REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 2 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000830
ASUNTO : BP01-D-2010-000830


LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE FIANZA PERSONAL

En fecha jueves 18 de Noviembre del 2010, la Representante del Ministerio Público, Dra. Betzaida Sánchez Ostos, puso a disposición del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previstos en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 Ejusdem, en agravio del ciudadano BOMPART PAREDES ANTONIO JOSE.
En esa misma fecha, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como Medida Cautelar, prestación de una fianza de dos personal idóneas, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal g) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 02 de Diciembre del 2010, los Ciudadanos CORDERO FERRER JOSE GREGORIO, titular de la Cédula de identidad Nº 17.730.342, residenciada en la calle 03 casa Nº 1-41 Casco Central de Lecheria, Estado Anzoátegui, teléfono 04248344056 y MARTINEZ SALAZAR MARCELA, titular de la Cédula de identidad Nº 5.914.593, residenciada en la calle 01 casa Nº 07 Parroquia Naricual, Estado Anzoátegui, teléfono 04164846914, respectivamente se constituyeron como fiadores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, cumplida como ha sido con la formalidad requerida por la medida cautelar impuesta al adolescente JESUS RAFAEL GARCIA, valga decir, presentación como fiadores a los ciudadanos CORDERO FERRER JOSE GREGORIO Y MARTINEZ SALAZAR MARCELA, y asumido como ha sido por los prenombrados ciudadanos las obligaciones que contraen como fiadores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia se ORDENA su libertad, la cual se hará efectiva una vez que el prenombrado adolescente sean impuesto de la presente Resolución en consecuencia se ordena el traslado del mencionado adolescente desde el Centro de Atención Integral Profesor Antonio Díaz, donde se encuentra recluido hasta este Despacho, para el día de hoy Jueves 02 de Diciembre del 2010, a las Dos (02:00p.m) de la tarde, comisionándose para ello a funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolívar, de Estado Anzoátegui.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA LIBERTAD del ADOLESCENTE JOSE IDENTIDAD OMITIDA, la cual se hará efectiva una vez que el prenombrado Adolescente sea impuesto de la presente Resolución, en consecuencia se ordena el traslado del mencionado adolescente desde el Centro de Atención Integral Profesor Antonio Díaz donde se encuentra recluido hasta este Despacho, para el día de hoy Jueves 02 de Diciembre del 2010, a las Dos (02:00p.m) de la tarde, comisionándose para ello a funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolívar, de Estado Anzoátegui. Líbrense Boletas y oficio respectivo. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES

DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA

DRA. ROSALBA MAZA