REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 17 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000876
ASUNTO : BP01-D-2010-000876


DECISION: MEDIDA DE DETENCIÓN PRIVATIVA PREVENTIVA
JUDICIAL DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de VIOLACION EN GRADO DE AUTOR previsto en el Articulo 374 del código penal Venezolano vigente, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado ciudadano fue en flagrancia, se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ORDINARIO y se le DECRETE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida de Detención Privativa Preventiva de Libertad. Oído los alegatos del Defensor Publico Dr. JUAN VICENTE TORREALBA, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa Acta de entrevista de fecha 10-12-10, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto La Cruz, por el niño IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 15-12-02, de 08 años de edad, residenciado en la calle Bermúdez, Casa N° 25, Sector Barrio Mariño, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en compañía de su madre Javier Milagros del Valle, venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacida en fecha 12-03-82, de 28 años de edad, soltera, del hogar, residenciada en la misma dirección, titular de la cedula de identidad N° 16.852.885, quien manifestó: “Bueno resulta que el día de ayer yo estaba jugando con mi hermanito Carlos de 4 años cuando llego TORTU y me dijo para jugar al capitán, diciéndome que le chupara el pipi y para hacer el amor, después me bajo el pantalón y el interior y me metió su pipi atrás..”. En el curso de las investigaciones practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto La Cruz, se determinó los datos filiatorios del adolescente resulto ser, FRANKLIN JOSEL ALDANA ALCALA, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 13 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 25.060.728, de igual manera se observan las siguientes actuaciones: Cursa Acta de Denuncia de fecha 10-12-10, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Puerto la Cruz por la ciudadana… JAVIER MILAGROS DEL VALLE, venezolana, natural de Barcelona estado Anzoátegui, nacida en fecha 12-03-82, de 28 años de edad, soltera , del hogar, residenciada en el sector Barrio Mariño calle Bermúdez casa nro 25, Puerto la Cruz estado Anzoátegui titular de la cedula de identidad nro 16.852.885 quien manifestó Comparezco por ante esta despacho con la finalidad de denunciar al hermano de mi cuñada de nombre FRANKLIN ALDANA, apodado TORTU, ya que el día de ayer jueves 09-12-10 mi hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de 8 años de edad, me manifestó que le había abusado sexualmente de el, en varias oportunidades… Cursa Acta de Denuncia de fecha 10-12-10 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Puerto la Cruz por el niño IDENTIDAD OMITIDA en compañía de su madre Javier Milagros Del Valle, venezolana, natural de Barcelona estado Anzoátegui, nacida en fecha 12-03-82, de 28 años de edad, soltera, del hogar, residenciada en la misma dirección, titular de la cedula de identidad nro 16.852.885 quien manifestó: Bueno resulta que el día de ayer yo estaba jugando con mi hermanito CARLOS de 4 años cuando llego TORTU y me dijo para jugar al capitán, diciéndome que le chupara el pipi y para hacer el amor, después me bajo el pantalón y me metió su pipi atrás. Cursa Acta de Investigación Penal de fecha 10-12-10 suscrita por el funcionario GUISEPPI ALCIDES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Puerto la Cruz estado Anzoátegui, quien deja constancia en la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación. Encontrándome en la sede de este despacho sostuve entrevista con la ciudadano JAVIER MILAGROS DEL VALLE, plenamente identificada en autos, por ser la denunciante en la presente averiguación a quien le solicite la información acerca de donde se encontraba su cuñada la ciudadana FRANCIS ALDANA, informando me esta que debía estar en su casa pero que ella la puede ubicar, oído lo antes expuesto se le hizo entrega de boleta de citación a la ciudadana denunciante, a nombre de la ciudadana en cuestión para que comparezca ante este despacho, a fin de ser entrevistada en torno al presente caso, acto seguido me traslade en compañía del funcionario WILMER MONTILLA, conjuntamente con la ciudadana denunciante a bordo de la unidad de inspecciones, hacia la calle Bermúdez casa N° 25 Sector Barrio Mariño de esta ciudad con la finalidad de realizar inspección técnica al sitio del suceso, y así mismo tratar de ubicar algún posible testigo del hecho que nos ocupa, una vez en la precitada dirección, la ciudadana denunciante nos permitió el libre acceso al bien inmueble, indicándonos el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, lugar donde el funcionario agente WILMER MONTILLA, efectúo la inspección técnica, finalizada la misma me traslade hacia el sector el refran del barrio valle verde de esta ciudad con la finalidad de ubicar e identificar al adolescente, FRANKLIN ALDANA apodado TORTU, una vez en la precitada dirección, sostuvimos entrevista con varios moradores del sector, a quien luego de identificarnos como funcionarios al servicio de este cuerpo de investigaciones e imponer el motivo de nuestra comisión nos señalaron la vivienda donde reside el adolescente tratándose de la casa N° 103, del Barrio Colinas de Valle Verde de esta ciudad, seguidamente procedimos a llamar en reiteradas oportunidades en donde fuimos atendimos por la ciudadana ALCALA YURAMIMA JOSEFINA, venezolana, natural de Maturín Estado Monagas de 47 años de edad, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en Colinas de Valle Verde, casa N° 103, teléfono 0426-4813978, titular de la cedula de identidad N° 8.362.451, a quien luego de identificarnos como funcionarios al servicio de este cuerpo de investigaciones, y manifestarle el motivo de nuestra función manifestó ser madre del adolescentes requerido por nuestra comisión identificándolo como IDENTIDAD OMITIDA, así mismo informo que su hijo no se encontraba presente, oído lo antes expuesto se le hizo entrega boleta de notificación a nombre del adolescente, FRANCKLIN YOEL ALDANA ALCALA, par que comparezca por ante esta oficina en compañía de su representante. Cursa Inspección Técnico Policial N° 1728 de fecha 10-12-10 practicada por los funcionarios WILMER MONTILLA y GUISEPPI ALCIDES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Puerta o la Cruz, estado Anzoátegui, en la siguiente dirección Casa N° 25, calle Bermúdez sector Barrio Mariño Puerto La Cruz Estado Anzoátegui. Cursa reconocimiento Medico Legal N° 1794-10, de fecha 10-12-10, practicada por la medico forense NELLY BUSTAMENATE, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Puerta o la Cruz, practico a la persona de IDENTIDAD OMITIDA (menor), área Ano recta: Orificio ano rectal Amplio, con enrojecimiento. Se Sugiere sea evaluado por psicólogo. Cursa reconocimiento medico legal N° 1793, de fecha 10-12-10, practicada por la medico forense NELLY BUSTAMANTE, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Puerto o la Cruz, practicada a la persona de IDENTIDAD OMITIDA. Presenta irritación en el pene a nivel del glande. Se sugiere sea evaluado por el psicólogo. Son éstos los elementos de convicción que trae el Ministerio Público ante este Tribunal, los cuales analizados en su totalidad, hacen nacer para a quien decide que efectivamente estamos ante la comisión de un hecho punible, que merece pena corporal, y cuya acción es de acción pública y no se encuentra evidentemente prescrita; y analizados los mismos considera quien aquí decide que la calificación dada a los hechos por la Fiscal del Ministerio Público se corresponde con los hechos ya descritos, es decir que constituyen la presunta comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE AUTOR previsto en el Articulo 374 del código penal Venezolano vigente, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, acogiendo este Tribunal la calificación dada por la Representante del Ministerio Publico en la presente audiencia.

Habiendo este Tribunal enumerado uno a uno los elementos de convicción cursantes en autos, de los mismos se evidencia que existen fundadas sospechas de la participación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la presunta comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE AUTOR previsto en el Articulo 374 del código penal Venezolano vigente, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, éstas actuaciones adminiculadas a las actuaciones policiales hacen nacer a quien aquí decide la presunción fundada de la participación del hoy imputado; circunstancias por las cuales tomando en consideración la magnitud del delito que se le atribuye al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual de acuerdo a lo establecido en el articuló 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es de aquellos para los cuales procede la Medida de Privación de Libertad como sanción definitiva, y tomando en consideración que estamos en una fase de inicio de la investigación, es por lo que este decidor considera pertinente lo siguiente: Se decreta LA MEDIDA DE DETENCIÓN PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, debiendo ser recluido en la Entidad de Atención Pozuelos, a la orden de este Tribunal de Control Nº 1 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Declarando con lugar la solicitud fiscal. Se declara Sin lugar la solicitud realizada en esta audiencia por la defensa pública, en el sentido de otorgar a su defendido la medida cautelar de presentaciones periódicas ante este tribunal

Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y defensa, por no ser contrario a Derecho.-

Líbrese el correspondiente oficio de rigor. Y así se decide.-

DI S P O S I T I V A

Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituyen la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE AUTOR previsto en el Articulo 374 del código penal Venezolano vigente, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se Decreta que La Aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Decreta MEDIDA DE DETENCIÓN PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Par la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia se ordena su reclusión al Centro de Atención Integral Barcelona N° 2 Varones, Pozuelos, donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal. Asimismo se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Puerto La Cruz, a los fines de que traslade al mencionado adolescente al Centro antes mencionado, el día de hoy Viernes 17/12/2010. Líbrese los oficios respectivos. Se declara sin lugar el petitorio de la Defensa. TERCERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento ORDINARIO solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES


ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA

EL SECRETARIO DE GUARDIA

ABOG. WINSTON YANEZ