILARTE GRANADINO JOSE LUIS de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 26.346.402, a quien trasladamos hasta el despacho…”
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Las Representantes de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, señalan como fundamento de la solicitud del Sobreseimiento Provisional interpuesto por ante este Juzgado, lo siguiente: “ revisadas la actuaciones practicadas durante la fase de investigación, se desprende que en principio nos encontramos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de LA COLECTIVIDAD. Contando con lo siguiente 01) Acta Policial de fecha 12-01-10 donde se deja constancia de la aprehensión del adolescente y de la sustancia incautada 02) Inspección técnica de fecha 13-0-10 en el lugar donde ocurrieron los hechos. No obstante ciudadano Juez, de las actas del expediente no emergen suficientes elementos de culpabilidad en contra del adolescente imputado que nos permita solicitar fundadamente un enjuiciamiento en su contra por los hechos investigados, toda vez que no contamos ni contamos resultas de las diligencias ordenadas al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Sub delegación Barcelona, como lo es la 01) Experticia Botánica de la droga incautada. 02) Acta de entrevista de testigo, circunstancias que nos lleva evidentemente a la lógica de pensar que en este caso es procedente solicitar el sobreseimiento provisional de la causa porque resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que nos permita el ejercicio de la Acción Penal.”
Ahora bien los artículos 552, 553 ,648 y 649 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecen:
Artículo 552. — Competencia.
El Fiscal del Ministerio Público especializado dirigirá la investigación en casos de hechos punibles de acción pública y será auxiliado por los cuerpos policiales. De la apertura de la investigación se notificará, de inmediato, al Juez de Control.
Artículo 553. — Alcance.
El Ministerio Público debe investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como los que obren en favor del adolescente sospechoso.
Artículo 648. — Ministerio Público.
Al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública para exigir la responsabilidad del adolescente en conflicto con la ley penal. A tal efecto, dispondrá de fiscales especializados.
Artículo 649. — Oficialidad y oportunidad.
El Ministerio Público debe investigar las sospechas fundadas de perpetración de hechos punibles con participación de adolescentes, para ejercer la acción penal pública, salvo los criterios de oportunidad reglada previstos en este Título.
De las disposiciones antes señaladas se desprende que en los delitos de acción Pública el Fiscal del Ministerio Público especializado; por tener este el monopolio del ejercicio de la acción pública, le compete dirigir la investigación; con el deber de investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercer la acción, como los que obren a favor del adolescente sospechoso; en el caso de marras, el delito imputado por la Representante del Ministerio Público, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; fue precalificado como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de LA COLECTIVIDAD, cuya investigación no arrojó suficientes elementos de culpabilidad que le permitan solicitar fundadamente a la Representante el Ministerio Publico; un enjuiciamiento en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; por cuanto no se cuenta con las resultas de las diligencias ordenadas al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Sub delegación Barcelona, como lo son: 01) Experticia Botánica de la droga incautada. 02) Acta de entrevista de testigo; y revisadas como han sido por este decisor las actuaciones que rielan al presente asunto, de las mismas no se desprenden elementos probatorios suficientes que comprometan la responsabilidad penal del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; en el hecho cuya comisión se le imputa, toda vez que no consta en autos declaración alguna de testigos ni, Experticia de la sustancia incautada, que acredite su existencia; ante estas circunstancias este decisor estima que no es necesario convocar a una audiencia para debatir el fundamento de la petición fiscal, por lo que considera procedente la solicitud de Sobreseimiento Provisional interpuesta por la Representante de la Vindicta Pública, pudiéndose dentro del lapso de un año solicitar la reapertura del procedimiento tal y como se encuentra consagrado en los artículos 561 literal “e” y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los términos siguientes:
Articulo 561: FIN DE LA INVESTIGACION. Finalizada la investigación el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.
Artículo 562. — Sobreseimiento.
Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.
Como consecuencia de decretarse Sobreseimiento Provisional a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; se ordena la cesación de su condición de imputado; y la suspensión el presente Asunto.
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 Sección, de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Con Lugar el Sobreseimiento Provisional, solicitado por las Representantes de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; anteriormente identificado, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de LA COLECTIVIDAD; como consecuencia de haberse decretado el Sobreseimiento Provisional a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; Se ordena la cesación de la condición de su condición de imputado; y la suspensión del presente Asunto. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 552, 553, 561 literal “e”, 562, 648 y 649 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 318 numeral 4, 319 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese, déjese Copia debidamente Certificada de la presente Resolución.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA
ABOG. ROSALBA MAZA
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