REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 16 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000878
ASUNTO : BP01-D-2010-000878

DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la ABOG. BETZAIDA SANCHEZ Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por el delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTORES previsto en el artículo 455 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en agravio de KARIANNY SANCHEZ, solicitando se decrete la Aprehensión en Flagrancia en el presente proceso conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem, y se les imponga La Medida Cautelar Prevista en el Literal c) del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Oído el alegato de la Defensa representada por la Defensa Pública Especializada Dra. JUAN VICENTE TORREALBA y cumplidas como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:

De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que “Cursa al folio Cuatro y vlto, ACTA POLICIAL, de fecha 15-12-2010 suscrita por el funcionario INSPECTOR JOSE MARIAGUA, quien dejo constancia de los siguiente: “…encontrándome de servicio en el puesto policial de las Casitas ubicado en la calle 2 del sector 1 de Brisas del Mar en compañía del funcionario WINDER MARTINEZ y EREICSON CASTRO, cuando se presentó un ciudadano, quien dijo ser y llamarse JOSE ALEJANDRO BARROYETA, en compañía de otras personas, quienes no quisieron ser identificadas por temor a futuras represarías trayendo a dos sujetos detenidos, manifestando que estas personas minutos antes y en frente de su casa cuando se encontraba arreglando su vehiculo en compañía de su esposa se presentaron en forma violenta, la golpearon y la habían despojado mediante forcejeo y amenazas de un teléfono celular, razón por la cual procedieron a realizar una persecución de estos sujetos, tras su fuga del sitio siendo capturados a los pocos metros con la ayuda de otras personas vecinas del lugar, pudiéndonos dar cuenta que se trataba de dos adolescentes. Posteriormente procedimos a imponerlos de la sospecha de que portaban oculto entre sus ropas o adherido a sus cuerpos cualquier tipo de droga u objeto proveniente del delito, solicitándole su inmediata exhibición, a lo cual se negaron rotundamente alegando no tener nada, por lo que se procedió a efectuarles una inspección de personas como lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de los testigos encontrándosele al primero en el bolsillo delantero derecho un teléfono celular de color negro y azul, marca Motorola, siendo señalado por parte de dicho ciudadano, como el mismo que minutos antes le había sido despojado a su esposa. Los adolescentes involucrados responde a los nombres de IDENTIDAD OMITIDA,…. A quien se le incauto el teléfono y IDENTIDAD OMITIDA…la evidencia quedo descrita de la siguiente manera. Un teléfono celular marca Motorola Q, serial H67NLC2548, desprovisto de batería y de línea Digicel, de color negro con bordes azul,….las partes agraviadas quedaron identificadas como SANCHEZ TAVERA KARIANNY DEL VALLE …. Y JOSE ALEJANDRO BARROYETA DA SILVA….” Cursa al folio nueve (9) y su vlto DENUNCIA presentada por la ciudadana SANCHEZ TAVERA KARIANNY DEL VALLE, en la que manifestó: “.. Vengo a denunciar a dos sujetos desconocidos que el día de hoy aproximadamente como a las 5:10 de la tarde cuando yo me estaba en frente de mi casa en compañía de mi esposo quien para ese momento se encontraba arreglando un vehículo, fue cuando de repente estos sujetos se me encimaron para despojarme de mi teléfono celular, forcejeando y me dio un golpe en mi barriga y yo me encuentro en periodo de gestación, luego salio en veloz carrera con mi teléfono en la mano fue entonces cuando le grite a mi esposo que me robaron y el salio a tras de ellos…” Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita y que constituyen los delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTORES previsto en el artículo 455 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en agravio de KARIANNY SANCHEZ, acogiendo totalmente la calificación Fiscal;

Se decreta la aprehensión de los Adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pues el mismo fue aprehendido por los funcionarios actuantes al momento de cometer los hechos que se le imputan.

Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita y que constituyen el delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTORES previsto en el artículo 455 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en agravio de KARIANNY SANCHEZ; así como elementos de convicción que acreditan la participación de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en el delito antes indicado; por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, golpearon y despojaron mediante forcejeo y amenazas de un teléfono celular a la ciudadana KARIANNY SANCHEZ, en consecuencia considera este decisor procedente el petitorio Fiscal de otorgarle una Medida Cautelar Sustitutiva de la contemplada en la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo tanto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS; LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA CONSISTENTE EN: PRESENTACION POR ANTE ESTE TRIBUNAL CADA QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el literal C) del artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Declarándose Con Lugar la Solicitud de la Fiscalía y de la Defensa Pública, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la existencia de unos hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita y que constituye el delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTORES previsto en el artículo 455 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en agravio de KARIANNY SANCHEZ; así como elementos de convicción que acreditan la participación de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, en el delito antes indicado; considerando cumplidos los extremos a los fines de imponer medida cautelar sustitutiva.

Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa Pública, por no ser contrario a Derecho, las cuales se expedirán por Secretaría.-

Líbrese el correspondiente oficio de rigor. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público a los imputados IDENTIDADES OMITIDAS, constituyen el delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTORES previsto en el artículo 455 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en agravio de KARIANNY SANCHEZ. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión de los Adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se IMPONE a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA CONSISTENTE EN: PRESENTACION POR ANTE ESTE TRIBUNAL CADA QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el literal C) del artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de esta decisión quedaron notificadas las partes presentes. Tramítese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES

ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA

EL SECRETARIO

ABOG. WINSTON YANEZ