REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 16 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000877
ASUNTO : BP01-D-2010-000877
DECISION: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en agravio del ciudadano DANIEL FERNANDO MORENO, solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado ciudadano fue en flagrancia, se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ORDINARIO, y se le imponga como Medida Cautelar la Prevista en el Literales c) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es la Presentación Periódica ante este Tribunal. Oídos los alegatos del Defensor Publico Especializado DR. JUAN VICENTE TORREALBA y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Cuatro (4) VLTO Y 5, ACTA POLICIAL de fecha 15/12/2010, suscrita por el AGENTE DE INVESTIGACION FRANK BOTTINI, donde deja constancia de la siguiente actuación: “ En esta misma fecha encontrándome realizando labores de patrullaje...en compañía de los funcionarios AGENTE MERVIN ORTIZ Y DETECTIVE MARCELO VILLARROEL...por las inmediaciones de la avenida Municipal, Puerto la Cruz, a la altura de la alcaldía de la ciudad, fuimos abordados por un ciudadano quien dijo ser y llamarse DANIEL FERNANDE MORENO CHACON...quien manifestó que un joven de piel morena como de 17 años de edad de 1,70 metros de estatura aproximadamente, vestía un jeans gris y franela de color negra portando un cuchillo, lo despojo de una bolsa contentiva de dos docenas de sostenes de diferentes colores y salio en veloz carrera, señalando dicho ciudadano , por lo que con seguridad del caso, salimos en brusquedad de dicho ciudadano, logrando darle alcance en la calle Ricaurte del centro de esta ciudad, a quien le dimos la voz de alto, la cual acato, por lo que el funcionario agente MERVIN ORTIZ...procedió a realizar la revisión corporal de dicho ciudadano logrando localizar oculto dentro de su camisa una bolsa contentiva de veinte cuatro prendas intimas (SOSTENES) de diferentes colores la cual fue colectada como evidencia de interés criminalistico, seguidamente identificamos a dicho joven como IDENTIDAD OMITIDA...consecutivamente fuimos abordado por la victima, quien señalo al joven en cuestión como autor del presente robo y la evidencia incautada como de su propiedad...procedimos a practicar la aprehensión formal...Es TODO. Cursa al folio 8 y vlto ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15-12-2010, rendida por el ciudadano DANIEL FERNANDO MORENO CHACON....quien expuso: Bueno resulta que el día de hoy me encontraba despachando en mi negocio informal de venta de ropa intima, ubicado en La avenida Municipal frente a la alcaldía de esta ciudad, cuando de repente un joven de piel morena, portando un cuchillo, me despojo de una bolsa contentiva de dos docenas de sostenes de diferentes colores, y salio en veloz carrera, en ese preciso momento iba pasando una patrulla del CICPAC y lo detuve para contarle lo que había pasado y en estas salieron en busca del joven que me había robado y logrando detenerlo en la calle Ricaurte de esta ciudad, por lo que lo trajeron a esta sede a rendir entrevista en torno a la detención...Es TODO.- Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita y que constituyen el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 259 del Código Penal, en agravio del ciudadano DANIEL FERNANDO MORENO..-
De las actas ya mencionadas se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub delegación Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, a poco de haberse cometido el hecho punible que se les imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue En Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita y que constituye el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 259 del Código Penal, en agravio del ciudadano DANIEL FERNANDO MORENO; en consecuencia a los fines de que los mismos se sometan a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, LA MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS CONSISTENTE EN LA PRESENTACION PERIODICA POR ANTE LA TAQUILLA DEL ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL CADA QUINCE (15) DIAS, ello de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Declarándose parcialmente Con Lugar la Solicitud de la Fiscalía y de la Defensa Pública. En el sentido de imponer al imputado IDENTIDAD OMITIDA, por los argumentos antes expresados, y por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la existencia de unos hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita y que constituye los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en agravio del ciudadano DANIEL FERNANDO MORENO; así como elementos de convicción que acreditan la participación del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en el delito antes indicado; considerando cumplidos los extremos a los fines de imponer medida cautelar sustitutiva.
Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa Pública, por no ser contrario a Derecho, las cuales se expedirán por Secretaría.-
Líbrese el correspondiente oficio de rigor.. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados al adolescente constituyen la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en agravio del ciudadano DANIEL FERNANDO MORENO. SEGUNDO: Se decreta que la aprehensión de los imputados de marras fue en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se IMPONE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,; LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistente en: LA PRESENTACIONES PERIODICAS POR ANTE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO CADA QUINCE (15) DIAS, ello de conformidad con lo establecido en el literales C) del artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Ordenando en consecuencia su Libertad, la cual se hará efectiva desde esta misma Sala de Audiencias. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de la presente decisión quedaron notificadas las partes presentes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABOG. WINSTON YANEZ
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