REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 16 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000876
ASUNTO : BP01-D-2010-000876

DECISION: ORDEN DE APREHENSION

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENAR LA APREHENSION, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con fundamento en los artículos 26 y 44, numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 250 y 251 numerales 1, 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y lo hace en los términos siguientes:

I

En fecha 16 de Diciembre del año 2010, este Tribunal especializado recibe escrito procedente de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado contentivo de solicitud de orden de aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien presuntamente está incurso en la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE AUTOR previsto en el Articulo 374 del código penal Venezolano vigente, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, solicitando se libre ORDEN DE APREHENSION al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto La Cruz, con el expreso señalamiento que el mentado imputado debe ser incluido en el Sistema Policial como persona solicitada por este Tribunal, fundamenta su petitorio de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 250 y 251 numerales 1.2.3. 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar llenos los extremos de dicha norma, como son los fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del referido adolescente en la comisión del hecho, el establecimiento de la autoría, tratándose de un delito grave, con sanción de privación de libertad y peligro de fuga.

Alega en su escrito la Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS en su condición de Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, que su Despacho, se recibe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Puerto Píritu, actuaciones policiales, en la que cursa Acta de entrevista de fecha 10-12-10, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto La Cruz, por el niño IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 15-12-02, de 08 años de edad, residenciado en la calle Bermúdez, Casa N° 25, Sector Barrio Mariño, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en compañía de su madre Javier Milagros del Valle, venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacida en fecha 12-03-82, de 28 años de edad, soltera, del hogar, residenciada en la misma dirección, titular de la cedula de identidad N° 16.852.885, quien manifestó: “Bueno resulta que el día de ayer yo estaba jugando con mi hermanito Carlos de 4 años cuando llego TORTU y me dijo para jugar al capitán, diciéndome que le chupara el pipi y para hacer el amor, después me bajo el pantalón y el interior y me metió su pipi atrás..”.

En el curso de las investigaciones practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto La Cruz, se determinó los datos filiatorios del adolescente resulto ser, FRANKLIN JOSEL ALDANA ALCALA, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 13 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 25.060.728, de igual manera se observan las siguientes actuaciones:

Cursa Acta de Denuncia de fecha 10-12-10, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Puerto la Cruz por la ciudadana… JAVIER MILAGROS DEL VALLE, venezolana, natural de Barcelona estado Anzoátegui, nacida en fecha 12-03-82, de 28 años de edad , soltera , del hogar, residenciada en el sector Barrio Mariño calle Bermúdez casa nro 25, Puerto la Cruz estado Anzoátegui titular de la cedula de identidad nro 16.852.885 quien manifestó Comparezco por ante esta despacho con la finalidad de denunciar al hermano de mi cuñada de nombre FRANKLIN ALDANA, apodado TORTU, ya que el día de ayer jueves 09-12-10 mi hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, me manifestó que le había abusado sexualmente de el, en varias oportunidades…

Cursa Acta de Denuncia de fecha 10-12-10 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Puerta o la Cruz por el niño IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de su madre Javier Milagros Del Valle, venezolana, natural de Barcelona estado Anzoátegui, nacida en fecha 12-03-82, de 28 años de edad, soltera, del hogar, residenciada en la misma dirección, titular de la cedula de identidad nro 16.852.885 quien manifestó: Bueno resulta que el día de ayer yo estaba jugando con mi hermanito CARLOS de 4 años cuando llego TORTU y me dijo para jugar al capitán, diciéndome que le chupara el pipi y para hacer el amor, después me bajo el pantalón y me metió su pipi atrás.

Cursa Acta de Investigación Penal de fecha 10-12-10 suscrita por el funcionario GUISEPPI ALCIDES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Puerta o la Cruz estado Anzoátegui, quien deja constancia en la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación. Encontrándome en la sede de este despacho sostuve entrevista con la ciudadano JAVIER MILAGROS DEL VALLE, plenamente identificada en autos, por ser la denunciante en la presente averiguación a quien le solicite la información acerca de donde se encontraba su cuñada la ciudadano FRANCIS ALDANA, informando me esta que debía estar en su casa pero que ella la puede ubicar, oído lo antes expuesto se le hizo entrega de boleta de citación a la ciudadana denunciante , a nombre de la ciudadana en cuestión para que comparezca ante este despacho, a fin de ser entrevistada en torno al presente caso, acto seguido me traslade en compañía del funcionario WILMER MONTILLA, conjuntamente con la ciudadana denunciante a bordo de la unidad de inspecciones, hacia la calle Bermúdez casa N° 25 Sector Barrio Mariño de esta ciudad con la finalidad de realizar inspección técnica al sitio del suceso, y así mismo tratar de ubicar algún posible testigo del hecho que nos ocupa, una vez en la precitada dirección, la ciudadana denunciante nos permitió el libre acceso al bien inmueble, indicándonos el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, lugar donde el funcionario agente WILMER MOTNILLA, efectúo la inspección técnica, finalizada la misma me traslade hacia el sector el refran del barrio valle verde de esta ciudad con la finalidad de ubicar e identificar al adolescente, FRANKLIN ALDANA apodado TORTU, una vez en la precitada dirección, sostuvimos entrevista con varios moradores del sector, a quien luego de identificarnos como funcionarios al servicio de este cuerpo de investigaciones e imponer el motivo de nuestra comisión nos señalaron la vivienda donde reside el adolescente tratándose de la casa N° 103, del Barrio Colinas de Valle Verde de esta ciudad, seguidamente procedimos a llamar en reiteradas oportunidades en donde fuimos atendimos por la ciudadana ALCALA YURAMIMA JOSEFINA, venezolana, natural de Maturín Estado Monagas de 47 años de edad, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en Colinas de Valle Verde, casa N° 103, teléfono 0426-4813978, titular de la cedula de identidad N° 8.362.451, a quien luego de identificarnos como funcionarios al servicio de este cuerpo de investigaciones, y manifestarle el motivo de nuestra función manifestó ser madre del adolescentes requerido por nuestra comisión identificándolo como FRANCKLIN YOEL ALDANA ALCALA, Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 13 años d edad, Soltero, así mismo informo que su hijo no se encontraba presente, oído lo antes expuesto se le hizo entrega boleta de notificación a nombre del adolescente, FRANCKLIN YOEL ALDANA ALCALA, par que comparezca por ante esta oficina en compañía de su representante. Finalizada esta diligencia optamos por retornar a la sede de este despacho, donde una vez en ella me traslade a la sala de información policial (SIPOL), con la finalidad de verificar si el adolescente, FRANCKLIN YOEL ALDANA ALCALA, presenta algún registro o solicitud, donde fue atendido por el funcionario agente, MANUEL MONTENEGRO, a quien luego de aportarle los datos, luego de una breve espera, me informo que no registra ante el sistema.

Cursa Inspección Técnico Policial N° 1728 de fecha 10-12-10 practicada por los funcionarios WILMER MONTILA y GUISEPPI ALCIDES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Puerta o la Cruz, estado Anzoátegui, en la siguiente dirección Casa N° 25, calle Bermúdez sector Barrio Mariño Puerto La Cruz Estado Anzoátegui,

Cursa reconocimiento Medico Legal N° 1794-10, de fecha 10-12-10, practicada por la medico forense NELLY BUSTAMENATE, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Puerta o la Cruz, practico a la persona de IDENTIDAD OMITIDA ( menor), área Ano recta: Orificio ano rectal Amplio, con enrojecimiento.

Se Sugiere sea evaluado por psicólogo.

Cursa reconocimiento medico legal N° 1793, de fecha 10-12-10, practicada por la medico forense NELLY BUSTAMENATE, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Puerto o la Cruz, practicada a a la persona de IDENTIDAD OMITIDA.

Presenta irritación Anel pene a nivel del grande.
Se sugiere sea evaluado por el psicólogo.

Por lo expuesto, ciudadano Juez, en vista de las actuaciones practicadas se evidencia la comisión de un hecho punible que constituye el delito VIOLACION EN GRADO DE AUTOR previsto en el Articulo 374 del código penal Venezolano vigente, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, comprometida la autoría del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en el mencionado hecho.

En el caso de marras, en la orden de aprehensión están llenos los extremos para dictarla, es por ello, que quien aquí decide considera que es procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el petitorio del Fiscal especializado de autos, pues reúne las exigencias legales para decretar la detención preventiva, por cuanto la orden es una consecuencia de esa decisión judicial aún cuando ello no es absoluto pues puede surgir una circunstancia que aleguen en la audiencia oral y privada que amerite el otorgamiento de una medida cautelar menos gravosa, aunque esto no lo establezca el articulo 250 del citado texto adjetivo penal, de manera que aprehendido el imputado de marras deberá ser puesto a la orden del tribunal dentro las veinticuatro horas establecidas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente para oírlo y decidir sobre la medida de detención preventiva solicitada por la Fiscal, en consecuencia llenos los extremos del artículo 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que considera este Tribunal de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, procedente DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitada por el Representante del Ministerio Público y para ello se comisiona suficientemente para ello al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz), quienes deberán ponerlo a la orden de este Tribunal de Control dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión. Y así se decide.

III

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el petitorio Fiscal y en consecuencia ORDENA la APREHENSION del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien presuntamente está incurso en la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE AUTOR previsto en el Articulo 374 del código penal Venezolano vigente, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, y a tales efectos se comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto La Cruz, quien una vez practicada dicha aprehensión, deberán colocarlo a la orden de este Tribunal de Control dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 Numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37, 551, 559 y 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes. Líbrese Ordenes de Aprehensión, al referido Cuerpo Policial y Notifíquese a la Fiscal del Ministerio publico. Y así se decide. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTE

DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
EL SECRETARIO,

ABOG. WINSTON YANEZ