REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 1 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000774
ASUNTO : BP01-D-2010-000774
LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE FIANZA PERSONAL
En fecha 06 de Noviembre del 2010, la Representante del Ministerio Público, puso a disposición del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA, previsto en los Artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio de JOSE RAMON ALVAREZ, Y YASMIN JOSEFINA CASTILLO, Y LA COLECTIVIDAD.
En esa misma fecha, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como Medida Cautelar, prestación de una fianza de dos personal idóneas, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal g) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 01 de Diciembre del 2010, los Ciudadanos GUAIQUIRIMA ROMERO CARLOS EDUARDO, titular de la Cédula de identidad Nº 17.729.968, residenciada en la calle 10 casa Nº 72-39 Barrio Lindo Sector III Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, teléfono 04248397592 y ROBERT JOSE MACUARE, titular de la Cédula de identidad Nº 16-491-775, residenciada en la calle 09 casa Nº 23 Barrio Lindo Sector III Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, teléfono 04261841410, respectivamente se constituyeron como fiadores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, cumplida como ha sido con la formalidad requerida por la medida cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, valga decir, presentación como fiadores a los ciudadanos GUAIQUIRIMA ROMERO CARLOS EDUARDO Y ROBERT JOSE MACUARE y asumido como ha sido por los prenombrados ciudadanos las obligaciones que contraen como fiadores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia se ORDENA su libertad, la cual se hará efectiva una vez que el prenombrado adolescente sea impuesto de la presente Resolución en consecuencia se ordena el traslado del mismo hasta la sede de este Despacho para el día Jueves 02 de Diciembre del 2010 a la Diez ( 10.00a.m) de la mañana. Comisionándose para ello a funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA LIBERTAD del ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA; la cual se hará efectiva una vez que el prenombrado Adolescente sea impuesto de la presente Resolución, en consecuencia se ordena el traslado del mencionado adolescente a este Despacho, para el día Jueves 02 de Diciembre del 2010 a la Diez ( 10.00a.m) de la mañana. Comisionándose para ello a funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui. Líbrense Boletas y oficio respectivo. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA
DRA. ROSALBA MAZA
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