REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 20 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000857
ASUNTO : BP01-D-2010-000857

LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE FIANZA PERSONAL

En fecha 06 de Diciembre del 2010, la Representante del Ministerio Público, puso a disposición del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el Articulo 5 de La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en agravio del Ciudadano OSCAR MILLAN.

En esa misma fecha, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida de detención preventiva privativa judicial de libertad Cautelar, prestación de una fianza de dos personal idóneas, de conformidad con lo establecido en el artículo 581, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha, 13 de Diciembre del 2010, se recibió ante el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, escrito acusatorio por parte de la Fiscal 17 del Ministerio Publico en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en dicho escrito la referida Fiscal del Ministerio Publico solicitaba que se le impusiera al imputado de marras la Medida Cautelar, de prestación de fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal g) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

En fecha 17 de Diciembre del 2010, los Ciudadanos Ciudadanos KAREN WALESKA QUINTERO REYES, titular de la Cédula de identidad Nº 19.839.704, residenciada CALLE MORILLO CHUPARIN CENTRAL SECTOR OSCAR MEDINA Nº S/N PUERTO LA CRUZ, teléfono 04248311683, RIZALEZ DE AGUILERA YAMILETH DEL VALLE, titular de la Cédula de identidad Nº 4.010.482, residenciada en la CALLE MORILLO CHUPARIN CENTRAL SECTOR OSCAR MEDINA Nº 02 PUERTO LA CRUZ, Estado Anzoátegui, teléfono 0821-269-07-88-, VASQUEZ FARIAS GREICY CAROLINA, titular de la cedula de identidad Nº 14.764.959, residenciada, EN LA CALLE BETANIA Nº 15 LAS DELICIAS PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI, TELEFONO 0412-188-47-16, Y TOVAR MACUARE JUVENAL CATALINO, titular de la cedula de identidad Nº 8.266.642, Residenciado en la Calle Morillo Chuparin Central N 06 SECTOR OSCAR MEDINA PUERTO LA CRUZ, Estado Anzoátegui, Teléfono 0416-480-80-87, respectivamente se constituyeron como fiadores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, cumplida como ha sido con la formalidad requerida por la medida cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, valga decir, presentación como fiadores a los ciudadanos GUAIQUIRIMA ROMERO CARLOS EDUARDO Y ROBERT JOSE MACUARE y asumido como ha sido por los prenombrados ciudadanos las obligaciones que contraen como fiadores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia se ORDENA su libertad, la cual se hará efectiva una vez que el prenombrado adolescente sea impuesto de la presente Resolución en consecuencia se ordena el traslado del mismo hasta la sede de este Despacho para el día Lunes 20 de Diciembre del 2010 a la Diez ( 02.00p.m) de la tarde. Comisionándose para ello a funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA LIBERTAD del ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA; la cual se hará efectiva una vez que el prenombrado Adolescente sea impuesto de la presente Resolución, en consecuencia se ordena el traslado del mencionado adolescente a este Despacho, para el día Lunes 20 de Diciembre del 2010 a las Dos ( 02.00p.m) de la tarde. Comisionándose para ello a funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui. Líbrense Boletas y oficio respectivo. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES

DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
EL SECRETARIO

ABOG. WINSTON YÁNEZ