REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 1 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000647
ASUNTO : BP01-D-2010-000647

DECISION: AUTO REVISION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, AMPLIANDO REGIMEN DE PRESENTACION

Visto el escrito presentado por el Dr. JUAN VICENTE TORREALBA, en su carácter de Defensor Público Especializado de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita a este Juzgado, sea ampliado el régimen de presentaciones de quince (15) a treinta (30) días, establecida en el literal c, del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto su defendido se encuentra actualmente trabajando, y por encontrarse sometido a las presentaciones cada quince (15) días, le dificulta el correcto desempeño al momento de trasladarse hasta la sede del Tribunal, procede este Juzgado a emitir el siguiente pronunciamiento, de conformidad con el artículo 555 ejusdem:

En fecha 22 de Septiembre del año 2010, este Tribunal de Control Nº.- 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, impuso a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTANCION cada quince (15) DIAS por ante este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, establecida en el articulo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, alega la Defensa que la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, estudia, consignando ante este Juzgado Constancia de estudio, de fecha 29 de Noviembre del año 2010, en la cual se indica que el ciudadano antes mencionado estudia Primer semestre ( cuarto año) en la Unidad Educativa Colegio “Isabel la Católica”, ubicada en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui; En este orden de ideas, prevé el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Especial, que el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos graves; es el caso que la Defensa ha solicitado a este Juzgado la ampliación de las presentaciones a su Representada la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto su defendida se encuentra actualmente estudiando, solicitando la Defensa, que esas presentaciones periódicas se amplíen de Quince (15) a cada treinta (30) días, en virtud de que las presentaciones le dificultan el correcto desempeño al momento de trasladarse hasta la sede del Tribunal, evidenciando quien aquí decide de la revisión del Sistema Juris 2000, que efectivamente la prenombrada adolescente cumple la medida de presentaciones periódicas que le fue impuesta por este Juzgado; en consecuencia estima este Decisor pertinente y ajustado a Derecho, Modificar la Medida Cautelar Sustitutiva, consistente en la Obligación de Presentarse cada Quince (15) días por ante este Tribunal, prevista en el literal c, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ampliando el Régimen de Presentación a cada treinta (30) días. Todo en concordancia con el artículo 555 de la señalada Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DECISION
Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Revisa la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta por este Juzgado, en fecha 28 de Agosto del año 2010, a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; y Acuerda: MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, impuesta a la ciudadana adolescente IDENTIDAD OMITIDA; consistente en la Obligación de Presentarse cada quince (15) DIAS por ante este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, AMPLIANDO EL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN A CADA TREINTA (30) DÍAS, prevista en el literal c, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que le fue aplicada por el delito de INVASION, previsto en el artículo 471-A del Código Penal, en agravio de EL ESTADO VENEZOLANO. Declarando Con Lugar la Solicitud de la Defensa en el sentido de ampliar las presentaciones periódicas a su Representado a treinta (30) días. Todo en concordancia con el artículo 555 de la señalada Ley Orgánica. Remítanse los presentes recaudos a la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines de que sean agregados a la causa Principal, que cursa por ante ese Despacho Fiscal. Notifíquese a las partes. Líbrense las Boletas de Notificación respectivas. Ofíciese. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA

ABOG. ROSALBA MAZA